Resolución 1760/2019
RESOL-2019-1760-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-43260001-APN-DA#INC, del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 1286 del año 2010 se creó el Instituto Nacional del
Cáncer como organismo desconcentrado en la órbita del entonces
Ministerio de Salud de la Nación, actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE
SALUD.
Que asimismo mediante la Ley 27285 se establece que el Instituto
Nacional del Cáncer se regirá como organismo descentralizado de la
Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con
un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y
financiera, en jurisdicción del entonces Ministerio de Salud, actual
SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD.
Que entre sus objetivos principales se encuentra el de asesorar a la
SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD en los aspectos relacionados con la
materia, tendiente a una racional distribución de los recursos
necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de
las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los
enfermos aquejados por la enfermedad.
Que, entre los objetivos específicos están: reducir la prevalencia de
factores de riesgo modificables para el cáncer; mejoramiento del
diagnóstico temprano y calidad de la atención; mejorar la calidad de
vida de los pacientes; garantizar la generación, disponibilidad y uso
de conocimiento e información para la toma de decisiones; fortalecer la
gestión del recurso humano para el control del cáncer.
Que, mediante el decreto Nº 802/18 se previó entre las competencias de
la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD: “Entender en la planificación
global del sector salud y en la coordinación con las autoridades
sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema
Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad
social”; “Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a
la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la
población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible
mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la
construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial”; y
“Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las relaciones
de cooperación con organismos e instituciones nacionales de salud”
(Conf. Dec. 802/18, Planilla Anexa al art. 20 aps. 3, 27 y 43).
Que sin perjuicio que la presente medida es propiciada por el Instituto
Nacional del Cáncer, dada la relevancia en la materia, se estima
conveniente la aprobación del Plan Nacional del Cáncer por parte del
Señor Secretario de Gobierno de Salud.
Que el propósito del plan es posicionar en la agenda pública el cáncer
como un problema de salud pública. El Instituto Nacional del Cáncer ha
desarrollado este plan quinquenal enfocado en la equidad y la
accesibilidad universal, con un enfoque de abordaje integral del
cáncer, poniendo énfasis en la promoción de estilos de vida saludables,
en la prevención y diagnóstico temprano de los cánceres priorizados
promoviendo las líneas de cuidado continuo de pacientes oncológicos. La
responsabilidad de su aplicación deberá corresponder a todas las
instituciones que tengan que ver con cáncer, sean públicas, privadas y
de la comunidad en general porque ninguna de ellas podrá llevar a cabo
aisladamente la totalidad de las intervenciones. La población con
cobertura pública exclusiva es el foco prioritario en cuanto a su
implementación del Plan Nacional de Control de Cáncer, pero éste será
diseñado teniendo en cuenta a toda la población argentina.
Que el Plan Nacional del Cáncer se encuentra descripto en Anexo I
(IF-2019-78602919-APNINC#MSYDS) el que forma parte integrante de la
presente resolución.
Que la Dirección de Administración del Instituto Nacional del Cáncer ha
tomado la intervención de su competencia, manifestando que cuenta con
el presupuesto suficiente para atender las acciones descriptas en el
Plan Nacional del Cáncer.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional del
Cáncer y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de
Gobierno de Salud han tomado la intervención de su competencia.
Que el Señor Secretario de Gobierno resulta competente para el dictado
del presente en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 802/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Plan Nacional de Control de Cáncer en el
ámbito del Instituto Nacional del Cáncer, organismo descentralizado de
la Secretaría de Gobierno de Salud, de acuerdo al Anexo
IF-2019-78602919-APN-INC#MSYDS y que forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente
del Instituto Nacional del Cáncer, y queda sujeto a limitación en
función de la capacidad financiera con que se cuente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 66260/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)