MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 245/2019
RESOL-2019-245-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.761.832/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.761.832/17 obra el acuerdo celebrado
por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.) por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo se establece el pago de una gratificación
extraordinaria denominada “Día del Veterano de Malvinas”, para aquellos
empleados que hayan participado en el conflicto bélico, la cual se
abonará en el mes de abril de cada año.
Que en relación con el Anexo obrante a foja 3, debe dejarse aclarado
que el mismo no queda incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta atento a su contenido
plurindividual.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por
el sector sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2 del Expediente N°
1.761.832/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.761.832/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 55149/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)