Resolución 167/2019
RESOL-2019-167-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-00634760--APN-DGDMA#MPYT del Registro de
la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA
de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de contar con un sistema de información con fines
meramente estadísticos, mediante la Resolución Nº
RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se creó en el ámbito de la citada Secretaría la ENCUESTA
COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA, constituida por un relevamiento
mensual de ventas internas y externas y de existencias finales de
productos lácteos en kilogramos o litros y la ENCUESTA INTEGRAL DE LA
LECHERÍA ARGENTINA, constituida por un relevamiento trimestral de
consumo de materias primas, ventas internas y externas, y existencias
finales de productos lácteos expresados por mes en kilogramos o litros.
Que a partir de la experiencia en relación a la vigencia de la
mencionada Resolución N° RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA se considera
imprescindible añadir a ambas encuestas el dato de elaboración de
productos lácteos en kilogramos o litros desde el mes de enero 2017
hasta la actualidad, a efectos de evitar distorsiones que dificulten la
comparación interanual e intermensual que realiza la Dirección Nacional
Láctea de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA para la publicación de sus indicadores.
Que asimismo, se torna necesario determinar la utilización de la
capacidad instalada de las industrias lácteas, con el objeto de
formular políticas públicas eficaces en relación al impacto que genera
la ociosidad de las plantas sobre la competitividad de toda la cadena
láctea.
Que por lo expuesto, se considera necesario incluir en la Encuesta
Coyuntural que establece la citada Resolución Nº
RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA, el dato referido a la “Capacidad
Instalada” de las empresas que forman parte de la muestra del
“relevamiento coyuntural”, entendida como capacidad máxima instalada de
recepción de leche cruda en litros/día.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adiciónase a los datos solicitados mediante la ENCUESTA
COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA y la ENCUESTA INTEGRAL DE LA
LECHERÍA ARGENTINA, implementadas mediante el Artículo 1° de la
Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de
2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el dato referido a “Elaboración de
productos lácteos en kilogramos o litros”.
ARTÍCULO 2°.- Adiciónase a los datos solicitados mediante la ENCUESTA
COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA, implementada mediante el Artículo
1° de la citada Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA, el dato
referido a “Capacidad Instalada”, entendida como capacidad máxima
instalada de recepción de leche cruda en litros/día.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los Anexos I y II de la Resolución Nº
RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA, registrados con el N°
IF-2016-02722796-APN-SSL#MA, por los Anexos I y II que registrados bajo
los Nros. IF-2019-17511633-APN-DNLA#MPYT e
IF-2019-17511331-APN-DNLA#MPYT respectivamente, forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La información adicional establecida por el Artículo 1°
de la presente medida, se deberá presentar por los sujetos alcanzados,
por única vez, para el período comprendido entre el mes de enero de
2017 y la fecha de publicación de la presente. Posteriormente las
presentaciones se regirán conforme lo previsto en el Artículo 2° de la
citada Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA.
ARTÍCULO 5°.- La información adicional establecida por el Artículo 2°
de la presente se regirá conforme lo previsto en el Artículo 2° de la
mencionada Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 65930/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2019-17511633-APN-DNLA#MPYT
ANEXO II
IF-2019-17511331-APN-DNLA#MPYT