Resolución 109/2019
RESOL-2019-109-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0240454/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los
productos identificados como gafas (anteojos) de sol, declaradas como
originarias de TAIWÁN y clasificadas en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que, con fecha 7 de junio de 2016, la firma OPTITECH S.R.L. presentó
espontáneamente la documentación aduanera y comercial correspondiente a
la Destinación de Importación Nº 16 001 IC04 022143 G de fecha 1 de
junio de 2016, en la que consta como exportador la firma CHING HAI
OPTICAL CO. LTD., de TAIWÁN y como importadora la firma OPTITECH S.R.L.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº
18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección de Origen de
Mercaderías dependiente de la entonces Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la Nota Nº 213 de fecha 21 de julio
de 2016, solicitó a la Dirección Técnica dependiente de la Subdirección
General Técnico Legal Aduanero de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
que remitiera copias autenticadas de la documentación aduanera y
comercial correspondiente al Despacho de Importación Nº 16 001 IC04
022143 G de fecha 1 de junio de 2016.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 273 de fecha 16
de septiembre de 2016, remitió a la empresa importadora OPTITECH
S.R.L., el Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el
exportador o fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y en el marco de
dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial,
la Dirección Aduana de Buenos Aires, mediante la Nota N° 1.373 de fecha
16 de septiembre de 2016, remitió a la Dirección de Origen de
Mercaderías, la documentación aduanera y comercial del Despacho de
Importación Nº 16 001 IC04 022143 G de fecha 1 de junio de 2016, en la
que figura como importadora la empresa OPTITECH S.R.L., y como
exportadora la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., de TAIWÁN.
Que mediante el Expediente N° S01:0435942/2016 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 35 del expediente de
la referencia, la empresa OPTITECH S.R.L., presentó el Cuestionario de
Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora CHING HAI
OPTICAL CO., LTD., intervenido por la representación consular argentina
en TAIWÁN, declarando como productora de las gafas de sol a las firmas
GUNG DE CO., LTD., PIN HAO CO., LTD., GREAT YO CO., LTD., y CHANN MING
INDUSTRY CO., LTD., todas de TAIWÁN.
Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante las Notas NO-2018-36626813-APN-DOM#MP de fecha 31
de julio de 2018, NO-2018-52521383-APN-DOM#MP de fecha 31 de julio de
2018 y NO-2018-52521383-APN-DOM# MPYT de fecha 18 de octubre de 2018,
la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la entonces Dirección
de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la ex
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
entonces SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de
la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera a la Oficina Comercial
y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, para que obtuviera, a
través de la Autoridad Gubernamental Competente, información referente
a la empresa exportadora CHING HAI OPTICAL CO., LTD., y las firmas
productoras GUNG DE CO., LTD., PIN HAO CO., LTD., GREAT YO CO., LTD., y
CHANN MING INDUSTRY CO., LTD., todas de TAIWÁN, así como los
antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de
Origen Nº EH16AA01865-1 de fecha 11 de abril de 2016 emitido por TAINAN
CHAMBER OF COMMERCE.
Que, en respuesta a ello, a través de la Nota
NO-2017-18319453-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 28 de agosto de 2017, la ex
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
presentó la información referente a la empresa exportadora CHING HAI
OPTICAL CO., LTD., de TAIWÁN informando que se encontraba registrada en
el Sistema de Datos Básicos de Exportadores e Importadores del Bureau
of Foreign Trade (BOFT) de TAIWÁN como empresa habilitada a exportar
(por tratarse de una trader) no contaba con planta fabril ni
inscripción industrial. La firma productora GUNG DE CO., LTD., se
encuentra en el registro del Departamento de Comercio del Ministerio de
Asuntos Económicos de TAIWÁN, desde el día 27 de agosto de 1991 con
C.U.I.T. Nº 86271868, los rubros habilitados son “compra, venta,
elaboración, y producción de anteojos y sus partes”.
Que, mediante la Nota NO-2018-39098288-APN-DREYO#MRE de fecha 13 de
agosto de 2018, la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales
con Asia y Oceanía presentó la información referente a las empresas
productoras: PIN HAO CO., LTD., GREAT YO CO., LTD., y CHANN MING
INDUSTRY CO., LTD.
Que, al respecto, informó que la firma PIN HAO CO., LTD., se encuentra
registrada en el departamento de Comercio de TAIWÁN, habilitada para
los siguientes rubros; “Manufacturera de equipos ópticos”, “Mayorista
de Anteojos y sus partes” y “comercio Internacional”, posee un taller
pequeño, la empresa GREAT YO CO., LTD., se encuentra registrada en el
Departamento de Comercio de TAIWÁN, habilitado para los siguientes
rubros: “Elaboración, compra y Venta”, Inscripción de Planta Fabril Nº
99660584, y la firma CHANN MING INDUSTRY CO., LTD., se encuentra
habilitada: para la elaboración de Productos Metálicos, Máquinas y
Equipos en General, Bicicletas y sus partes” posee inscripción de
Planta Fabril Nº 99712926 en TAIWÁN.
Que a través de la Nota NO-2018-56605369-APN-DREAYO#MRE de fecha 5 de
noviembre de 2018, la ex Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía aclaró cierta información de las firmas
PIN HAO CO., LTD., y de GREAT YO CO., LTD., con nueva Inscripción de
Planta Fabril Nº 99711625, desde el año 2008, elaborando Productos:
“Equipos y Materiales Médicos”, ambas firmas de TAIWÁN.
Que, mediante IF-2018-52574736-APN-DGD#MPYT de fecha 17 de octubre de
2018 la firma importadora OPTITECH S.R.L. presentó documentación
aduanera y comercial, información del proceso productivos para la
elaboración de las gafas investigadas.
Que, adicionalmente, de la información suministrada por la empresa
CHING HAI OPTICAL CO., LTD., de TAIWÁN en los Cuestionarios de
Verificación de Origen surge que en el proceso productivo llevado a
cabo para la fabricación de las gafas de sol investigadas se utilizan
como insumos: TR90, TPR, lente de TAC, lente de PC, caja interna
blanca, cartón, caja principal y tornillos.
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de dichos
productos para las firmas productoras consiste en: inyección de frente
y patillas, pulido, pintura y marcado, calibrado de lentes, ensamblado
de lentes y empaque, siendo tal proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, exportados por
la empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD., de TAIWÁN, fabricados por las
firmas GUNG DE CO., LTD., PIN HAO CO., LTD., GREAT YO CO., LTD., y
CHANN MING INDUSTRY CO., LTD., de TAIWÁN e importados a la REPÚBLICA
ARGENTINA por la empresa OPTITECH S.R.L., reúnen las condiciones para
ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución Nº 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Resolución Nº 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de
Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su
entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones
contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS sus normas
modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, correspondientes al Despacho de
Importación Nº 16 001 IC04 022143 G de fecha 1 de junio de 2016
importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa OPTITECH S.R.L.,
exportadas por la empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD., y fabricadas por
las firmas GUNG DE CO., LTD., PIN HAO CO., LTD., GREAT YO CO., LTD., y
CHANN MING INDUSTRY CO., LTD., de TAIWÁN, por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos
de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para la operación de importación indicada en el Artículo 1º
de la presente resolución, declarada como originaria de TAIWÁN, cuyos
productos fueron exportados por la firma CHING HAI OPTICAL CO.,LTD., y
fabricados por las empresas GUNG DE CO., LTD., PIN HAO CO., LTD., GREAT
YO CO., LTD., y CHANN MING INDUSTRY CO., LTD. , todas de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las gafas (anteojos) de
sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora la
empresa CHING HAI OPTICAL CO., LTD., de TAIWÁN, continuarán sujetas a
lo dispuesto por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 09/09/2019 N° 67230/19 v. 09/09/2019