Resolución 1734/2019
RESOL-2019-1734-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-04452707-APN-DD#MS del
Registro del Ex MINISTERIO DE SALUD la Ley N° 26.529 y el artículo 75
inc. 22 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.529 sobre Derechos del Paciente en su relación con los
profesionales e instituciones de la salud prevé como derechos
esenciales, entre otros, el derecho a ser asistido por los
profesionales de la salud, sin menoscabo ni distinción alguna, así como
el derecho a un trato digno y respetuoso.
Que a través del artículo 75 inc. 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la
REPÚBLICA ARGENTINA incorporó dentro de su plexo constitucional el
derecho a la salud a través de disposiciones tales como los artículos
25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 23 incisos
3 y 4, 24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, 10 h), 11.1 e) y f), 12 y 14 b) y c) de la Convención
Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado el Protocolo de San Salvador
el 23 de octubre de 2003, y con ello se ha obligado a garantizar a toda
persona el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y
social.
Que dentro de los objetivos del Milenio de la Organización Mundial de
la Salud (OMS) se incluyen: “reducir la mortalidad infantil, mejorar la
salud materna y combatir el VIH/Sida, el paludismo y otras
enfermedades”.
Que en función de lo referido en el considerando que antecede, se
evidencia la necesidad de generar alternativas que respondan a la manda
constitucional de garantizar el derecho a la salud, destinadas a
facilitar el acceso al diagnóstico y tratamiento de infecciones de
transmisión perinatal como el VIH, la sífilis, la hepatitis B y el
Chagas.
Que resulta necesario adoptar estrategias que garanticen el acceso al
diagnóstico de la infección por VIH, sífilis, hepatitis B y Chagas en
la embarazada, sobre la base de los principios de universalidad,
equidad e integralidad en el acceso a la salud de las personas.
Que el conocimiento del estado de infección de las personas
embarazadas, sus parejas y niños/as infectados/as por el VIH y otras
infecciones de Transmisión Sexual (ITS) es fundamental para el cuidado
de su salud.
Que parte de los casos de sífilis congénita se producen por reinfección
de la persona embarazada producida por falta de tratamiento de la
pareja sexual, por lo cual, es fundamental ampliar las estrategias para
la atención de la sífilis a la persona embarazada y su pareja.
Que es fundamental integrar a las estrategias de promoción de la salud
femenina, al trinomio madre-padre hijo/ a, lo cual traerá beneficios en
la salud del feto, al evitar las posibles reinfecciones y continuar la
cadena de trasmisión de la sífilis.
Que es fundamental el trabajo en conjunto y articulado de todo el
equipo: obstetras, obstétricas, pediatras, neonatólogos/as, médicos/as
generalistas, bioquímicos/as, trabajadores/as sociales,
epidemiólogos/as y responsables de programas.
Que es importante fortalecer los circuitos de vigilancia que
posibiliten la gestión de información, seguimiento, monitoreo y
articulación con el fin de garantizar la identificación de los casos,
la posibilidad de su búsqueda activa, así como el acceso al diagnóstico
y tratamiento precoz de niños/as con VIH, Sífilis, Chagas y hepatitis B.
Que las dificultades en el acceso a los servicios de salud y la
vulnerabilidad de las poblaciones afectadas resultan factores
determinantes de morbimortalidad por infecciones de transmisión
vertical y, por tanto, objeto de abordajes proactivos.
Que es necesario planificar un abordaje integral del control
pre-concepcional, prenatal y perinatal que garantice el seguimiento,
diagnóstico y eventual tratamiento de la madre, su pareja y del niño/a
expuesto/a.
Que en consecuencia resulta imprescindible asegurar y garantizar la
equidad, eficacia y eficiencia en la vigilancia epidemiológica,
diagnóstico y tratamiento de las citadas infecciones en todo el
territorio nacional.
Que resulta necesario la institucionalización de un espacio federal
desde donde se construyan consensos básicos para la toma de decisiones
en materia de vigilancia, prevención, diagnóstico y tratamiento para la
eliminación de la transmisión perinatal del VIH, Sífilis, Hepatitis B y
el control del Chagas mediante la producción colectiva de evidencias,
desde una perspectiva de integración que contemple las singularidades
locales.
Que se evaluó que la creación de una Comisión Nacional de Gestión
Integrada resulta la estrategia metodológica más idónea para articular
las demandas singulares de cada jurisdicción y coordinar líneas de
acción interdisciplinarias, intersectoriales e interjurisdiccionales
que garanticen eficacia en la reducción de la Tasa de transmisión
Materno-infantil del VIH, sífilis, hepatitis B y chagas.
Que atento a lo indicado en el punto anterior, se propulsa la creación
de la COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRADA PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA TRANSMISIÓN PERINATAL DEL VIH, SÍFILIS,
HEPATITIS B Y EL CONTROL DEL CHAGAS CONGÉNITO EN ARGENTINA.
(CoNaGeI-TP), la cual se encontrará conformada por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE SALUD, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, la DIRECCIÓN
DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la DIRECCIÓN DE SIDA, ENFERMEDADES DE
TRANSMISIÓN SEXUAL, HEPATITIS Y TBC, cada una de las cuales deberá
designar con carácter ad-honorem, DOS (2) responsables titulares y UN
(1) alterno.
Que el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRADA PARA
LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA TRANSMISIÓN PERINATAL DEL
VIH, SÍFILIS, HEPATITIS B Y EL CONTROL DEL CHAGAS CONGÉNITO EN
ARGENTINA (CoNaGeITP), no implica erogación presupuestaria alguna por
parte de esta Secretaría.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, y sus normas
modificatorias, el Decreto 801/2018 y el Decreto 802/2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Créase la COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRADA PARA LA
VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA TRANSMISIÓN PERINATAL DEL
VIH, SÍFILIS, HEPATITIS B Y EL CONTROL DEL CHAGAS CONGÉNITO EN
ARGENTINA (CoNaGeI-TP), que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS.
ARTÍCULO 2º - La Comisión quedará integrada por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE SALUD, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, la DIRECCIÓN DE SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la DIRECCIÓN DE SIDA, ENFERMEDADES DE
TRANSMISIÓN SEXUAL, HEPATITIS Y TBC.
ARTÍCULO 3°.- Cada una de las Direcciones designará, con carácter
ad-honorem, DOS (2) responsables titulares y UN (1) alterno, quienes
participarán de manera permanente y voluntaria y podrán ser
reemplazados/as sólo con expresión de causa por el/la Director/a de
cada área técnica.
ARTÍCULO 4.- La Comisión se reunirá de acuerdo a las necesidades que
surjan de la implementación de las líneas de acción acordadas, siendo
la frecuencia mínima de UN (1) mes.
ARTÍCULO 5º - La Comisión designará por Acta Complementaria y con
carácter ad- honorem un equipo técnico operativo que estará conformado
por UN (1) profesional y UN (1) administrativo pertenecientes a alguna
de las Direcciones intervinientes, que tendrá como función principal el
seguimiento de las líneas de trabajo.
ARTÍCULO 6º - Si se evaluara necesario el asesoramiento de personas
expertas en materias específicas relacionadas al cumplimiento de los
propósitos, funciones y atribuciones de la CoNaGeI-TP, la misma podrá
acordar a través de Acta Complementaria, la convocatoria para tal fin
de representantes de agencias internacionales tales como OPS/OMS,
ONUSIDA y UNICEF; así como también de representantes de las Sociedades
científicas, conforme las normas vigentes de contratación vigentes para
la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 7º - Los propósitos, funciones y atribuciones de la Comisión
Nacional de Gestión Integrada (CoNaGeI-TP) para la vigilancia,
prevención y eliminación de la trasmisión perinatal del VIH, sífilis,
Hepatitis B y el control del Chagas congénito en Argentina serán:
Co-elaborar las metas de eliminación y control de manera conjunta con
las provincias, instituciones científicas y autoridades nacionales y
jurisdiccionales.
Invitar a las provincias a implementar las líneas de acción en el ámbito local.
Sugerir y colaborar con las distintas jurisdicciones en la construcción
de recomendaciones, guías, normativas o cualquier otro instrumento
idóneo para la vigilancia, diagnóstico, prevención, tratamiento, etc,
Participar en la convocatoria de las reuniones de articulación
jurisdiccional de gestión entre las distintas áreas involucradas.
Acordar periodicidad de encuentros y solicitud de informes de avances.
Ofrecer capacitación al personal involucrado para el seguimiento,
análisis y articulación sectorial en cada una de las etapas
(vigilancia, proceso diagnóstico, eventual tratamiento, difusión de la
información) Ofrecer apoyo técnico para la gestión integrada de la
problemática en los niveles subnacionales y jurisdiccionales.
Promover la evaluación y monitoreo a través de indicadores
estandarizados a nivel jurisdiccional y su difusión entre los equipos
de salud locales como insumo para la gestión de la problemática en
todos los niveles.
Planificar junto a las autoridades provinciales la adaptación
jurisdiccional del Plan, incluyendo el proceso de gestión integrando
actividades de monitoreo, intervención y evaluación. Fomentar y
acompañar el trabajo de búsqueda, gestión y utilización de la
información con los equipos de gestión jurisdiccionales. Promover la
notificación oportuna y de calidad de los eventos bajo vigilancia, el
registro sistemático de información en los sistemas definidos por la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL según las normas vigentes, así como el uso efectivo de la
información en todos los niveles del sistema de salud, como insumo
fundamental para lograr las metas de eliminación y control.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 05/09/2019 N° 65894/19 v. 05/09/2019