Decisión Administrativa 761/2019
DA-2019-761-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-53293058- -APN-DNDO#JGM, los Decretos Nº
1490 de fecha 20 de agosto de 1992, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y sus
modificatorios, Nº 1271 de fecha 29 de agosto de 2013 y sus
modificatorios, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, Nº 632 del 6 de julio de 2018, la Resolución Conjunta
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 287 de fecha 31 de octubre de 1994, las
Disposiciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA N° 4548 de fecha 1 de julio de 2014, N° 2850 de
fecha 16 de agosto de 1994, N° 472 de fecha 15 de febrero de 1994 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama
de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, entre ellos el referido al entonces MINISTERIO DE SALUD,
actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para cumplir con las
responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que por el artículo 3° del citado decreto se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, entre ellos la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL.
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, como organismo
descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARÍA DE SALUD del
ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que por Decreto N° 1271/13 y sus modificatorios se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que por las Disposiciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA N° 4548/14, N° 2850/94 y N°
472/94, y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 287/94 y
sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores de dicho
organismo.
Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los
Organismos descentralizados y desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, deberán presentar en un plazo de SESENTA DIAS (60)
días, computados a partir de la entrada en vigencia del referido
decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.
Que resulta necesario efectuar modificaciones en la estructura
organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, y homologar, reasignar y derogar diversos cargos de la Entidad
del Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por el Decreto N° 1133/09 y modificatorios se homologó el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE
INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del entonces MINISTERIO DE
SALUD, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
y por el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria
y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-53296225-APN-DNDO#JGM) y II
(IF-2019-76855091-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como
Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, llle, IIIf , IIIg
(IF-2019-53299123-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-76858485-APN-DNDO#JGM),
forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, los cargos pertenecientes a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al
presente artículo (IF-2019-76860172-APN-DNDO#JGM), que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º.- Suprímense las unidades de nivel departamental de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, que se
detallan en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2019-53303659-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la
presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 5º.- Mantiénese la vigencia de las unidades de nivel
departamental de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2019-53304883-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la
presente decisión administrativa, las que mantendrán las acciones y
suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a modificar la estructura
organizativa aprobada por el artículo 2º de la presente decisión
administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello
implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de
las correspondientes partidas presupuestarias.
ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 904 –
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), JURISDICCIÓN 85 – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2019 N° 67375/19 v. 09/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")