MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 230/2019
RESOL-2019-230-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.764.919/17 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.781.219/17 agregado al Expediente
N° 1.764.919/17 como fojas 49, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por la parte sindical y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el presente acuerdo se establece una recomposición salarial,
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1403/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias..
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, que luce a fojas 3/5 del Expediente N°
1.781.219/17 agregado al Expediente N° 1.764.919/17 como foja 49,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección de
Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas
3/5 del Expediente N° 1.781.219/17 agregado al Expediente N°
1.764.919/17 como foja 49.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 55117/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)