Resolución 42/2019
RESOL-2019-42-APN-SLYT - Establécense aranceles “.bet.ar”.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-16710958-DNRDI#SLYT, las Resoluciones
Nros. 110 del 19 de julio de 2016 y 1 del 4 de enero de 2017, ambas de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
Disposición N° 68 del 16 de abril de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SLyT N° 110/16 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que el artículo 2° del citado Reglamento estableció que NIC Argentina
efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet bajo las
zonas que determine y a través de los procedimientos que al efecto
establezca.
Que, en virtud de ello, a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de Administrador del Dominio de
Nivel Superior Argentina (.AR), le corresponde la determinación de
zonas de registro fijando los respectivos requisitos a tal fin.
Que, en ese marco, se ha recibido la propuesta del INSTITUTO PROVINCIAL
DE LOTERÍA Y CASINOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en relación con
la creación de una zona especial destinada al registro de nombres de
dominio por los Operadores de juego “on-line”.
Que la propuesta cuenta con la opinión favorable de los organismos
competentes de dicha Dirección Nacional en atención a su posible aporte
al fomento de la credibilidad e identificación de los sitios web
asociados a los nombres de dominio en ella registrados.
Que, a su vez, la creación de una zona especial en tal contexto,
debería permitir el registro de nombres de dominio a cualquier otro
operador de juego “on line” de otra jurisdicción que así lo autorizara
o estableciera, convirtiéndose en un elemento de notable importancia en
la búsqueda y obtención de certeza y legalidad con la que se pretende
dotar a la actividad comercial referida.
Que, consecuentemente, se ha dictado la Disposición DNRDI N° 68/19 que
habilita la zona denominada “.bet.ar”, a efectos de permitir el
registro de nombres de dominio a los Operadores de juego “on-line” de
cualquier jurisdicción que así lo autorizara o estableciera.
Que ante la determinación de una nueva zona de registro corresponde
establecer los aranceles que se percibirán por los trámites de registro
de nombres de dominio en ella.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el inciso 13 del apartado II del Anexo II del Decreto N°
174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los precios para los servicios que presta la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en relación
con la zona de registro denominada “.bet.ar”, según el cuadro tarifario
obrante en el ANEXO (IF-2019-54663861-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO de la Resolución N° 1 E/2017 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
(IF-2017-00172748-APN-DNRDI#SLYT) por el ANEXO citado en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Clusellas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2019 N° 67494/19 v. 09/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO