Resolución 174/2019
RESOL-2019-174-APN-ACUMAR#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-55449076-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168,
las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 135/2016 y N° 5/2017 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia
ACUMAR Nº 135/2016, mediante la cual se aprobó el Reglamento de
Administración y Uso de los Vehículos de la Flota Automotor Oficial de
la ACUMAR.
Que asimismo mediante la Resolución ACUMAR N° 5/2017, se aprobó el
Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la
estructura del organismo.
Que por lo expuesto, resulta pertinente modificar la Resolución
mencionada, a fin de adecuarla a los cambios acaecidos en la gestión
diaria del organismo así como en su estructura interna, manteniendo de
esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que la presente fue aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° del ANEXO I “REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE
LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- ASIGNACIÓN
El Presidente de ACUMAR, o aquel a quien éste delegue tal facultad,
asignará el uso de vehículos de Categoría “A” a los funcionarios o
agentes de ACUMAR que así lo requieran, los que deberán efectuar su
requerimiento mediante Memorando en el que deberán justificar su pedido
en la necesidad de contar con un vehículo para el cumplimiento de las
actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones. El DIRECTOR
GENERAL ADMINISTRATIVO, o aquel que en el futuro lo reemplace en sus
funciones, recibirá las solicitudes de asignación de vehículos
Categoría “A”, las que podrán ser efectuadas por funcionario con nivel
de Director General o superior, evaluará la disponibilidad de vehículos
en la flota y elevará la propuesta al Presidente de ACUMAR para su
aprobación.
El responsable del área que requiera la asignación de vehículos
Categorías “B” y “C” para el cumplimiento de las funciones del área a
su cargo, deberá efectuar la solicitud mediante Memorando al DIRECTOR
GENERAL ADMINISTRATIVO, el que procederá a su asignación, en caso de
considerarlo pertinente y conforme la disponibilidad de vehículos
existente en la flota. Cuando los vehículos sean asignados a un área
para el cumplimiento de sus funciones, el responsable de la misma
deberá informar a la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES (CDSA), o
aquella que en el futuro la reemplace en sus funciones, el o los
agentes asignados para la conducción de los vehículos, debiendo remitir
copia de sus licencias de conducir vigentes, las que deberán ser
adecuadas al tipo de vehículo que se asigna para su manejo. El
responsable del área deberá registrar diariamente por cada vehículo a
su cargo: a) Chofer o conductor asignado; b) Destino; y c) Kilometraje
recorrido. Dicha información deberá ser remitida mensualmente a la
CDSA, en la planilla que a tal fin entregará la CDSA.
Adicionalmente, la CDSA llevará un control de las personas habilitadas
a conducir vehículos de ACUMAR, quienes deberán estar registrados en el
Formulario “PERSONAL HABILITADO A CONDUCCION DE VEHICULOS” (ANEXO II).
Dicho listado deberá ser informado a la COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, o aquella
que en el futuro la reemplace en sus funciones.
Previo a autorizar a conducir a una persona vehículos bajo la
responsabilidad de ACUMAR, en cualquiera de sus categorías, se le
deberá comunicar el presente procedimiento, entregándole una copia,
verificando su correcta interpretación y haciéndole firmar la
“CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN” (ANEXO III), la cual deberá ser archivada
en el legajo del personal.
Los vehículos asignados por el DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO a la
CDSA, podrán ser reasignados excepcionalmente por dicha Coordinación a
las restantes áreas del organismo que así lo requieran, de acuerdo con
las necesidades o contingencias diarias que se presenten en el
cumplimiento de sus tareas. La solicitud deberá ser efectuada por
agente con rango no inferior a Coordinador.
Todas las asignaciones efectuadas, ya sea a personas o a áreas, deberán
ser informadas a la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y
CONTRATACIONES, o aquella que en el futuro la reemplace en sus
funciones, a los fines de su incorporación en el inventario del
organismo.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 5° del ANEXO I “REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE
LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- ALTA PATRIMONIAL
La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, dará el alta
patrimonial del automotor en el organismo, debiendo asignar a cada
unidad un número de identificación, el que se mantendrá aun cuando el
mismo haya sido dado de baja del servicio, por lo que esa
identificación no podrá ser reutilizada, evitando de este modo
duplicaciones en la identificación de las unidades.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 7° del ANEXO I “REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE
LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- SEGUROS
La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, realizará las
gestiones necesarias para la contratación de los seguros de los
vehículos. Las pólizas de seguros que se tomen para la cobertura
asegurable de los automotores oficiales, deberán cubrir como mínimo la
responsabilidad civil derivada de todo daño ocurrido con los vehículos
oficiales y robo de la unidad.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 8° del ANEXO I “REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE
LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- IDENTIFICACIÓN
Las unidades comprendidas en las Categorías “B” y “C”, tendrán como
base el color blanco, excepto para aquellos vehículos que requieran de
otro color en razón de sus específicas funciones.
Todos los vehículos de la FLOTA podrán contar con una identificación
institucional del organismo, la que deberá ser puesta a consideración
del Presidente de ACUMAR. En ese caso, la CDSA tendrá a su cargo
efectuar las gestiones necesarias para el ploteo de los vehículos,
conforme las especificaciones técnicas y de diseño definidas por el
organismo.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 11 del ANEXO I “REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE
LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 11.- BAJA
Aquellas unidades que por su estado o modelo resulten de mantenimiento
antieconómico o que no se adapten a las necesidades u objetivos del
organismo, podrán ser dadas de baja de la Flota Automotor Oficial de la
ACUMAR.
La baja de los vehículos deberá ser aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO
de ACUMAR, previo informe técnico debidamente fundado de la CDSA, el
que será elevado a través de la vía jerárquica correspondiente.
Previo informe de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA donde se expida
sobre la opción más conveniente, el CONSEJO DIRECTIVO podrá autorizar
la venta por subasta pública del vehículo de conformidad con el
Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y
Servicios vigente, la cesión a instituciones públicas o privadas con
fines públicos legalmente constituidas, la entrega en parte de pago
para la adquisición de nuevas unidades o la disposición final del
vehículo cumpliendo con la normativa vigente en la materia.
Decidida la baja del vehículo por el CONSEJO DIRECTIVO, la CDSA deberá
asentar dicha circunstancia en los registros internos de ACUMAR y en
los registros de la Propiedad Automotor en que se encuentre inscripto,
debiendo incorporarlo como elemento fuera de uso o rezago y solicitar a
la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, la cancelación
del seguro correspondiente.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el artículo 13 del ANEXO I “REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE
LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 13.- OBLIGACIONES DE LOS CHOFERES O CONDUCTORES ASIGNADOS
Los choferes o conductores de vehículos de la FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL
DE LA ACUMAR, cualquiera sea la Categoría del vehículo, tendrán las
siguientes obligaciones:
1. Contar con los documentos personales de identidad junto con licencia
de conducir vigente, otorgada por autoridadcompetente, donde conste el
tipo de categoría para conducir, la cual deberá corresponderse con el
tipo de vehículo asignado.
2. Contar con documentación del vehículo (cedula verde o cedula azul),
Certificado de seguro, Verificación técnicavehicular (V.T.V.), recibo
de pago de patentes o la correspondiente tarjeta de eximición de pago
de la misma y toda otra documentación exigida por autoridades
nacionales, provinciales o municipales, la que será entregada por la
CDSA.
3. Cumplir con todas las normas de tránsito vigentes.
4. Utilizar el vehículo conforme la asignación efectuada.
5. Mantener todas las leyendas identificatorias o marcas
institucionales con que cuente el vehículo en buen estado, nopudiendo
incorporar ninguna otra ajena al organismo.
6. Verificar la existencia de las chapas patentes y en el supuesto de
pérdida o sustracción informar inmediatamente a laCDSA a fin de que la
misma efectúe la denuncia y tramitación de su reposición ante la
autoridad competente.
7. Hacer un uso adecuado del vehículo, evitando causar daños o
deterioros al mismo, excepto los que sean producto desu normal uso.
8. Alistar el vehículo, atender el abastecimiento y control de
combustible, lubricantes, luces, sistemas de seguridad, y engeneral,
todo lo conducente a la adecuada conservación del vehículo.
9. Informar con los comprobantes correspondientes, de las cargas de combustible efectuadas.
10. Solicitar, de ser necesario, el mantenimiento o la reparación de la
unidad ante la CDSA. Las fallas detectadasdeberán ser informadas de
forma inmediata, a fin de evitar un mayor deterioro del vehículo.
11. Presentar la unidad para su revisión y mantenimiento de conformidad con lo solicitado por la CDSA.
12. Circular con el vehículo dentro de un radio que no podrá exceder en
más de 100 kilómetros los límites de laCuenca Matanza Riachuelo
establecidos en la normativa vigente de la ACUMAR. Cuando la naturaleza
del servicio requiera exceder ese límite, deberá contarse previamente
con la autorización del DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, debiendo
comunicar dicha circunstancia a la CDSA, la que dejará constancia de
tal circunstancia en el REGISTRO DE PLANTEL DE CHOFERES Y CONDUCTORES
ASIGNADOS AL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA
ACUMAR.
13. Una vez concluida la tarea o la comisión asignada, guardar el
vehículo en el lugar establecido a tal efecto por laCDSA. Quedan
exceptuados de lo establecido en el presente inciso los vehículos
pertenecientes a la Categoría “A” y aquellos autorizados por el
DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO.
14. Entregar el vehículo de inmediato a la CDSA en caso de cese en las
funciones para la cual fue asignado, goce delicencias o por periodos
vacacionales.
15. Cumplir con el procedimiento a seguir en caso de accidente,
siniestro o robo del automotor, debiendo comunicar deinmediato a la
CDSA el hecho ocurrido, independientemente de cualquier otro trámite
legal que tenga que realizarse.
16. Condiciones de seguridad en el vehículo:
Cada conductor es el responsable de las condiciones de seguridad y mantenimiento de la unidad que conduce.
A tal efecto deberá verificar y hacer controlar, cuando se trate de
verificaciones especializadas, en los términos que establezca el área
de mantenimiento lo siguiente:
1. Frenos; incluido el freno de mano.
2. Luces y señales acústicas.
3. Limpia y lava parabrisas.
4. Desempañadores.
5. Dirección.
6. Amortiguación y suspensión.
7. Estado de conservación, profundidad del dibujo antideslizante y presión de inflado de los neumáticos.
8. Cierre correcto de las puertas y accionamiento de pestillos y cerrojos.
Independientemente de los puntos listados anteriormente, la CDSA
periódicamente realizará la Inspección de Seguridad de los vehículos y
su correspondiente mantenimiento.
17. Accesorios y Elementos de Seguridad:
El usuario de la unidad será el responsable de mantener en condiciones
de uso los elementos de seguridad con los que cuente la unidad:
1. Cinturón de seguridad.
2. Baliza de emergencia.
3. Crique, llave de ruedas y cuñas para trabar las ruedas.
4. Botiquín de primeros auxilios.
5. Sistema de posicionamiento global (GPS).
6. Equipo de comunicación (radio, teléfono, si los hubiese).
7. Verificar estado operacional de extintor de incendio (ver manómetro y tarjeta de vencimiento).
Las obligaciones previstas en los incisos 6 y 11 en el caso de los
vehículos de Categoría “B” sin asignación específica, que se encuentren
a disposición del área que así lo requieran, serán asumidas por la
CDSA”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el artículo 15 del ANEXO I “REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE
LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 15.- INCUMPLIMIENTOS
En caso de verificarse un incumplimiento a lo establecido en el
presente Reglamento, la CDSA asentará tal circunstancia en el legajo
del vehículo y en el REGISTRO DE PLANTEL DE CHOFERES Y CONDUCTORES
ASIGNADOS AL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA
ACUMAR, según corresponda e informará en forma inmediata a la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN a fin de que tome conocimiento del hecho. En caso de
corresponder, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, o aquella que en el
futuro la reemplace en sus funciones, informará del incumplimiento a la
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS (DRRHH), con el objeto de iniciar el
procedimiento que corresponda conforme el régimen disciplinario
reglamentado por la ACUMAR en los términos del artículo 110 del
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
Configurado un incumplimiento a lo establecido en el presente
Reglamento, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el DIRECTOR
GENERAL ADMINISTRATIVO podrá disponer el retiro transitorio o
permanente del vehículo.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el artículo 16 del ANEXO I “REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE
LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 16.- MULTAS
Será responsable del pago de las multas originadas en incumplimientos a
las normas de tránsito vigentes, quien condujera el vehículo en la
oportunidad en que se cometiera la infracción, o el funcionario o
agente que tenga asignado un vehículo Categoría “A”.
Una vez que la DRRHH tome conocimiento de la existencia de una multa y
de la identificación del infractor, notificará al agente o funcionario
de la misma, quien en el plazo de DOS (2) días hábiles deberá presentar
un descargo. Ocurrida la no presentación del descargo o su rechazo, la
DRRHH quedará habilitada para iniciar el proceso regulado en el régimen
disciplinario de ACUMAR. Asimismo, el DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO
podrá disponer el retiro transitorio o permanente del vehículo.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el artículo 17 del ANEXO I “REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE
LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 17.- CARGAS DE COMBUSTIBLE
La carga de combustible de los vehículos pertenecientes a las
Categorías “A”, “B”, “C” será autorizada por el DIRECTOR GENERAL
ADMINISTRATIVO.
Mensualmente, del 1 al 5 de cada mes, cada Director que posea dentro de
su área vehículos asignados pertenecientes a las Categorías “B” o “C” y
los funcionarios o agentes que tenga asignado un vehículo Categoría
“A”, deberán remitir a la CDSA mediante MEMORANDO el resumen de carga
mensual de combustible, debiendo adjuntar los comprobantes de carga de
combustible con la firma del chofer, agente o funcionario que tenga el
vehículo asignado.
En caso que el superior no apruebe alguna de las cargas efectuadas o
que la CDSA detecte que alguna unidad no efectúa la rendición o entrega
los comprobantes correspondientes, quedará habilitada la vía para
solicitar al DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO se proceda a quitar la
autorización de carga de combustible y posteriormente al retiro del
vehículo al chofer y/o agente o funcionario que lo tenga asignado.
El DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO podrá autorizar la carga de
combustible en aquellos casos de vehículos que no formen parte de la
Flota Automotor de ACUMAR pero que por razones operativas o de
servicio, se requiera su uso para cumplir con las funciones propias del
organismo. En estos casos también se deberá cumplir con la obligación
mensual de remitir el resumen de carga mensual, conforme lo establecido
en el presente artículo.
La autorización efectuada no implicará que el vehículo pase a formar
parte de la FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR, ni que se le apliquen
los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el Apartado A) del ANEXO III “CONSTANCIA DE
NOTIFICACIÓN”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el
siguiente:
“APARTADO A) CONSIDERACIONES PARA EL CASO DE SINIESTROS:
En caso de tener un siniestro automotor se deberá informar a la
Coordinación de Patrimonio Compras y Contrataciones, dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de acontecido el hecho lo siguiente:
I. Día, Hora y Lugar del siniestro, indicando calle, ruta, autopista, etc.
II. Mecánica del Accidente (forma en la que ocurrió), con indicación de circulación, detenido en semáforo, cruce de calles, etc.
III. Daños ocasionados al vehículo propio, lo más detallado posible. Sacar fotografía de los daños para adjuntar a la denuncia.
IV. Foto del registro y cédula del automotor.
V. Datos del tercero, nombre y apellido, registro de conducir, número de la póliza de seguros y nombre de la aseguradora.
VI. Daños ocasionados al tercero, detallados en forma concisa y de ser factible con fotografías de los mismos.
VII. En caso de que en el siniestro hubiere lesionados, deberá adjuntar
denuncia policial, si fuere factible nombre y apellido de testigos, y
lugar donde fue derivado para su atención el lesionado.
En ningún caso reconocer culpabilidad expresa o escrita del accidente.
Informar al tercero de los datos que necesitará para gestionar su
reclamo en la Aseguradora contratada por esta Autoridad Cuenca Matanza
Riachuelo.
Una vez reunida toda la información relativa al siniestro se deberá
comunicar el mismo en el plazo indicado, mediante Memorando del Sistema
GDE a la Coordinación de Patrimonio Compras y Contrataciones para que
proceda a gestionar la correspondiente denuncia en la aseguradora.”
ARTÍCULO 11.- Deróganse los incisos 4 y 13 del artículo 12 del ANEXO I
“REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA
AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N°
135/2016.
ARTÍCULO 12.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras
e. 05/09/2019 N° 65822/19 v. 05/09/2019