Resolución 1737/2019
RESOL-2019-1737-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019
VISTO el EX-2019-58580482-APN-DNCSSYRS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y,
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el ESTADO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD,
se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre
de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, modificado por
la Resolución Ministerial N° 856-E/2017, con el objeto de llevar
adelante un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de
las prestaciones en los Servicios de Salud.
Que entre los objetivos del referido Programa se incluye la
investigación, el diseño de instrumentos, la capacitación, la gestión
de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los
establecimientos de todo el país.
Que por Decreto N° 908/16 se aprobó la Estrategia de COBERTURA
UNIVERSAL DE SALUD -CUS-, que tiene como finalidad el fortalecimiento y
modernización del sector público de salud, el desarrollo de la Atención
Primaria de la Salud (APS), el mejoramiento de la calidad de los
servicios de salud y el fortalecimiento de los recursos humanos en
salud, entre otros.
Que por Resolución Nº 475/16 se instruyó a todos los programas
dependientes de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD a colaborar y
coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la
Estrategia CUS, con el objeto de promover el acceso a la atención
sanitaria integral gratuita y con la calidad adecuada, jerarquizando el
primer nivel de atención y se invitó a las jurisdicciones locales a
adherir a los lineamientos establecidos en el Decreto citado.
Que por ANEXO I -IF-2018-23176242-APN-DD#MS- de la Resolución del
entonces MINISTERIO DE SALUD N° 1013/18 se aprobó la estrategia de
implementación de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, la cual se
desarrolló mediante tres ejes principales, del cual el tercero es el
monitoreo y evaluación de indicadores de calidad y metas elaboradas
entre Nación y Provincia para líneas de cuidado priorizadas.
Que conforme lo expresado en la Declaración de Astana el
fortalecimiento de la atención primaria de la salud es el enfoque más
inclusivo, eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental
de las personas, así como su bienestar social, y que la atención
primaria de la salud es la piedra angular de un sistema de salud
sostenible para la cobertura universal sanitaria CUS y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible relacionados con la salud.
Que la cobertura efectiva implica aumentar la calidad en la atención de
la población de acuerdo con las mejores prácticas clínicas, priorizando
las condiciones de salud más sensibles y desarrollando redes explícitas
de servicios de salud que garanticen la continuidad del cuidado.
Que en este contexto se avanzó en la elaboración de un Plan de
evaluación y mejora de la calidad en el Primer Nivel de Atención (PNA)
que tiene como objetivo general fortalecer la gestión de calidad de
atención de los centros de salud del primer nivel de atención para
lograr el cuidado integral de la salud de la población.
Que la implementación del Plan citado en el considerando anterior,
pretende brindar herramientas que permitan realizar un diagnóstico de
situación de la calidad de atención, identificar oportunidades de
mejora y promover la implementación de ciclos de mejora continua por
parte de los equipos multidisciplinarios del PNA.
Que se busca de esta manera desarrollar un monitoreo sistemático de la
calidad de atención en el PNA y promover una gestión integrada y
coordinada de los centros de salud con los distintos niveles de
atención del sistema de salud y con la comunidad.
Que la elaboración de este Plan estuvo a cargo de un equipo de trabajo
en el que participaron representantes de la SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS
PÚBLICAS SANITARIAS y de instituciones abocadas a la investigación en
el ámbito de la Salud Pública.
Que también colaboraron con la elaboración y validación del plan
representantes de la Dirección NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y
CONTROL DE LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD
FAMILIAR Y COMUNITARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y
ADICCIONES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD,
el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL
Y REPRODUCTIVA y el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud.
Que la SUBSECRETARÍA DE COBERTURAS PÚBLICAS SANITARIAS y la SECRETARÍA
DE COBERTURAS Y RECURSOS han tomado intervención en la faz de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA avalan su incorporación al
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLAN DE EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD EN
EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN que se incorpora como Anexo I
(IF-2019-65505551-APNDNCSSYRS#MSYDS) y forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el PLAN PARA LA EVALUACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD
EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN aprobado por el artículo que antecede.
ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el presente documento a fin
de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco
de dicho Programa Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las jurisdicciones que han adherido a la
Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD serán beneficiarias de las
capacitaciones, los recursos y la asistencia técnica que se generen con
motivo del Plan aprobado por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE COBERTURAS PÚBLICAS
JURISDICCIONALES brindará asistencia técnica para la implementación en
efectores públicos del primer nivel de atención.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 65895/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)