Resolución Conjunta 68/2019
RESFC-2019-68-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0196439/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N°
30-70836108-5), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 11 y 12.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las
mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se
encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204/00 de fecha
5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la
elaboración de pasta corta, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que en una primera instancia la empresa obtuvo el Certificado de
Trámite Nº 307 emitido con fecha 13 de diciembre de 2016 con base en lo
dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al
amparo del citado Régimen.
Que, seguidamente, el proyecto original fue aprobado mediante la
Resolución Conjunta N° 72 de fecha 29 de septiembre de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, posteriormente a emitirse la referida resolución conjunta, la
firma realizó una presentación espontanea mediante la cual informó que
el proyecto original sufrió modificaciones técnicas y que el mismo aún
no se había puesto en marcha, razón por la cual, solicitó una prórroga
para la importación de parte de los bienes incluidos en la Resolución
Conjunta N° 72/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Que, atento a las modificaciones informadas, corresponde por la
presente medida sustituir el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N°
72/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, cuyos bienes que conforman el proyecto actual se
encuadran técnicamente en el marco de la Resolución N° 256/00, de
acuerdo a la evaluación realizada por el área técnica de la Dirección
Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, a los fines de la solicitud efectuada y dando cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma aportó un informe técnico ampliatorio
emitido por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL- Facultad Regional
Avellaneda.
Que, mediante los Despachos de Importación Nros. 18 001 IC04 083995 H y
18 001 IC04 084042 Y, ambos de fecha 11 de abril de 2018, la
peticionante realizó la importación de TRES (3) unidades del orden 4,
SIETE (7) unidades del orden 7, DOS (2) unidades del orden 9, UNA (1)
unidad del orden 12, TRES (3) unidades del orden 13 y TRES (3) unidades
del orden 14 del proyecto originalmente aprobado.
Que el orden 11 del proyecto inicialmente aprobado fue importado fuera
de los plazos estipulados en la Resolución Conjunta N° 72/17 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
con lo cual será excluido del beneficio y consecuentemente se
comunicará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda según corresponda,
respecto a las garantías oportunamente constituidas. Tal circunstancia
ha sido verificada en el despacho de importación a consumo N° 18 001
IC04 238710 R de fecha 5 de noviembre de 2018.
Que la peticionante informó que los bienes pendientes de importación,
serán importados con anterioridad al día 20 de enero de 2020.
Que, toda vez que el proyecto se ha ejecutado parcialmente y la
peticionante tiene un remanente pendiente de importación, únicamente
podrán ser importados al amparo del presente régimen los bienes
detallados en el Artículo 3° de la presente resolución.
Que la empresa aportó la documentación respaldatoria, a los fines de
acreditar la imposibilidad de importar la totalidad de los bienes en
los plazos establecidos en la citada resolución conjunta.
Que, en virtud de la imposibilidad de realizar las importaciones y la
ejecución del proyecto, y dado que el mismo sería efectivamente
ejecutado por la peticionante, circunstancia que busca promover el
presente régimen, se estima viable extender el plazo para la
importación de los bienes citado en el considerando precedente hasta el
día 20 de enero de 2020, acorde a lo establecido en el Artículo 12 de
la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, han analizado el proyecto y en particular la prorroga
planteada de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que
la prorroga planteada resulta procedente y encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO
CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un
compromiso de certificación emitido por el Instituto Argentino de
Normalización y Certificación, bajo las normas IRAM NORMA MERCOSUR
324:2010 BPM e IRAM NORMA MERCOSUR 323:2010 HACCP (APORTARON COMPROMISO
VIGENTE)
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº
72 de fecha 29 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de
fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-70836108-5,
destinada a la elaboración de pasta corta, cuya descripción de bienes
se detallan a continuación:
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA
CENTAVOS (USD 617.297,30) y FOB EUROS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y
DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ( €1.732.280,00) (sin repuestos). Asimismo,
a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse
en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo establecido para la importación de
los bienes que se detallan en el presente y de los repuestos que se
importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, desde la emisión de la
presente resolución y hasta el día 31 de enero de 2020:
ARTÍCULO 4°.- Deniéguese el beneficio solicitado por la firma MOLINO
CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA, por incumplimiento de los requisitos
previstos en la normativa, a los bienes que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 5°.- El monto de los bienes descriptos en el artículo
precedente es de un valor FOB EUROS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (€ 21.500).
ARTÍCULO 6°.-Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda como es
debido, respecto de las garantías que constituidas para los bienes
detallados en el Artículo 4° de la presente resolución e incluidos en
la Resolución Conjunta N° 72 de fecha 29 de septiembre de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación del
Artículo 15 y/o 15 bis de la citada resolución. Dichas sanciones serán
aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del
beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 8º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, a los efectos de que proceda a liberar las
garantías oportunamente constituidas para los bienes detallados en el
Artículo 1° de la presente medida. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
ARTÍCULO 10.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 05/09/2019 N° 66190/19 v. 05/09/2019