Resolución 201/2019
RESOL-2019-201-APN-INDEC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-03725142-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a la actualización del importe mínimo y máximo
establecidos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, texto según Ley Nº
21.779 y RESOL-2019-1-APN-INDEC#MHA, para la aplicación de multas por
infracción al suministro de Información Estadística y del máximo de
inapelabilidad establecida en el artículo 22 del Decreto N° 3110 del 30
de diciembre de 1970.
Que actualmente los citados montos se encuentran establecidos por la
Resolución RESOL-2019-1-APN-INDEC#MHA del 8 de enero de 2019 del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que la Dirección de Estadísticas del Sector Terciario y de Precios,
dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas y Precios de la
Producción y el Comercio, competente en este tema, destacó que el
Índice de Precios al por Mayor fue derogado implícitamente, siendo
reemplazado por la metodología del Sistema de Índices de Precios
Mayoristas (SIPM) y que éste se encuentra compuesto por TRES (3)
Índices a saber: Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), Índice
de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB) e Índice de Precios
Básicos del Productor (IPP), indicó que el índice legalmente
establecido debe ser reemplazado por el Índice de Precios Internos al
por Mayor (IPIM) e informó las variaciones que se registraron desde el
1 de julio de 2018 y hasta el 30 de junio del año 2019.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto de
acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 28 del Decreto N°
3.110 de fecha 30 de diciembre de 1.970, modificado por el Artículo 8°
del Decreto N° 181 de fecha 21 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución RESOL-2019-1-APN-INDEC#MHA de
fecha 8 de enero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 2°.- Actualízanse el importe mínimo y máximo de las multas
previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, texto según Ley Nº
21.779, en las sumas de PESOS CUATROCIENTOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($
400,23) y PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 39.711,57) respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del
Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970, en la suma de PESOS
OCHOCIENTOS CATORCE CON CUATRO CENTAVOS ($ 814,04).
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial a efectos de dar
cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 11 de la Ley N° 19.549,
de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y archívese. Jorge Alberto Todesca
e. 06/09/2019 N° 66732/19 v. 06/09/2019