Resolución 522/2019
RESFC-2019-522-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente EX-2018-51041052- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N°
24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº
139/95, la Resolución ENARGAS Nº 2629/02, la Resolución ENARGAS Nº
3437/06, la Resolución ENARGAS Nº I-735/09, y
CONSIDERANDO:
Que en el contexto de lo ordenado mediante Actas de Directorio N°
321/17 y N° 322/17, a través del Informe N°
IF-2018-51570497-APN-GAL#ENARGAS, la entonces Gerencia de Gas Natural
Comprimido y la Gerencia de Asuntos Legales solicitaron la intervención
de la Gerencia de Desempeño y Economía a fin de que analizara las
variaciones económicas que operaron en la industria del Gas Natural
Comprimido (GNC) en pos de evaluar la adecuación de los montos de las
multas aplicadas por el ENARGAS y establecer el mecanismo de
actualización para favorecer a la eficacia de la sanción.
Que en dicho Informe se especificó el período a partir del cual dicha
Unidad Organizativa debía efectuar el cálculo correspondiente, a la vez
que se le requirió efectuar un paralelismo entre tales variaciones
económicas y la evolución de los montos dispuestos para la aplicación
de las multas en cuestión, desde las fechas indicadas a la actualidad.
Que, en virtud de ello, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró el
Informe N° IF-2018-59612071-APN-GDYE#ENARGAS, en el que actualizó los
valores de referencia en las respectivas resoluciones para expresarlos
en moneda actual, utilizando variaciones económicas operadas en la
industria de GNC.
Que dicha Gerencia expuso distintas alternativas posibles para la adecuación.
Que la primera de ellas, toma como referencia la información
suministrada mensualmente por los sujetos del sistema sobre los que
esta Autoridad Regulatoria genera y publica en su página web ciertos
datos estadísticos de GNC, específicamente: “precio de GNC al público”,
mostrando el “Total del Precio del GNC”, discriminado por mes y
provincia, y un promedio general a nivel país.
Que, en ese contexto, consideró que el “precio de GNC al público”
resultaría apropiado para ser utilizado como un indicador de las
variaciones económicas que operaron en la industria del GNC. Este
mecanismo aplica “la variación del precio promedio anual del GNC, es
decir incrementar el valor de referencia por la variación resultante
del precio promedio anual del GNC año a año”.
Que la segunda alternativa consiste en utilizar la variación del precio
del GNC de punta a punta, conforme la metodología allí indicada.
Que, sentado ello, cabe indicar que la normativa de GNC involucrada es
vasta y contiene un régimen sancionatorio específico, dentro del cual
el ENARGAS posee la facultad de actualizar los montos de multas allí
dispuestos, en lo que aquí interesa. En el ANEXO III de la Resolución
ENARGAS Nº 139/95 originalmente se estableció el régimen de auditorías
y penalidades para sujetos del Sistema de GNC, determinando en el
Artículo 4º que, de acuerdo a la gravedad de la falta, las infracciones
sancionadas con multa podrían oscilar entre PESOS UN MIL ($1.000) hasta
PESOS CIEN MIL ($100.000).
Que si bien en el 2009 el citado Artículo fue sustituido por el
Artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº I/735, se mantuvieron los
valores fijados previamente respecto de la escala de multas; no
obstante, se estableció que el ENARGAS podría modificar dichos valores
de acuerdo a las variaciones económicas que se operasen en la industria
de GNC con posterioridad al 27 de mayo de 2009 (fecha de publicación de
la Resolución ENARGAS Nº I-735/09 en el Boletín Oficial de la República
Argentina).
Que, por otro lado, mediante la Resolución ENARGAS Nº 2629/02 se
aprobaron los mecanismos de fiscalización de calidad y seguridad para
la habilitación de Estaciones de Carga para Gas Natural Comprimido,
ejecutados por las Licenciatarias del servicio público de distribución
de gas. En esta Resolución, reglamentaria de las respectivas licencias
y lo dispuesto en los contratos de transferencia, dispuso que, una vez
verificada la infracción y luego del procedimiento pertinente, las
Distribuidoras sancionarían a las Estaciones de Carga, sus
Representantes Técnicos, Responsables de Mantenimiento de compresores
y/o surtidores, de acuerdo con la gravedad de la infracción, con multa
de PESOS UN MIL ($1.000) hasta PESOS CIEN MIL ($100.000), conforme el
Punto 9.1 de su Anexo I.
Que, asimismo, se determinó que esta Autoridad Regulatoria podría
modificar dichos guarismos de acuerdo con las variables económicas que
se operasen en la industria con posterioridad al 20 de julio de 2002.
Que, posteriormente, a través de la Resolución ENARGAS Nº 3437/06 se
aprobó el régimen específico de auditorías, control y penalidades para
los Talleres de Montaje para GNC, extensible a los Responsables
Técnicos de los mismos.
Que en el Artículo 2º inciso b) de su Anexo se fijó para las sanciones
de multa, una escala de PESOS DOS MIL ($2.000) hasta PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($250.000), pudiéndose elevar el monto hasta PESOS
QUINIENTOS MIL ($500.000) cuando se hubiere persistido en el
incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad
Regulatoria o se tratase de incumplimientos de grave repercusión social.
Que dicho Artículo fue sustituido por el Artículo 6º de la ya referida
Resolución ENARGAS Nº I-735/09, modificando los valores de la escala de
multas desde PESOS UN MIL ($1.000) hasta PESOS CIEN MIL ($100.000), de
acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, estableciendo que
este Organismo podría adecuar dichos valores de acuerdo a las
variaciones económicas que operasen en la industria del GNC con
posterioridad al 27 de mayo de 2009.
Que los sujetos de GNC involucrados en la medida que se propicia son
los siguientes: (i) Productores de Equipos Completos (PEC); (ii)
Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC); (iii) Fabricantes e
Importadores de Equipos y Partes; (iii) Talleres de Montaje (TDM); (iv)
los Responsables Técnicos respectivos (RT); y (v) Estaciones de Carga
de GNC (EC).
Que quedan excluidos los Organismos de Certificación (OC) por poseer un
régimen específico que resulta aplicable a los procedimientos
administrativos sancionatorios que se sigan por infracciones
verificadas en el ámbito del GNC o GNL vehicular; dicho régimen ha sido
establecido mediante la Resolución ENARGAS Nº 138/95, modificada por la
Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, siendo que los
Organismo de Certificación tienen mayor exigencia que los demás Sujetos
del Sistema de GNC sustentada en las implicancias de su actividad y el
conocimiento especializado que requieren para su ejercicio.
Que, en consecuencia, contemplando el análisis efectuado por la
Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo
(IF-2018-59612071-APN-GDYE#ENARGAS), para la actualización de los
valores de referencia de multas, se estima conveniente, en esta
oportunidad, la aplicación de la variación del precio promedio anual
del GNC, que implica – según surge del análisis técnico y como ya se ha
dicho- incrementar el valor de referencia por la variación resultante
del precio promedio anual del GNC año a año.
Que a partir de la aplicación de esta metodología, considerando para el
período de análisis originariamente solicitado, tomando como base la
Resolución ENARGAS Nº I-735/09, el monto mínimo de PESOS UN MIL
($1.000) quedaría reexpresado en PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE ($11.399) y el monto máximo de PESOS CIEN MIL ($100.000) quedaría
en PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO
($1.139.924).
Que, al respecto, cabe indicar que la utilización de la segunda
alternativa propuesta por la Gerencia de Desempeño y Economía de este
Organismo en el Informe N° IF-2018-59612071-APN-GDYE#ENARGAS, antes
citado, utilizando la variación del precio de GNC de punta a punta,
arrojara valores superiores a los citados precedentemente, por lo cual
resulta más razonable la aplicación de la metodología previamente
referida.
Que incluso, cabe observar que, al tomarse como base para la
actualización dos años distintos, conforme las fechas de emisión de las
Resoluciones correspondientes (2002 y 2009), el resultante de la
actualización de la escala de multas es distinto entre los Sujetos del
Sistema de GNC, por lo cual resulta también razonable equiparar las
escalas tomando para el período de análisis únicamente la Resolución
ENARGAS Nº I-735/09.
Que, de este modo, quedan equiparados todos los sujetos mencionados
anteriormente en un único año base para el cálculo. En efecto, los
montos antes expresados corresponden a la adecuación de los valores que
fueron fijados, para algunos sujetos en el año 1995 y contemplados para
la determinación de las escalas en la normativa posterior.
Que se observa que los montos expresados precedentemente se
corresponden a la adecuación de los valores fijados en el año 2009 a
octubre de 2018.
Que, en virtud de ello, al momento de entrada en vigencia de la
resolución que resulte de la consulta pública, dichos montos deberán
reexpresarse conforme la metodología que surge del referido Informe N°
IF-2018-59612071-APN-GDYE#ENARGAS de la Gerencia de Desempeño y
Economía, que aquí se recomienda, en caso de corresponder; contemplando
el dinamismo de la economía local.
Que entonces resultará conveniente realizar actualizaciones anuales de
las escalas en cuestión, en línea con lo resuelto por este Organismo
para las Licenciatarias, Organismos de Certificación y Terceros no
prestadores.
Que la metodología indicada será aplicable a los procedimientos
sancionatorios contemplados en las Resoluciones ENARGAS N° 139/95; N°
2629/02; N° 3437/06 y en todos los que establezcan valores que difieran
de aquellos que se obtendrían aplicando la citada metodología y que
resulten aplicables a los sujetos de GNC.
Que, en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a
lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos
65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en
tanto prescribe que la sanción de normas generales será precedida por
la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión
de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos a), ñ) y x) de la Ley N.º 24.076 y
su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Poner a consideración de los Sujetos del Sistema de GNC,
de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, de
terceros interesados y del público en general, la metodología para la
adecuación y actualización anual de la escala de multas aplicables a
los Sujetos de GNC, la cual se efectuará aplicando la variación
resultante del precio promedio anual del GNC año a año, durante el
período en análisis; por un plazo de TREINTA (30) días corridos a
contar desde su publicación, a fin de que efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones, los que sin perjuicio de ser analizados,
no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 2°: Hacer saber que a octubre de 2018 el resultante de la
adecuación y actualización de la escala de las multas aplicables a los
Sujetos del Sistema de GNC, arroja un mínimo de PESOS ONCE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($11.399) y máximo PESOS UN MILLÓN CIENTO
TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($1.139.924).
ARTÍCULO 3°: La metodología indicada en el ARTÍCULO 1° precedente será
aplicable a los procedimientos sancionatorios contemplados en las
Resoluciones ENARGAS N° 139/95; N° 2629/02; N° 3437/06 y en todos
aquellos que establezcan valores que difieran de aquellos que se
obtendrían aplicando la citada metodología y que resulten aplicables a
los sujetos de GNC.
ARTÍCULO 4°: Comunicar que el Expediente N° EX-2018-51041052-
-APN-GAL#ENARGAS se encuentra a disposición de los interesados en la
Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, y en los Centros
Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 1° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 06/09/2019 N° 66737/19 v. 06/09/2019