Disposición 294/2019
DI-2019-294-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-00066175-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO se tramita la
modificación de la estructura organizativa de las unidades dependientes
de la Dirección General Impositiva.
Que en el marco del Plan de Gestión del Cumplimiento, intensificar el
control y fiscalización de las obligaciones de las Personas Humanas de
mayor significación fiscal del país resulta un objetivo prioritario, en
tal sentido se estima necesario asignarle a un área especializada, en
el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales, la competencia integral en el
control de dicho universo, de manera de detectar indicios de evasión
fiscal y riesgo de incumplimiento.
Que por otra parte, se propone transferir un cupo de Jefatura de
Sección de la Dirección Regional Centro II al Departamento Concursos y
Quiebras, para la realización de tareas inherentes a la gestión de los
recursos humanos y materiales asignados.
Que la Dirección Regional Norte, en virtud de la cantidad de
contribuyentes, casos y montos afectados a procesos de determinación de
oficio, requiere contar con una División Revisión y Recursos adicional
a la existente, a fin de dar cumplimiento a las tareas en tiempo y
forma, en tal sentido, la Subdirección General de Operaciones
Impositivas Metropolitanas plantea una reorganización de la estructura
de las unidades dependientes de mencionada Dirección Regional.
Que por último, se propone transferir una División Fiscalización del
ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca al ámbito de la Dirección
Regional Neuquén, con el fin de optimizar la coordinación de las tareas
a su cargo y agilizar la resolución de los procesos de fiscalización.
Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Gestión Organizacional,
el Comité de Análisis de Estructura Organizacional, y las
Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas de Grandes
Contribuyentes Nacionales, de Metropolitanas y del Interior, y la
Dirección General Impositiva, han tomado la intervención que resulta de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Verificaciones” dependiente del Departamento Devoluciones y
Trámites de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes
Nacionales, pase a denominarse “Comprobaciones Internas”, manteniendo
idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Recaudación” dependiente del Departamento Gestión de Cobro,
pase a denominarse “Recaudación de Personas Jurídicas”, manteniendo
idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 3°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Personas Humanas” dependiente de la Dirección de
Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Grandes Contribuyentes Individuales” dependiente de la
Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, pase a
denominarse “Recaudación de Personas Humanas” y a depender del
Departamento Personas Humanas.
ARTÍCULO 5°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Fiscalización de Personas Humanas” dependiente del
Departamento Personas Humanas.
ARTÍCULO 6°.- Eliminar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la
Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, existente
en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales.
ARTÍCULO 7°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Fiscalización N° 4” dependiente de la Dirección Regional
Bahía Blanca, existente en el ámbito de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior, pase a denominarse “Fiscalización
N° 3” y a depender de la Dirección Regional Neuquén.
ARTÍCULO 8°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Fiscalización N° 5” dependiente de la Dirección Regional
Bahía Blanca, pase a denominarse “Fiscalización N° 4”, manteniendo
idéntica dependencia jerárquica, acción y tareas.
ARTÍCULO 9°.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Coordinación Impuestos de Sellos y Varios” existente en la
Dirección Regional Sur de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas Metropolitanas.
ARTÍCULO 10.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Revisión y Recursos” dependiente de la Dirección Regional
Norte, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas Metropolitanas.
ARTÍCULO 11.- Transferir DOS (2) cargos de Jefe de Sección del cupo de
la Dirección Regional Sur, existente en la Subdirección General de
Operaciones Impositivas Metropolitanas, al cupo de la Dirección
Regional Norte.
ARTÍCULO 12.- Transferir UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la
Dirección Regional Centro II, existente en la Subdirección General de
Operaciones Impositivas Metropolitanas, al cupo del Departamento
Concursos y Quiebras.
ARTÍCULO 13.- Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A03
(IF-2019-00295665-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) y A05
(IF-2019-00295672-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y, en la parte pertinente,
los Anexos A07 (IF-2019-00295674-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B05 (IF-2019-
00295678-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y C
(IF-2019-00295684-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondientes a las áreas
centrales y áreas operativas metropolitanas, por los que se aprueban
por la presente.
ARTÍCULO 14.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su suscripción.
(Nota Infoleg: por art. 9° de la Disposición N° 329/2019 de la AFIP B.O. 25/9/2019 se establece que la fecha de entrada en vigencia de la
presente Disposición será el día 15 de octubre de 2019. Vigencia: desde la suscripción)
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese en la Biblioteca Electrónica,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a la Dirección de
Personal y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 66551/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
(Nota Infoleg:
las modificaciones a la presente Disposición que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")