Resolución 108/2019
RESOL-2019-108-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0337837/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como calzado, declarados como originarios de MALASIA y
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6402.91.90, 6402.99.90, 6403.91.90, 6403.99.90 y
6404.19.00.
Que por medio de la Resolución N° 46 de fecha 17 de marzo de 2010 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se fijó para las operaciones de
exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calzado, fabricado con la
parte superior de material natural y/o sintético y la parte inferior de
material natural y/o sintético, dirigido al consumidor masculino,
femenino o infantil y destinado al uso diario, social o deportivo
-excluidos el calzado ortopédico clasificado fuera de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la
práctica de ski y snowboard clasificado en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6402.12 y 6403.12- originario de la REPÚBLICA POPULAR
CHINA mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00,
6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90,
6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10,
6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10,
6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20,
6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00, una medida antidumping definitiva
bajo la forma de un valor mínimo de exportación FOB definitivo de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA TREINTA Y OCHO (U$S 13,38) por par.
Que la medida antidumping señalada fue renovada, manteniéndose vigentes
los derechos fijados por la Resolución N° 46/10 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, mediante la Resolución N° 1.895 de fecha 3 de
diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
por un plazo adicional de CINCO (5) años.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, por medio de la Disposición Nº 6
de fecha 9 de agosto de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso el inicio de un procedimiento
general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de
lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, para calzado, fabricado con la parte superior de material
natural y/o sintético y la parte inferior de material natural y/o
sintético, dirigido al consumidor masculino, femenino o infantil y
destinado al uso diario, social o deportivo, excluidos el calzado
ortopédico, clasificado fuera de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6401 a 6405 y el calzado destinado a la práctica de ski y
snowboard, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6402.12 y 6403.12, declarado como originario de MALASIA, clasificado en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00,
6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00,
6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90,
6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00,
6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00.
Que el análisis de las estadísticas de comercio exterior contemplado en
el Artículo 2° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, refleja, a partir de la entrada en vigencia de la
aplicación de los derechos antidumping establecidos para la exportación
hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calzados originarios de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, que disminuyeron sustancialmente las importaciones de
calzado desde ese país y aumentaron en forma considerable las
importaciones declaradas como originarias de MALASIA.
Que el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de
Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió el
día 23 de agosto de 2011 el Expediente Nº 1-254515-2011 del Registro de
la citada Administración Federal, en el que se adjuntó la documentación
aduanera y comercial del Despacho de Importación Nº 11 001 IC04 003649
L de fecha 5 de enero de 2011, que en sus Ítems 4 a 7 incluía ONCE MIL
CUATROCIENTOS (11.400) pares de calzado clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6404.19.00.
Que la entonces Área de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, solicitó mediante la
Nota Nº 226 de fecha 5 de septiembre de 2011 a la firma importadora
WINTER ZERO S.A., la presentación del Cuestionario de Verificación de
Origen suscripto con carácter de declaración jurada por el fabricante o
exportador en un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días, según lo
establecido en el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que luego de sucesivas prórrogas, habiendo transcurrido TRESCIENTOS
DIECISIETE (317) días desde la fecha de notificación de la Nota
mencionada, mediante la Nota Nº 2319 de fecha 25 de julio de 2012 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se comunicó a la firma que se daba por no presentado
el citado cuestionario.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que “Ante la falta de presentación del
cuestionario a que se refiere el Artículo 9º de la presente resolución,
cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o con
deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se
basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento, con
inclusión de aquellos que aportaren los sectores eventualmente
perjudicados. Lo establecido en el párrafo anterior dará lugar, si
correspondiere, al desconocimiento del origen declarado y a la
aplicación de medidas de política comercial que se estimaran
pertinentes, incluidas las de defensa comercial, respecto de las
mercaderías bajo proceso de verificación”.
Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante la Nota AOM N° 227 de fecha 5 de septiembre de
2011, la entonces Área de Origen de Mercaderías solicitó a la ex
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales, dependiente de la ex
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del ex
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
que requiriera a la Autoridad Gubernamental competente, por intermedio
del CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN MALASIA, información
relativa a los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del
Certificado de Origen N° 273641, emitido el día 12 de octubre de 2010
por la MALAY CHAMBER OF COMMERCE MALAYSIA, así como información
relativa al proceso productivo involucrado y al productor/exportador en
cuestión SWEET MELODY INDUSTRY.
Que mediante la Nota Nº 402 de fecha 20 de septiembre de 2011, el ex
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
respondió la nota mencionada informando por parte de la Cámara de
Comercio Malaya la autenticidad del Certificado de Origen Nº MCCM A
273641.
Que la entonces Área de Origen de Mercaderías, otorgó numerosas
prorrogas a la firma importadora a los fines de acompañar el
Cuestionario de Verificación de Origen y dado la falta de cumplimiento
de cada una de ellas por parte de la firma importadora WINTER ZERO
S.A., se remitió al ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO la Nota Nº 2335 de fecha 30 de julio de 2012 a
los fines de que requiriera a la Autoridad Gubernamental competente,
por intermedio del CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN MALASIA,
información relativa a la firma exportadora SWEET MELODY INDUSTRY.
Que debido a la falta de respuesta, la solicitud mencionada fue
reiterada mediante la Nota Nº 913 de fecha 9 de mayo de 2013 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que mediante las Notas Nros. 374 de fecha 26 de junio de 2013 y 548 de
fecha 11 de septiembre de 2013, la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO remitió
a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR la información recabada por la
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN MALASIA.
Que, dado que la información recibida mediante las citadas Notas N°
374/13 y 548/13 sólo cubría DOS (2) de los ONCE (11) puntos
solicitados, el día 4 de febrero de 2014 se envió a la ex Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de
la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, una nueva Nota N°
32 de fecha 4 de febrero de 2014 solicitando la información faltante, y
no habiendo recibido respuesta se reitero el pedido por medio de la
Nota N° 102 de fecha 18 de abril de 2016.
Que se recibió respuesta de la ex Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía, a través de la Nota N° 222 de fecha 4
de mayo de 2016, en la que se comunica el cese de actividades de la
empresa SWEET MELODY INDUSTRY desde el día 2 de noviembre de 2011.
Que en definitiva se corrobora, en el presente proceso de Verificación
de Origen No Preferencial, tanto una falta de presentación del
Cuestionario de Verificación de Origen requerido en el Artículo 9° de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
como una insuficiente información complementaria del exportador,
considerando por parte de la Dirección de Origen de Mercaderías,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
que corresponde el desconocimiento de origen, en virtud de lo
estipulado en el Artículo 14 de la citada resolución.
Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de
Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su
entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones
contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Conforme ello, resulta de aplicación al presente
procedimiento la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN en su texto original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desconócese el origen declarado de los productos
identificados como calzado, clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6404.19.00, exportados a la
REPÚBLICA ARGENTINA por la firma SWEET MELODY INDUSTRY, importados por
la firma WINTER ZERO S.A., Despacho de Importación Nº 11 001 IC04
003649 L de fecha 5 de enero de 2011, por no cumplir con las
condiciones para ser considerados originarios de MALASIA, en los
términos de lo dispuesto por los Artículos 14 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3º de la Disposición Nº 6 de fecha 9 de agosto de 2010 de
la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el
despacho de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de
la presente resolución, declarados como originarios de MALASIA, en los
que conste como exportadora la firma SWEET MELODY INDUSTRY, de MALASIA.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de calzado clasificado en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6404.19.00, en las que conste como exportadora la empresa
SWEET MELODY INDUSTRY, de MALASIA, continuarán sujetas a lo dispuesto
por la Disposición Nº 6/10 de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN
COMERCIAL.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 05/09/2019 N° 66189/19 v. 05/09/2019