Resolución 166/2019
RESOL-2019-166-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-47796541- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encuentra
desarrollando y ejecutando diversas herramientas y sistemas de
diferenciación, que buscan promover la inocuidad de los productos
alimentarios, favoreciendo la producción y competitividad de la
agroindustria de nuestro país.
Que la Dirección Nacional Láctea dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
mencionado Ministerio, tiene entre sus funciones las de elaborar y
ejecutar políticas y acciones tendientes al desarrollo, evolución y
desempeño de la producción lechera y la industria láctea en el ámbito
nacional, con el objeto de promover la competitividad, el valor
agregado, la diferenciación, la calidad, el cuidado ambiental y la
innovación sustentable del sector.
Que la definición, actualización y la aplicación de buenas prácticas
agropecuarias en la producción primaria láctea son la base de una
producción de leche que cumpla con las expectativas más altas de la
industria alimentaria y de los consumidores para asegurar la calidad y
salubridad de la leche que producen.
Que los productores de leche son actores fundamentales en la cadena de
producción y transformación, en la que todos los participantes –
productores, transportistas, fabricantes de productos lácteos y
alimentos, distribuidores, minoristas y consumidores – deben formar
parte de un sistema integral de gestión para el aseguramiento de la
inocuidad y la calidad.
Que además deben desarrollar sus actividades asegurando que la leche es
producida por animales sanos, de manera responsable y sostenible desde
el punto de vista del bienestar animal, social, económico y
medioambiental.
Que la mencionada Dirección Nacional se encuentra participando
activamente en la Red de Buenas Prácticas Agropecuarias, red de trabajo
ad hoc que se conformó a partir de una reunión inicial de consulta
organizada por el Departamento de Formación y Capacitación de la Bolsa
de Cereales de Buenos Aires, sobre los programas y actividades de
capacitación que realiza cada institución relevante en la temática, en
principio en relación a las buenas prácticas agrícolas y posteriormente
se incorporaron las buenas prácticas agropecuarias.
Que dicha Red es el resultado de un proceso de diálogo
interinstitucional entre las principales entidades públicas y privadas
de la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollan diversas actividades en
relación a las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) y que entienden a
éstas últimas como un instrumento estratégico para atender
adecuadamente los desafíos del crecimiento cuantitativo y cualitativo
de la demanda nacional y mundial de los productos de la agroindustria,
que implica la integración de la disponibilidad, la calidad e inocuidad
y la sustentabilidad de la producción agroindustrial.
Que los integrantes de dicha Red entienden que las buenas prácticas
agropecuarias constituyen un instrumento estratégico para atender
adecuadamente los desafíos del crecimiento cuantitativo y cualitativo
de la demanda nacional y mundial, que implica la integración de la
disponibilidad, la calidad e inocuidad y la sustentabilidad de la
producción agroindustrial.
Que en el marco de la mesa de trabajo de dicha Red se conformó una
Comisión de Lechería en la cual se acordó avanzar en los principales
lineamientos para elaborar los criterios referidos a “Buenas Prácticas
Lecheras”.
Que a tal efecto dicha Comisión ha decidido tomar la “Guía de buenas
prácticas para establecimientos lecheros” como documento de referencia
principalmente porque se lo considera completo, abarcativo y por su
fácil comprensión, teniendo en cuenta también su carácter de referente
por su validación interdisciplinaria e interinstitucional previa.
Que dicho documento ha sido coordinado por el INSTITUTO DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Facultad de Ciencias
Agropecuarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA y la Asociación Pro
Calidad de Leche y sus Derivados (APROCAL) y tiene como autores a un
grupo de referentes técnicos del sector lácteo en temas de buenas
prácticas.
Que la mencionada Guía respeta lo establecido en la materia en
normativas internacionales, tales como Codex, Código Internacional de
Prácticas, recomendado Principios Generales de Higiene de los Alimentos
(CAC/RCP 1-1969, Rev. 4, 2003) y el Código de Prácticas de Higiene para
la Leche y los Productos Lácteos del Codex (CAC/RCP 57-2004).
Que la adopción e implementación de buenas prácticas en la producción
láctea le confiere a la leche producida la capacidad de satisfacer las
exigencias establecidas, siendo un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de los productores lecheros, y un factor
diferencial para su ingreso y permanencia en los mercados nacional e
internacional.
Que a fin de identificar, planificar y ejecutar acciones en el marco
del objetivo mencionado resulta necesario adoptar, promover y difundir
la aplicación de buenas prácticas a la producción primaria láctea.
Que distintos actores de la cadena láctea ya se encuentran aplicando en
sus producciones las buenas prácticas recomendadas por los organismos
anteriormente mencionados, por lo que es imprescindible continuar con
la labor de construir conceptos, instrumentos y consensos que superen y
complementen a esta Guía.
Que por tal razón resulta conveniente promover la adopción y aplicación
de buenas prácticas agropecuarias para el sector lácteo en todo el
territorio argentino a través de un Programa que fortalezca a los
productores para que cumplan de manera progresiva con dichas prácticas
y garantizando en consecuencia la calidad de la leche entregada a la
industria y/o a los mercados.
Que asimismo resulta conveniente posibilitar a los productores que
apliquen dichas prácticas la certificación de esa condición como
estímulo a la mejora continua de las explotaciones.
Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS EN
LA PRODUCCIÓN PRIMARIA LÁCTEA”, en adelante el Programa, en el ámbito
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objetivo de promover la adopción,
actualización y aplicación de Buenas Prácticas en las explotaciones
lecheras que garanticen la inocuidad de la producción láctea,
favoreciendo la competitividad del sector lácteo de nuestro país, de
acuerdo a los lineamientos y ejes de trabajo que como Anexo, registrado
con el Nº IF-2019-73298712-APN-DNLA#MPYT forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a
la Dirección Nacional Láctea de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que será la encargada de velar por el
correcto funcionamiento del Programa y podrá dictar las normas
complementarias, aclaratorias o modificatorias que estime pertinentes.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 65928/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA LÁCTEA
DESTINATARIOS:
La implementación del Programa alcanzará a los productores de leche de todo el territorio nacional.
OBJETIVOS:
Son objetivos del presente Programa promover la adopción y la
aplicación de Buenas Prácticas en las explotaciones lecheras que
garanticen la inocuidad de la producción láctea, favoreciendo la
competitividad del sector lácteo de nuestro país y generando mayor
grado de desarrollo y contribución hacia la mejora en la calidad de la
producción primaria.
ACCIONES:
A. Capacitar a los productores de leche, técnicos e instituciones públicas y/o privadas del sector.
B. Asistir técnicamente a las instituciones del sector lácteo para la
implementación de este programa de buenas prácticas lecheras.
C. Promover la participación de distintas instituciones y
organizaciones públicas y/o privadas, como también de los gobiernos
provinciales, en la Comisión de Lechería de la Red de Buenas Prácticas
Agropecuarias.
D. Identificar, promover y difundir certificados y protocolos que
permitan consolidar y reconocer el trabajo de buenas prácticas en los
productores que las aplican.
E. Articular acciones con instituciones públicas y/o privadas,
nacionales o extranjeras, que tiendan a cumplimentar el objetivo del
presente programa.
F. Gestionar esquemas de beneficios para la promoción de las buenas
prácticas, articulando con actores institucionales del sector público
y/o privado para desarrollar acciones en el marco del Programa.
EJES DE TRABAJO
Las acciones establecidas en el marco de los objetivos planteados por el Programa pueden agruparse en DOS (2) ejes de trabajo:
- Difusión, Sensibilización y Capacitación.
- Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnología.
EJE 1: DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN.
-Promover la participación de distintas instituciones y organizaciones
públicas y/o privadas, como también de los gobiernos provinciales, en
la Comisión de Lechería de la Red de Buenas Prácticas Agropecuarias.
-Realización de cursos teóricos de capacitación específicos para estos
profesionales y técnicos agropecuarios, modalidad presencial y virtual.
-Realización de diversas actividades como talleres y/o charlas técnicas
en terreno. -Desarrollo del material de difusión para capacitadores y
productores lecheros. -Ejecución de actividades de promoción y difusión
de buenas prácticas lecheras en zona de producción láctea.
-Desarrollo de actividades de comunicación sobre objetivos y mensajes institucionales del mencionado Programa.
-Difusión en la página web de la Dirección Nacional Láctea de la
SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de material
referido a las Buenas Prácticas Lecheras y actividades desarrolladas en
el marco del presente Programa.
EJE 2: ASISTENCIA TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.
-Planificación de las acciones de sensibilización e implementación de
manera articulada con las delegaciones en territorio del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, procurando la participación del INTA,
SENASA, ambos organismos descentralizados en la órbita del mencionado
Ministerio y los gobiernos provinciales.
-Establecer acciones que tiendan a incluir la temática en las escuelas
agrotécnicas, institutos superiores de formación técnica (terciarios) y
universidades. -Articular con los programas que permitan complementar
acciones en el marco del desarrollo laboral y de comercialización para
los productores de menor escala. -Relevamiento de proyectos de
transferencia tecnológica en el campo de la producción agrícola
sustentable aplicable en el marco del programa. -Resolver aquellos
problemas técnicos o de orden tecnológico para el cumplimiento de las
buenas prácticas en los sectores involucrados.
EVOLUCIÓN E IMPACTO DEL PROGRAMA
- Relevar la situación actual y la posterior a la ejecución del
Programa respecto del cumplimiento de las buenas prácticas en la
producción primaria láctea y la formalización de éstas en el sector.
-Evaluar el conocimiento del productor respecto de la importancia del
cumplimiento de las buenas prácticas en la inocuidad del producto.