Resolución 1495/2019
RESOL-2019-1495-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019
VISTO: el Expediente Electrónico EX-2019-75149759-APN-DGDA#JGM del
Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos
Nros. 434 de fecha 1º de marzo de 2016, 801 y 802, ambos de fecha 5 de
septiembre de 2018, la Resolución del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN Nº 92 del 13 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 801 del 5 de septiembre de 2018, se sustituyó el
artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, y se estableció que la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS “(…) es continuadora a todos sus efectos del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término”.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 802 del 5 de septiembre de 2018, se
creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, “(…) que
actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para asistir al Jefe de
Gabinete de Ministros en la definición de políticas de modernización
transversales a la administración del Estado Nacional (…)” con el
objetivo, entre otros, de diseñar, proponer y coordinar las políticas
de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del
Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y
determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia, como asimismo definir e implementar el
Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su
administración central y descentralizada y ejercer funciones como
autoridad de aplicación del mismo.”
Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de
2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado,
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las
prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias
orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que, el Punto 3 –Participación Ciudadana- del Eje 4 –Gobierno Abierto e
Innovación Pública- del citado Plan de Modernización del Estado, tiene
como objetivo facilitar al ciudadano los medios, canales y
oportunidades necesarios para expresarse, peticionar y participar
activamente en el ciclo de políticas públicas.
Que por la Resolución Nº 92 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha
13 de mayo de 2016, se creó la Plataforma de Consulta Pública en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO
dependiente de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, cuyo
objetivo es propiciar un único ámbito de realización de todas las
consultas públicas que se realicen desde el Poder Ejecutivo Nacional,
habilitando un canal de participación ciudadana y articulando una
comunicación activa y permanente entre todos los actores sociales,
organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el gobierno
para mejorar el diseño de las políticas públicas que se implementen.
Que, mediante la nota del señor Director Ejecutivo del ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, de fecha 21 de agosto de 2019, agregado al Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-75656041-APN-SSIPYGA#JGM de
fecha 22 de agosto de 2019, se solicitó autorización de la habilitación
del uso de la PLATAFORMA DE CONSULTA PÚBLICA aludida en el Considerando
anterior, con el objeto de utilizarla para la realización de Consulta
Pública a fin de recibir comentarios, observaciones y sugerencias
respecto al resumen para tomadores de decisión de la Estrategia
Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU) .
Que, es objetivo de este Gobierno fortalecer la relación entre todas
las jurisdicciones del Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento
de que esa alianza estratégica es imprescindible para concretar las
reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia
legítima, transparente y eficiente.
Que, ello así, debe darse un lugar primordial a los mecanismos que
incrementan la transparencia de todos los actos de gobierno, a los que
permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la
participación de la sociedad en los procesos decisorios de la
administración.
Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar el uso de la
Plataforma de Consulta Pública al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el objeto de
su utilización para la realización de Consulta Pública a fin de recibir
comentarios, observaciones y sugerencias respecto al resumen para
tomadores de decisión de la Estrategia Provincial de Gestión Integral
de Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU), en los términos dispuestos por
la citada Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº
92/2016 y sus Anexos.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el uso de la Plataforma de Consulta Pública,
en los términos dispuestos por la Resolución del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN Nº 92/2016 y sus Anexos, al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el objeto de
utilizarla para la realización de Consulta Pública a fin de recibir
comentarios, observaciones y sugerencias respecto al resumen para
tomadores de decisión de la Estrategia Provincial de Gestión Integral
de Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y
GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN a realizar todas las gestiones necesarias a fin de
permitir el uso por parte del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la Plataforma de
Consulta Pública, que se encuentra dentro de su órbita de competencia,
en los términos establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra
e. 09/09/2019 N° 66921/19 v. 09/09/2019