MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 234/2019
RESOL-2019-234-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1795885/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de
homologación de los acuerdos obrantes a fojas 8 y 12 celebrados entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE
PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES ZONA NOROESTE-, por el sector gremial y la empresa REFINAR BIO
S.A., por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1559/17 “E”, que fuera celebrado por las mismas partes
conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES.
Que la entidad de segundo grado se ha presentado en las actuaciones
ratificando en todos sus términos los acuerdos antes señalados.
Que mediante los textos negociales de marras, las partes convienen incrementar las remuneraciones del personal alcanzado.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes ante esta
cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE
PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES ZONA NOROESTE-, por el sector gremial y la empresa REFINAR BIO
S.A., por el sector empleador, que luce a fojas 8, ratificado a fojas
11 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE
PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES ZONA NOROESTE-, por el sector gremial y la empresa REFINAR BIO
S.A., por el sector empleador, que luce a fojas 12, ratificado a fojas
14 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
acuerdos obrantes a fojas 8 y 12 del Expediente N° 1795885/18.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del
promedio de remuneraciones del cual surge el Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 55133/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)