MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 184/2019
RESOL-2019-184-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente Nº 1.761.406/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SECIN SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas
17/17 vuelta del Expediente Nº 1.761.406/17, el que es ratificado a
fojas 20/21 y 22 donde solicitan su homologación.
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que respecto a Io pactado en la cláusula tercera del precitado acuerdo,
cabe señalar que se deberá tributar también lo que corresponda conforme
las previsiones de la Ley N° 23.661, de conformidad con lo establecido
por el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de
trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el cronograma de las suspensiones pactadas se encuentra a foja 18/19 de autos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
SECIN SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 17/17, conjuntamente con el cronograma
adjunto como Anexo I que luce a fojas 18/19, y ratificado a fojas 20/21
y 22 del Expediente Nº 1.761.406/17.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/17 vuelta ,
conjuntamente con el cronograma adjunto como Anexo I que luce a fojas
18/19, y ratificado a fojas 20/21 y 22 del Expediente Nº 1.761.406/17.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 55152/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)