Disposición 191/2019
DI-2019-191-APN-DNSO#ANAC
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-2019-51839023-APN-ANAC#MTR del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto Nº 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4 de
diciembre de 2009, la Resolución 376 de fecha 12 de junio De 2014, la
resolución 168 de fecha 30 de marzo de 2015 todas ellas de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Departamento
Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP)
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) propició la
aprobación del Procedimiento Interno para la Realización de los
Examenes Médicos post-accidentes de aviación civil.
Que en el cuerpo normativo REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL
(RAAC) en la Parte 13 se establecen los procedimientos a llevar a cabo
para la investigación de accidentes de aviación civil, que los mismos
son desarrollados por la Junta de Investigación de Accidentes de
Aviación Civil (JIAAC), que en la Subparte B de la mencionada parte, en
el 13.29 de la mencionada Parte se establece que cuando haya ocurrido
un accidente en el que se viera involucrado el titular de una Licencia
de vuelo de la República Argentina, a efectos de determinar el nivel de
aptitud física y psicológica de la tripulación de vuelo y demás
personal involucrado, la misma tendrá la obligación de realizar el
examen médico correspondiente en el Instituto Nacional de Medicina
Aeronáutica y Espacial (INMAE).
Que la Parte 67 de las RAAC establece los estándares de cumplimiento
para la realización de los exámenes psicofisiológicos necesarios para
la obtención de una Licencia aeronáutica.
Que la parte 67 en el 67.33 c) considera que la JIAAC puede requerir
los registros de las CMA de personal poseedor de Licencias aeronáuticas
involucrados en accidentes de aviación civil, y que el DEM debe estar
en condiciones de propiciárselos.
Que en ese punto se cruza el quehacer de la JIAAC con la del DEM.
Que mediante las Resoluciones ANAC Nros. 376 de fecha 12 de junio de
2014 y 168 de fecha 30 de marzo de 2015, se aprobó el uso del Casillero
Aeronáutico Digital (CAD) para la realización de las Certificaciones
Médicas Aeronáuticas (CMA) y los formatos válidos de las mismas.
Que la evolución constante en la aeronáutica civil demanda una estricta
y continua revisión de las reglamentaciones y procedimientos, con el
propósito de mantener estándares adecuados de seguridad operacional y
eficiencia.
Que en la actualidad no existe un procedimiento estandarizado y
aprobado que recoja los lineamientos internos trazados para la
realización de los exámenes médicos postaccidentes de aviación civil.
Que resulta conveniente la estandarización del mismo, a fin de
garantizar los más altos niveles de seguridad operacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébese el “Procedimiento para la realización de los
Examenes Médicos Post-accidentes de aviación civil”, que como Anexo
IF-2019-52395764 forma parte integrante de la presente Disposición, el
que entrará en vigor a partir del día 1° de septiembre1 de 2019.
ARTICULO 2° — Hágase saber a la comunidad aeronáutica, a la JIAAC y a
los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores involucrados que deberán
dar cumplimiento al “Procedimiento para la realización de los Exámenes
Médicos Postaccidentes de aviación civil”.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y, cumplido,
archívese. Osvaldo Federico Giannini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2019 N° 65499/19 v. 04/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
PROCEDIMIENTO
PARA REALIZACION DE EXAMENES MEDICOS POSTACCIDENTES DE
AVIACION
CIVIL
De acuerdo a lo establecido por la regulación vigente, RAAC 67 Subparte
A 67.33 c),
Una vez obtenidos todos los datos pertinentes es indispensable que el
AME o bien el AME perteneciente al CMAE habilitado, conserve copias de
historia clínica original, declaraciones juradas y estudios presentados
por el interesado, los cuales pueden ser requeridos por los médicos
evaluadores de la ANAC o bien por las distintas instancias de apelación
emisoras del dictamen médico acreditado y/o por la Junta de
Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC) y/o por la
Justicia federal, debiendo notificar en estos dos últimos casos al DEM
cuando fuera requerido.
Y lo establecido por la regulación vigente, RAAC 13, Subparte B, 13.29
Cuando haya ocurrido un accidente en el que se viera involucrado el
titular de una licencia de vuelo de la República Argentina, a efectos
de determinar el nivel de aptitud física y psicológica de la
tripulación de vuelo y demás personal involucrado, la misma tendrá la
obligación de realizar el examen médico correspondiente en el Instituto
Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE).
Ocurrido un accidente/incidente en el que se viera involucrado el
titular de una Licencia aeronáutica de la República Argentina, todo
titular o poseedor de una licencia, certificado de competencia o
habilitación aeronáutica o bien la institución que inmediatamente tome
conocimiento del hecho, Junta de Investigación de Accidentes de
Aviación Civil(JIAAC), deberá notificar al DEM vía mail al
dem@anac.gob.ar a través del Formulario DEM N° 14 , el apellido y
nombre de los involucrados, para que desde ese departamento se proceda
a calificar
NO APTO TEMPORARIO
la CMA de los involucrados en el CAD.
A los efectos de determinar el nivel de aptitud psicofisiológica de los
tripulantes y/o usuarios involucrados, y toda vez que su condición
clínica lo permita, deberán concurrir dentro de las
72 horas posteriores al infausto acontecido,
al Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (CMAE-INMAE)
según lo establece la RAAC 13, o a los CMAEs que la ANAC considere
oportuno habilitar para tal fin.
El usuario deberá
loguearse en el
Casillero Aeronáutico Digital (CAD) con su usuario y contraseña,
ir a gestión Certificación Médica Aeronáutica (CMA), optando por CMA
especial o post accidente. Luego seguir el proceso de la DDJJ como
cualquier CMA de renovación, prestando especial atención al apartado de
antecedentes médico aeronáuticos. Y deberá seleccionar el CMAE que
correspondiera según se enunció ut supra.
Podrán concurrir a los CMAEs
sin
solicitar turno previo.
Al ingresar al CMAE se verificará su número de trámite CAD, y previo al
comienzo de la evaluación médica deberá abonar el arancel vigente
correspondiente a una CMA.
Luego de recogidos los datos que emanen del examen físico, los mismos
se volcarán en el CAD y se calificará en consecuencia.
La calificación podrá ser APTO o NO APTO.
De ser
APTO, correrá el nuevo
período de vigencia de la CMA a partir de
la fecha de realizado el último exámen.
De ser NO APTO, el usuario tiene derecho a apelar ante el DEM para que
se revea su condición.
El usuario deberá recibir por parte del personal del DEM constancia de
haber declarado su accidente/incidente mediante la entrega del
Formulario N° 15 para presentar ante quien lo requiera.
Luego de calificado el examen médico postaccidente, se podrá chequear
desde el CAD la condición de los involucrados.
IF-2019-52395764-APN-DNSO#ANAC
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2019-523 95
764-APN-DNSO#ANAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 5 de Junio de 2019
Referencia: PROCEDIMIENTO PARA
LA REALIZACIÓN DE EXAMENES MEDICOS POST ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL
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