Resolución 72/2019
RESOL-2019-72-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-69901599-APN-DSA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Resolución Conjunta Nº 4.248 de fecha 23
de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el mencionado Ministerio y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; el Registro de
Usuarios de Semillas ha pasado a formar parte del “SISTEMA DE
INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA – SISA”.
Que mediante la Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado
en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se creó la
reglamentación específica de este Instituto Nacional aplicable al
referido Sistema SISA.
Que dicho sistema permitirá contar con información precisa en relación
a la utilización, superficie, destino y manejo de las semillas
sembradas por el productor agrícola, tanto sea semilla de la clase
Fiscalizada como aquella utilizada para su propio uso.
Que además, permitirá cumplir los objetivos fundacionales del ex -
Registro de Usuarios de Semillas prescindiendo del usuario de semillas
como fuente primaria de información.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA a condicionar los mecanismos de producción, multiplicación y
difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.
Que el Artículo 1º inciso 7) de la referida Resolución Conjunta Nº
4.248/18 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a incluir en el
Sistema SISA los regímenes informativos que determine.
Que los cultivos de arroz (Oryza sativa L.) y maní (Arachis hypogaea
L.) resultan actividades de marcada importancia a nivel nacional e
internacional, siendo fundamentales para las economías regionales de
las zonas productivas de cada uno de ellos.
Que existen avances tecnológicos suficientes para desarrollar estos
cultivos y potenciar su rendimiento, llevándolos a niveles productivos
que generarían altas rentabilidades producto de la exportación.
Que resulta necesario brindar las condiciones necesarias para
desarrollar nuevos cultivares que permitan generar alternativas de
diferenciación y tecnología productiva.
Que para ello resulta necesario brindar un marco de vigilancia y
control en lo que refiere a la cadena de adquisición de semilla y,
particularmente, la utilización de semillas de producción propia del
agricultor.
Que dichos mecanismos deben basarse en información confiable acerca de
la semilla sembrada, la legalidad de su adquisición, la posterior
reserva para uso propio y su conservación.
Que ello permitirá asegurar el equilibrio entre los derechos de los
agricultores, consagrados en el Artículo 27 de la citada Ley de
Semillas y los de los titulares de las variedades utilizadas.
Que, con la finalidad de mejorar la eficiencia, el control y la
fiscalización de la actividad, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, se han generado sistemas como el SISA que permiten tomar
información sin sumar burocracia hacia los productores agrícolas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 13 de
agosto de 2019, según Acta N° 466 ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA
- SISA, regulado mediante la Resolución Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de
2018 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en órbita del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el mencionado Ministerio y el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que refiere a
identificación de superficie sembrada por cultivar, a todas aquellas
personas físicas o ideales que intervengan en la producción de arroz
(Oryza sativa L.) y maní (Arachis hypogaea L.).
ARTÍCULO 2º.- Reemplácese el Anexo de la Resolución Nº 378 de fecha 27
de agosto de 2018 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, por
el Anexo (IF-2019-78410565-APN-INASE#MAGYP) que acompaña a la presente
norma.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, a través del área interna SISA, la presente
Resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a fin que
realice las modificaciones informáticas necesarias para permitir la
declaración del cultivar en las especies “arroz” y “maní”, de acuerdo a
lo previsto en el Artículo 1º, inciso 7) de la referida Resolución Nº
4.248/18.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Raimundo Lavignolle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 65745/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Listado de especies incluidas en el Sistema de Gestión de Uso de Semillas:
1. Soja
2. Trigo
3. Algodonero
4. Arveja
5. Cebada
6. Arroz
7. Maní
IF-2019-78410565-APN-INASE#MAGYP