MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

Resolución 29/2019

RESOL-2019-29-APN-SRRYME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

Visto el expediente EX-2019-70812540-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones, se regula el proceso de facturación, cobranza y liquidación correspondiente a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que el punto 5.5 del citado capítulo establece que la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados obligará al deudor al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga del tres por ciento (3%) desde el 1º hasta el 5º día de mora inclusive; del siete por ciento (7%) desde el 6º hasta el 10° día de mora inclusive; y del diez por ciento (10%) desde el 11° hasta el 15° día de mora inclusive.

Que desde la reimplantación de los recargos referidos en el párrafo precedente, una vez concluido el período de emergencia del Sector Eléctrico Nacional, declarada por el decreto 134 del 16 de diciembre de 2015, se han producido casos de Grandes Usuarios que por abonar fuera de término la factura correspondiente tuvieron un recargo directo que afectó significativamente sus finanzas.

Que la cobranza de los intereses resarcitorios con tasa del Banco de la Nación Argentina (BNA) establecida en Los Procedimientos es una compensación razonable para estos casos de atrasos, en las condiciones actuales del mercado.

Que para promover la normalización del pago de las transacciones económicas en el MEM, manteniendo las señales económicas suficientes que propendan al cumplimiento de las obligaciones de pago, se entiende conveniente implementar un sistema de mayor flexibilidad en casos de atrasos en el pago de las transacciones económicas.

Que a tal efecto, resulta adecuado instrumentar la implementación de un sistema semejante al dispuesto mediante el artículo 8° de la resolución 124 del 11 de octubre de 2002 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía, adaptado a las circunstancias que se regulan por esta medida.

Que en consecuencia deviene procedente establecer, que en caso de atrasos en el pago de las transacciones económicas en el MEM, en las condiciones previstas en esta medida, no se computará por dicho plazo, el recargo punitorio referido precedentemente, siempre que el deudor acredite el cumplimiento de las condiciones necesarias para ello.

Que a efectos de obtener el beneficio referido en el párrafo precedente, el agente no deberá mantener deudas vencidas e impagas por períodos anteriores.

Que asimismo, en virtud del contexto actual y considerando los argumentos que motivaron la implementación de los mecanismos previstos mediante la nota NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM del 4 de junio de 2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería, resulta propicio continuar con los criterios allí expuestos y establecer un mecanismo de descuento de los recargos previstos en el punto 5.5 del capítulo 5 de Los Procedimientos.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de este acto surgen de lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) obligará al deudor al pago de un recargo del uno por ciento (1%) por cada día de atraso, calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga, teniendo como tope los recargos previstos en el punto 5.5 Cobranza a los Deudores de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos) aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que los agentes que registren haber realizado el pago en término, de los últimos tres (3) vencimientos inmediatos anteriores a la fecha de vencimiento en la que se registre el atraso en el pago de sus obligaciones en el MEM, no serán pasibles de los recargos punitorios establecidos en el artículo 1° de esta resolución, computándosele solamente un interés compensatorio equivalente a la tasa fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, desde la fecha del vencimiento de la correspondiente factura y siempre que el pago se efectúe dentro de los quince (15) días inmediatos posteriores a dicha fecha. En caso de producirse el pago con posterioridad se procederá a la facturación de recargos e intereses en la forma reglada en el citado punto 5.5.

ARTÍCULO 3°.- Disponer con relación a los Grandes Usuarios, que en caso de producirse un atraso de hasta cinco (5) días en el pago de un mes determinado, podrán compensarlo adelantando el pago de la factura siguiente dos (2) días por cada día de atraso ocurrido. Producida la compensación referida, se considerará que el pago atrasado, ha sido efectuado en término al sólo efecto de aplicar lo establecido en el artículo 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta medida, el agente no deberá mantener deudas vencidas e impagas por periodos anteriores.

ARTÍCULO 5°.- Prorrogar para todo el año 2019 y hasta el 30 de abril de 2020 la reducción del cincuenta por ciento (50%) de los recargos a los agentes, de acuerdo a los criterios establecidos a través de la nota NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM del 4 de junio de 2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 148/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 21/7/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recargos a los agentes, establecidos por el presente Artículo)

ARTÍCULO 6°.- Esta norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Facultar a la Subsecretaría de Mercado Eléctrico, dependiente de esta Secretaría a entender en todas aquellas cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Notificar a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade

e. 09/09/2019 N° 67268/19 v. 09/09/2019