Resolución 733/2019
RESOL-2019-733-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57992539--APN-SCPC#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N°
2318 del 29 octubre de 2012 y su modificatoria, y la Resolución
Conjunta M.J. y D.H. N° 445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que ante FISCALÍA FEDERAL N° 2, a cargo de la Dr. Walter Alberto
RODRÍGUEZ, y con intervención del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA
N° 2, a cargo de Dr. Francisco MIÑO, ambos de la Ciudad de Santa Fe,
Provincia homónima, tramita la causa N° FRO 11884/2017 caratulada
“DENUNCIA, INVESTIGACIÓN GNA, PIGNATA, VICENTE MATÍAS, Y OTROS SOBRE
INFRACCIÓN LEY 23.737”.
Que mediante oficio del 4 de junio de 2019, la mencionada Fiscalía
solicitó se ofrezca recompensa para aquellas personas, que sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
lograr la aprehensión de Vicente Matías PIGNATA, titular del D.N.I
30.681.265, argentino, nacido el 23 de abril de 1984 en la ciudad de
Santa Fe, hijo de Vicente Antonio PIGNATA, y de Adriana María AMARILLO,
casado con Elizabet Yanina CAMPOS, con últimos domicilios conocidos en
la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima y en la localidad de Bowen,
Provincia de MENDOZA, sobre quien pesa orden de captura nacional desde
el día 11 de marzo de 2019 e internacional desde el día 06 de mayo de
2019.
Que fue condenado como autor responsable del delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la
Ley 23.737), imponiéndosele la pena de cuatro años de prisión, en
virtud de la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2017 por el
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, la cual se encuentra pendiente de
ejecución en razón de su condición de prófugo.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318 y su modificatoria y en la Resolución
Conjunta M.J. y D.H N° 445/16 y M.S. Nº 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de
Vicente Matías PIGNATA, titular del D.N.I 30.681.265, autor responsable
del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
(art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737).
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deben
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa se realiza en este Ministerio o
en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado
previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el
mérito de la información brindada preservando la identidad del
aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas de los afiches
correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 09/09/2019 N° 66826/19 v. 09/09/2019