Resolución 26/2019
RESOL-2019-26-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019
Visto el expediente EX-2019-71033853-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 15.336 y 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 14 del 29 de abril de 2019 de esta
Secretaría Recursos Renovables y Mercado Eléctrico
(RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA) se aprobó la Programación Estacional de
Invierno definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada
por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1°
de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría
de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias.
Que a través de la resolución 14/2019 se estableció la aplicación de
los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, para los dos períodos
trimestrales comprendidos entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de
octubre de 2019, con relación a la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor.
Que el capítulo II de Los Procedimientos establece que CAMMESA, en su
carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá obtener la
Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho
óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, gran usuario y autogenerador, los precios estacionales
que pagará por su compra en el MEM.
Que a través de la nota B-141559-1 del 8 de agosto de 2019
(IF-2019-71075884-APN-DGDOMEN#MHA), CAMMESA elevó a la Secretaría de
Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, para su
aprobación, la Reprogramación Estacional de Invierno definitiva para el
MEM para el período agosto-octubre de 2019.
Que consecuentemente corresponde a esta secretaría aprobar dicha
Reprogramación Estacional de Invierno definitiva para el MEM para el
período agosto-octubre de 2019.
Que a su vez, en consideración de las medidas adoptadas por el Estado
Nacional con relación a las tarifas de los servicios públicos del
sector residencial, ya que éstas se mantienen a idéntico valor que para
el trimestre febrero-mayo 2019, resulta necesario continuar con la
reagrupación de las categorías de usuarios en: a) Residenciales; b)
Demandas Menores a trescientos kilovatios (300 kW) –No Residencial–; y
c) Demandas Mayores a trescientos kilovatios (300 kW) –GUDI–; como así
también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios
a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes
reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista
dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría
de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la
resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de
Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Reprogramación Estacional de Invierno
definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), elevada por la
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA), mediante la nota B-141559-1 del 8 de agosto de 2019
(IF-2019-71075884-APN-DGDOMEN#MHA), correspondiente al período
comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2019, calculada
según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos)
descriptos en el anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de
la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establecer, durante el período comprendido entre el 1° de
agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2019, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo
(IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la resolución 14 del 29
de abril de 2019 de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado
Eléctrico (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA).
El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del
Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes
Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la resolución
137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex Secretaría de Energía
dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°.- Establecer la continuidad de los valores correspondientes
a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución
Troncal, establecidos mediante la disposición 75 del 31 de julio de
2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex
Ministerio de Energía (DI-2018-75-APN-SSEE#MEN).
ARTÍCULO 4°.- Mantener vigente los artículos 4º y 5º de la resolución
14 del 29 de abril de 2019 de esta Secretaría Recursos Renovables y
Mercado Eléctrico (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA), en cuanto a las
declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la
energía suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su
incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a CAMMESA, al Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, a los
entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del
servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
e. 05/09/2019 N° 65997/19 v. 05/09/2019