Resolución 337/2019
RESOL-2019-337-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019
VISTO: El expediente N° EX-2019-52570328-APN-DRIMAD#SGP del registro de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley
General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6
de marzo de 2003, La Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438
del 20 de marzo de 1992), los Decretos N° 174 del 5 de marzo de 2018,
N° 802 del 5 de septiembre de 2018 y N° 958 del 26 de octubre de 2018 y
la Decisión Administrativa N° 311 del 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental.
Que la Evaluación de Impacto Ambiental es identificada como uno de los
instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme lo establece
el artículo 8 de la Ley General del Ambiente.
Que, en ese sentido, dicha ley dispone en su artículo 11 que toda obra
o actividad que en el territorio de la Nación sea susceptible de
degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de
vida de la población en forma significativa, debe estar sujeta a un
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a su ejecución.
Que el artículo 12 de la mencionada ley establece que las personas
físicas o jurídicas darán inicio al Procedimiento con la presentación
de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o
actividades afectarán el ambiente.
Que las autoridades competentes determinarán la presentación de un
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), cuyos requerimientos estarán
detallados en una ley particular y, en consecuencia, deberán realizar
una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto
ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los
estudios presentados.
Que, a los fines de indicar el contenido de los EsIA, la Ley General
del Ambiente dispone en el artículo 13 que deberán contener, como
mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a
realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y
las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
Que, en ese marco, corresponde indicar que mediante Decreto PEN Nº
481/03 se designó a la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675, en virtud
de las competencias que le corresponden a este organismo, entre las que
se encuentra formular la política ambiental nacional en las áreas de su
incumbencia.
Que, en este sentido, el Decreto Nº 174/18 establece entre los
objetivos de la actual Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable el de entender en la formulación, implementación y
ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como
política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando
regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio
y su calidad ambiental.
Que la norma referida, también establece los objetivos de la SECRETARÍA
DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta Secretaría de
Gobierno, entre los que se destaca especialmente el promover la
Evaluación Ambiental como instrumento de política y gestión ambiental e
intervenir en los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y
Evaluación Ambiental Estratégica, en el ámbito de su competencia.
Que, conforme la distribución de competencias realizadas mediante
Decisión Administrativa Nº 311/18, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL dependiente de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, siendo su responsabilidad primaria la de
asistir al Secretario en la definición de políticas, programas,
proyectos de evaluación ambiental y herramientas ambientales
estratégicas.
Que, entre las acciones de esta Dirección, se encuentran las de
impulsar y desarrollar la implementación de la Evaluación Ambiental
Estratégica y la Evaluación de Impacto Ambiental como instrumentos de
política y gestión; promover estándares mínimos relacionados con la
Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica;
contribuir a la definición de instrumentos normativos y herramientas de
gestión que hagan a la protección, sustentabilidad y mejora del
ambiente.
Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN ESTRATÉGICA,
dependiente de dicha Dirección Nacional, tiene entre sus acciones la de
desarrollar instrumentos metodológicos para la realización de Estudios
de Impacto Ambiental (EsIA), Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN ESTRATÉGICA elaboró
la “GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL”, y la
“GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA”.
Que la primera guía se trata de un documento técnico, que tiene como
objetivo brindar lineamientos conceptuales y metodológicos generales
para la elaboración de un EsIA y se concibió como un aporte para la
sistematización, ordenamiento y estandarización de conceptos, procesos,
técnicas y metodologías aplicables en la materia. Para su elaboración
se consideró bibliografía de referencia nacional e internacional,
incluyendo las propuestas metodológicas de organismos especializados, y
lecciones aprendidas en los procesos de evaluación ambiental.
Que dicho documento se trata de una guía de alcance general, siendo los
principales destinatarios de esta guía los profesionales responsables
de la elaboración de EsIA y los distintos organismos con incumbencia en
la revisión técnica y licenciamiento ambiental de proyectos.
Que la referida guía puede ser de utilidad para el ámbito académico y
como consulta para las instancias participativas en los procesos de EIA.
Que, por su parte, la redacción de la “GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA” responde a la necesidad de incorporar
la dimensión ambiental a la toma de decisiones desde las fases más
tempranas del diseño y la adopción de políticas, planes y programas
gubernamentales.
Que el propósito de la EAE es promover la calidad ambiental y el
cumplimiento de los objetivos del desarrollo sustentable en los
procesos de planificación gubernamental, a través de la evaluación
ambiental temprana de políticas, planes y programas.
Que su utilización representa un particular desafío al promover la
armonización de los aspectos ambientales, sociales y económicos, siendo
el desarrollo del marco normativo para la EAE aún incipiente en
Argentina.
Que, asimismo, algunas jurisdicciones locales han incorporado la
herramienta en su marco normativo, aunque con enfoques y alcances
diferenciados.
Que en Argentina existen algunas experiencias pioneras de aplicación
concreta de la EAE aunque en muchos casos su elaboración ha sido
parcial.
Que esta guía tiene como principal objetivo brindar lineamientos conceptuales y metodológicos para la realización de la EAE.
Que se trata de la primera publicación nacional en la materia, teniendo
como referencia bibliografía y estándares internacionales que promueven
buenas prácticas para su desarrollo.
Que esta guía se encuentra destinada principalmente a los equipos
profesionales responsables de la elaboración y seguimiento de
evaluaciones ambientales, al sector público y otros interesados en
aplicar la herramienta.
Que resulta importante dotar de documentos orientativos que establezcan
pautas para facilitar y fortalecer la implementación por parte de los
actores involucrados en estos instrumentos de evaluación y
planificación.
Que, por ello, se estima pertinente aprobar el documento “GUÍA PARA LA
ELABORACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL” (IF-2019-74698535-
APN-DIAEE#SGP) y del documento la “GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA” (IF-2019-74699925-APN-DIAEE#SGP) como
documentos orientativos para su implementación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de
1992), los Decretos N° 174 del 5 de marzo de 2018, N° 802 del 5 de
septiembre de 2018 y N° 958 del 26 de octubre de 2018 y la Decisión
Administrativa N° 311 del 14 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el documento “GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL” que como ANEXO I
(IF-2019-74698535-APN-DIAEE#SGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Apruébese el documento “GUIA PARA LA ELABORACION DE UNA
EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA” que como ANEXO II
(IF-2019-74699925–APN-DIAEE#SGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y
EVALUACIÓN ESTRATÉGICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de esta
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o la que en
un futuro la reemplace, a instrumentar los mecanismos para la difusión
de las Guías que se aprueban en los artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 66246/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)