Resolución 2643/2019
RESOL-2019-2643-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO la Ley N° 24.521 y los artículos 45 y 46 inciso b), la Resolución
del entonces Ministerio de Educación N° 160 de fecha 29 de diciembre de
2011, el Acuerdo Plenario N° 188 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha
19 de junio de 2019 y el Expediente N°
EX-2019-64635544-APN-SECPU#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 45 y 46 inc. b) de la ley N° 24.521 disponen que
corresponde a este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos de
acreditación de las carreras de posgrado.
Que la Resolución Ministerial N° 160/11 estableció los criterios y
estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de acreditación de
carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a
distancia.
Que de la aplicación de la mencionada resolución y los consecuentes
procesos de acreditación, se vislumbraron ciertas particularidades
propias de los posgrados en Ciencias de la Salud, tales como las cargas
horarias teóricas y prácticas, requisitos de ingreso y otros aspectos
relacionados a cada especialización, que demandaban atención específica.
Que en tal sentido, y ya en el ámbito del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el
CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) aprobó por Acuerdo Plenario
N° 1005 de fecha 30 de septiembre de 2016 el documento denominado
“Estándares para la acreditación de carreras de Especialización.
Especializaciones Médicas, Odontológicas, Bioquímicas y Farmacéuticas”.
Que en ese mismo marco el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
(CRUP) elevó una propuesta con fecha 19 de marzo de 2018 donde con
objeto de evitar contradicciones y superposiciones, agregó nuevos
elementos y sistematizó la presentación elevada por el CIN, según el
esquema normativo de la Resolución Ministerial N° 160/11.
Que a fin de compatibilizar ambas versiones, en el seno del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES se conformó una Comisión Técnica Especial integrada por
representantes del CIN, del CRUP y de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO dependiente
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como invitada.
Que sobre la base del documento producido por dicha Comisión Especial y
con algunas modificaciones la Comisión de Asuntos Académicos del
CONSEJO DE UNIVERSIDADES propuso al pleno de ese Cuerpo el borrador
definitivo.
Que de acuerdo con ello, mediante Acuerdo Plenario N° 188 de fecha 19
de junio de 2019 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó una propuesta que
contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los
procesos de acreditación de las Especializaciones Médicas,
Odontológicas, Farmacéuticas y Bioquímicas.
Que asimismo, el Consejo aclara que dichas previsiones deberán ser
aplicadas en lo específicamente atinente a las Especializaciones de
mención, sin perjuicio de la aplicación general de la Resolución
Ministerial N° 160/11 en todos aquellos aspectos no previstos.
Que luego de un exhaustivo análisis, y compartiendo dicho criterio,
corresponde aprobar el Documento de mención y modificar la Resolución
Ministerial N° 160/11 en consecuencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el documento “Estándares para la acreditación de
Especializaciones Médicas, Bioquímicas, Farmacéuticas y Odontológicas”
que obra como ANEXO (IF-2019-68496634-APN-SECPU#MECCYT) a la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de
diciembre de 2011 incorporando como Anexo II el documento aprobado por
el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como ARTÍCULO 2° de la Resolución Ministerial
N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 2°.- Incorporar como ANEXO II
(IF-2019-68496634-APN-SECPU#MECCYT) de la presente el documento
“Estándares para la acreditación de Especializaciones Médicas,
Bioquímicas, Farmacéuticas y Odontológicas”
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el Anexo I “Estándares y criterios
a considerar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado”
de la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011,
será de aplicación general en todo aquello no previsto específicamente
en el documento “Estándares para la acreditación de Especializaciones
Médicas, Bioquímicas, Farmacéuticas y Odontológicas” aprobado por
Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2019 N° 66883/19 v. 09/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Ciencias Médicas
1. TIPOS DE ESPECALZACIONES MÉDICAS
1.1. Las Especializaciones en ciencias médicas tienen por objeto
profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro del
campo de las ciencias médicas. Se considera que, a los efectos de la
presente resolución, existen los siguientes tipos de especializaciones
en ciencias médicas:
1.1.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o
quirúrgicas: son aquellas carreras de especialización que requieren
solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas
formativas en forma directa sobre personas.
1.1.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: son aquellas
carreras de especialización en una subdisciplina que requieren
conocimientos previos equivalentes a una especialización básica y
suponen actividades prácticas formativas, en forma directa sobre
personas.
1.1.3. Especializaciones médicas no asistenciales: son aquellas
carreras de especialización que requieren solamente título de grado
previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa
sobre las personas.
2. PLAN DE ESTUDIO
2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben
exigirse, además de los que establezcan las carreras, son los
siguientes:
2.1.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o
quirúrgicas: a) título de médico emitido por universidades autorizadas
por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la
Nación o título de médico emitido por universidades extranjeras en cuyo
caso deberá acreditarse la convalidación o reválida de título de médico
según corresponda, o la convalidación provisoria según Resoluciones
Conjuntas ME 351/13 y MS 178/13 o las que las remplacen en el futuro;
b) matrícula habilitante; c) otros requisitos debidamente determinados
y explicitados por cada institución universitaria.
2.1.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: a) título de
Especialista afín con la subdisciplina, emitido por universidades
autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología de la Nación o título de Especialista o equivalente afín con
la subdisciplina emitido por universidades extranjeras en cuyo caso
deberá acreditarse la convalidación o reválida del título médico según
corresponda o residencia acreditada por la autoridad competente,
completa y afín con la disciplina; b) matrícula habilitante; c) otros
requisitos debidamente determinados y explicitados por cada institución
universitaria.
2.1.3. Especializaciones médicas no asistenciales: a) título de médico
emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de médico emitido
por universidades extranjeras en cuyo caso deberá acreditarse la
convalidación o reválida de título de médico según corresponda; b)
otros conocimientos que puedan ser necesarios para el mejor
aprovechamiento de la carrera.
2.2. Duración y asignación horaria de la carrera.
Las carreras de especializaciones en ciencias médicas, tendrán las
duraciones y cargas horarias mínimas que se detallan a continuación:
(Los porcentajes utilizados aplican sobre la carga horaria mínima)
2.2.1. Especializaciones médicas asistenciales básicas clínicas o quirúrgicas: Duración mínima: 3 años
Carga horaria mínima total: 1760 horas por año Carga horaria práctica:
80% Carga horaria teórica: 20% Dedicación semanal: 40 horas.
2.2.2. Especializaciones médicas asistenciales posbásicas: Duración mínima: 2 años
Carga horaria mínima total: 1760 horas por año Carga horaria práctica:
80% Carga horaria teórica: 20% Dedicación semanal: 40 horas.
2.2.3. Especializaciones médicas no asistenciales: Duración mínima: 2 años
Carga horaria mínima total: 350 horas por año Carga horaria práctica:
40% Carga horaria teórica: 60% Dedicación semanal: 8 horas.
3. FORMACIÓN PRÁCTICA
Las actividades de formación práctica de las especializaciones en
ciencias médicas, según el tipo de especialización de que se trate,
podrán ser las siguientes:
3.1. Actividades de integración teórico- práctica: tienen por objetivo
integrar los conocimientos teóricos con las prácticas profesionales y
consistirán en ateneos médicos, seminarios de investigación, usos de
nuevas tecnologías y toda otra actividad en los que los especializandos
realicen sin contacto con pacientes.
3.2. Actividades asistenciales: tienen por objetivo adquirir las
competencias en todos los procedimientos diagnósticos clínicos o
quirúrgicos, terapéuticos, preventivos o de rehabilitación inherentes a
la carrera. Deberá definirse el número de prácticas mínimas y/o tipo de
intervenciones clínicas o quirúrgicas necesarias para alcanzar dichas
competencias de la formación. Todas estas actividades deberán ser
supervisadas.
3.3. Rotaciones: tienen por objetivo profundizar el aprendizaje
mediante un conjunto de prácticas con cierto nivel de especificidad. Se
desarrollan en un servicio médico asistencial o en un sector
diferenciado del mismo. Todas estas actividades deberán ser supervisadas
3.4. Actividades intensivas: tienen por objetivo que el especializando
adquiera las competencias, habilidades y destrezas en el seguimiento de
pacientes, actividades comunitarias, recepción y resolución de
situaciones críticas. La responsabilidad de la resolución de tales
situaciones nunca deberá recaer solo sobre el especializando. Todas
estas actividades deberán ser supervisadas.
3.5. Actividades de investigación y extensión: tienen por objetivo que
el especializando adquiera las competencias, habilidades y destrezas en
la producción de conocimientos relevantes y prestación de servicios a
la comunidad, respectivamente, en temáticas relacionadas con la
disciplina de la especialización.
La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se
desarrollarán las actividades de formación teórico-prácticas y
prácticas.
La carrera podrá desarrollarse en uno o más centros formadores, los que
deberán garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos
requeridos, de manera tal que puedan en forma conjunta acreditar en la
misma carrera.
Las instituciones podrán presentar a la acreditación en forma
individual o conjunta las sedes en donde se dicta cada carrera. La
incorporación de nuevas sedes para una especialización en
funcionamiento requerirá la acreditación individual previa.
4. EVALUACIÓN FINAL
Las carreras de especialización en ciencias médicas culminan con una
instancia de evaluación final que incluirá la acreditación de las
competencias establecidas en el plan de estudios.
Se exigirá, además, la realización de un trabajo final de carácter
individual, consistente en un proyecto, estudio de caso, ensayo,
informe de trabajo de campo u otras modalidades que permitirán
evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso
formativo.
5. CUERPO ACADÉMICO
5.1. El cuerpo académico debe acreditar formación docente o experiencia en docencia universitaria.
5.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los
profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que
cumplen funciones docentes para la carrera.
5.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.
6. INFRAESTRUCTURA
6.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su
capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a
la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas
necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la
carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia,
prevención y trabajo en equipo.
6.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera,
deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de
los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de
bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y
al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con
instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos
adversos.
6.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los
servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar
garantizados por la propiedad y administración por parte de la
Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente
formalizados por la autoridad competente.
Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Bioquímica
(Caracterización general de estándares sustituido por Anexo II, art. 1° de la Resolución N° 2500/2023 del Ministerio de Educación B.O. 3/11/2023.)
1. TIPOS DE ESPECIALIZACIÓN
Se reconocen 3 tipos de Especializaciones
en Bioquímica:
1.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales: son aquellas carreras
de especialización que requieren solamente título de grado previo y
suponen actividades prácticas formativas en forma directa sobre
personas. Las actividades de formación práctica se realizarán en
formato de rotaciones por laboratorios especializados y actividades
vinculadas con el Trabajo Final Integrador (TFI).
1.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a
residencias: son aquellas carreras de especialización que requieren
solamente título de grado previo y suponen actividades prácticas
formativas en forma directa sobre personas. Las actividades de
formación práctica se realizarán bajo el esquema de una residencia,
rotaciones por laboratorios especializados y actividades vinculadas con
el Trabajo Final Integrador (TFI).
1.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales: Son aquellas
carreras de especialización que requieren solamente título de grado
previo y no suponen actividades prácticas formativas en forma directa
sobre las personas. Incluyen actividades vinculadas con el Trabajo
Final Integrador (TFI).
2. PLAN DE ESTUDIO
2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben
exigirse para ser admitido en una carrera de Especialización en áreas
de la Bioquímica, son los siguientes: a) Título habilitante de
Bioquímico o equivalente emitido por universidades argentinas
autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o Título de
Bioquímico expedido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá
acreditarse la convalidación o reválida según corresponda; b) Otros
requisitos propuestos por las Unidades Académicas; c) De acuerdo a la
estructura de la formación podrá requerirse experiencia previa como
profesional Bioquímico.
2.2. Actividades curriculares
Las actividades curriculares de las carreras de Especialización en
Bioquímica serán: a) actividades de formación teórico- práctica, b)
actividades de formación práctica, c) rotaciones por laboratorios
especializados, y d) actividades vinculadas al TFI.
2.2.1. Las actividades de formación teórico- práctica en las distintas
áreas de la especialización estarán debidamente detalladas en el plan
de estudios, deberán reflejar lo descripto en los contenidos mínimos y
consistirán en clases teóricas, ateneos y /o talleres, seminarios y
toda otra actividad en la que los carreristas reciban formación e
información por parte de docentes de reconocido prestigio vinculados a
la carrera.
2.2.2 Las actividades de formación práctica se desarrollarán en uno o
más ámbitos de práctica pertinentes o adecuados (laboratorios
especializados, instituciones de salud, obras sociales, etc.)
respondiendo a un plan de actividades previamente detallado. Para cada
una de las áreas en Bioquímica se definirá el número de prácticas
mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de
la formación. Todas esas actividades deberán ser supervisadas por
docentes de la carrera.
2.2.3 Las rotaciones constituyen una oferta formativa opcional que
profundiza el aprendizaje en un conjunto de prácticas con cierto nivel
de especificidad. Podrán desarrollarse en otra institución, en otro
servicio, o en un sector diferenciado del mismo servicio. Todas esas
actividades deberán ser supervisadas por docentes de la carrera.
2.3. Duración y asignación horaria de la carrera.
La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la
dedicación semanal.
Para garantizar una completa formación del Especialista, las carreras
deberán contar con un Plan de Actividades que establezca claramente las
habilidades y competencias a desarrollar por los especializandos
incluyendo la carga horaria que se considera necesaria para la
formación de un especialista en cada área particular, así como las
prácticas de laboratorio mínimas requeridas para cada área de las
ciencias bioquímicas.
2.3.1. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales:
Las Especializaciones Bioquímicas Asistenciales no podrán tener una
duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de
este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.
Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 600
horas sin incluir el TFI con al menos un 70% de actividades prácticas,
con supervisión docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo
de 180 horas de integración teórico-práctica y 420 horas de formación
práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria
mínima).
2.3.2. Especializaciones Bioquímicas Asistenciales asociadas a
Residencias:
Las actividades de formación práctica se realizan bajo el esquema de
una residencia y actividades vinculadas con el TFI.
La duración de la carrera de Especialización en Bioquímica asociada a
residencia será no inferior a los 3 (tres) años. El TFI podrá
realizarse dentro de este período. Debe haber tutorías para la
realización del TFI.
Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 1760
horas anuales (con una carga horaria de 40 horas semanales), para un
total mínimo de 5280 horas en 3 (tres) años.
La carga horaria respetará al menos un 70% de actividades prácticas,
con supervisión docente y 30% de actividades teóricas o integración
teórico-práctica. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de
1584 horas de integración teórico-práctica y 3696 horas de formación
práctica supervisada. (El porcentaje se tomará sobre la carga horaria
mínima).
2.3.3. Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales:
Las Especializaciones Bioquímicas No Asistenciales no podrán tener una
duración inferior a los 2 (dos) años. El TFI podrá realizarse dentro de
este período. Debe haber tutorías para la realización del TFI.
Las carreras de Especialización Bioquímica No Asistencial tendrán una
carga horaria mínima de 360 horas sin incluir el TFI y
respetarán al menos un 60% de actividades prácticas, con supervisión
docente. De esta manera, las carreras tendrán un mínimo de 144 horas de
integración teórico-práctica y 216 horas de formación práctica
supervisada. (El porcentaje deberá computarse siempre sobre la carga
horaria mínima).
3. FORMACIÓN
3.1. FORMACIÓN TEÓRICA
La formación teórica estará debidamente detallada en el plan de estudio
y debe reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las actividades
de formación teórica consistirán en clases teóricas, seminarios,
ateneos y toda otra actividad en las que los especializandos reciban
formación e información.
3.2. FORMACIÓN PRÁCTICA
Las actividades de formación práctica de las Especializaciones
Bioquímicas, tienen por objetivo integrar los conocimientos y adquirir
las competencias establecidas en la carrera.
Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de
acuerdo al plan de actividades previamente detallado.
Según la especialización de que se trate, se definirá el número de
prácticas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de la
formación.
Todas estas actividades deberán ser supervisadas y evaluadas.
La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se
desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.
4. EVALUACIÓN FINAL
Las carreras de Especializaciones Bioquímicas culminan con una
instancia de evaluación final que incluirá la acreditación de las
competencias establecidas en el plan de estudios.
Se exigirá, además, la realización de un TFI de carácter individual que
puede ser acompañado o no de la defensa oral. El formato podrá ser un
proyecto, estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro
que permita evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el
proceso formativo.
5. CUERPO ACADEMICO
5.1. El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o
superior) y o experticia en el campo de la especialización.
5.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los
profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que
cumplen funciones docentes para la carrera.
5.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente
definidos.
6. INFRAESTRUCTURA
6.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su
capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a
la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas
necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la
carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia,
prevención y trabajo en equipo.
6.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera,
deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de
los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de
bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y
al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con
instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos
adversos.
6.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los
servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar
garantizados por la propiedad y administración por parte de la
Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente
formalizados por la autoridad competente.
Caracterización general de estándares para carreras de Especialización en Farmacéutica
(Caracterización general de estándares sustituido por Anexo III, art. 1° de la Resolución N° 2500/2023 del Ministerio de Educación B.O. 3/11/2023.)
1. PLAN DE ESTUDIO
1.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben
exigirse, son los siguientes: a) título farmacéutico emitido por
universidades autorizadas por el Ministerio de Educación de la Nación o
título de farmacéutico emitido por universidades extranjeras en cuyo
caso deberá acreditarse la convalidación o reválida según corresponda;
b) otros requisitos propuestos por las Unidades Académicas.
1.2. Duración y asignación horaria de la carrera.
La duración de la carrera se expresará en años y deberá detallarse la
dedicación semanal. Las carreras deberán contar con un plan de
actividades que establezca claramente las habilidades y competencias a
desarrollar incluyendo los aspectos de formación netamente práctica
mínima, que se detallan a continuación.
Las actividades de la carrera tendrán una carga horaria mínima de 360
horas, sin incluir el TFI con un 50% de actividades prácticas con
supervisión docente. De esta manera las carreras tendrán un mínimo de
180 horas prácticas y 180 horas teóricas. (El porcentaje deberá
computarse siempre sobre la carga horaria mínima).
Deberá haber tutorías para la realización del TFI.
Las Especializaciones farmacéuticas no podrán tener una duración
inferior a los 2 (dos) años.
2. FORMACIÓN
2.1. FORMACIÓN TEÓRICA
La formación teórica estará debidamente detallada en el Plan de Estudio
y deberá reflejar lo descripto en los contenidos mínimos. Las
actividades de formación teórica consistirán en clases teóricas,
seminarios, ateneos y toda otra actividad en las que los
especializandos reciban formación e información por parte de docentes
que acrediten formación de especialista (o superior) y o experticia en
el campo de la especialización.
2.2. FORMACIÓN PRÁCTICA
Las actividades de formación práctica tienen por objetivo integrar los
conocimientos y adquirir las competencias establecidas en la carrera.
Se desarrollarán en uno o más ámbitos pertinentes y adecuados de
acuerdo al plan de actividades previamente detallado. Según la
especialización de que se trate, se definirá el número de prácticas
mínimas y/o horas mínimas necesarias para alcanzar las competencias de
la formación. Todas estas actividades deberán ser supervisadas.
La unidad académica o la carrera, deberá prever los espacios donde se
desarrollarán las actividades de formación teórica y práctica.
3. EVALUACIÓN FINAL
La formación profesional se complementará con el desarrollo de un TFI.
Las carreras de Especializaciones Farmacéuticas culminan con la
realización de un TFI en el área de especialización. El trabajo será de
carácter individual e integrador. El formato podrá ser un proyecto,
estudio de caso, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita
evidenciar la integración de aprendizajes adquiridos en el proceso
formativo.
4. CUERPO ACADEMICO
4.1. El cuerpo académico debe acreditar formación de especialista (o
superior) y o experticia en el campo de la especialización.
4.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los
profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que
cumplen funciones docentes para la carrera.
4.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente
definidos.
5. INFRAESTRUCTURA
5.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su
capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a
la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas
necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la
carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia,
prevención y trabajo en equipo.
5.2 Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera, deben
contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de los
especializandos a riesgos infecciosos y ambientales para aquellas
especializaciones cuyas orientaciones lo requieran. Las normas de
bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y
al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con
instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos
adversos.
5.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los
servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar
garantizados por la propiedad y administración por parte de la
Universidad o por convenios interinstitucionales escritos debidamente
formalizados por la autoridad competente.
Caracterización general de Estándares para Carreras de Especialización en Odontología
1. TIPOS DE ESPECIALIZACIONES
Se reconocen dos tipos de carreras de Especialización en Odontología:
1.1. Asistenciales: son aquellas carreras de especialización que
requieren solamente título de grado previo y suponen actividades
prácticas formativas en forma directa sobre personas.
1.1.1. Clínica/Restauradora: actividades prácticas formativas de
diagnóstico y tratamiento en forma directa sobre personas y/o
actividades prácticas orientadas a restaurar la función y estética de
la boca con o sin intervención mínima.
1.1.2. Quirúrgica: suponen actividades prácticas formativas quirúrgicas en forma directa sobre personas.
1.2. No asistenciales: son aquellas carreras de especialización que
requieren solamente título de grado previo y no suponen actividades
prácticas formativas en forma directa sobre las personas.
2. PLAN DE ESTUDIO
2.1. Requisitos de ingreso: los requisitos de ingreso que deben
exigirse, además de los que establezcan las carreras, son los
siguientes:
2.1.1. Especializaciones odontológicas asistenciales básicas: a) título
de odontólogo emitido por universidades autorizadas por el Ministerio
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de
odontólogo emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá
acreditarse la convalidación o reválida de título de odontólogo según
corresponda, o la convalidación provisoria según Resoluciones Conjuntas
ME 351/13 y MS 178/13 o las que las remplacen en el futuro; b)
matrícula habilitante; c) otros requisitos debidamente determinados y
explicitados por cada institución universitaria.
2.1.2. Especializaciones odontológicas no asistenciales: a) título de
odontólogo emitido por universidades autorizadas por el Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación o título de
odontólogo emitido por universidades extranjeras en cuyo caso deberá
acreditarse la convalidación o reválida de título de odontólogo según
corresponda, o la validación provisoria según Resoluciones Conjuntas ME
351/13 y MS 178/13; b) otros conocimientos que puedan ser necesarios
para el mejor aprovechamiento de la carrera.
2.2. Duración y asignación horaria de la carrera.
La duración de la carrera debe estar expresada como carga horaria total
e indicarse la cantidad de años de mínima y máxima establecidos para el
cumplimiento de todas las exigencias y requisitos de graduación
estipulados en el plan de estudios, asimismo, debe detallarse el
régimen de prácticas. Debe incorporarse a la propuesta la carga horaria
que se considera necesaria para la formación de un odontólogo
especialista en cada área particular, tanto en la formación práctica
como teórica.
El Plan de Estudios debe contemplar contenidos específicos y generales,
considerando que el 80% de la carga horaria total de la carrera debe
dedicarse al desarrollo de los contenidos específicos.
2.2.1. Duración de las carreras de especializaciones odontológicas asistenciales.
La extensión mínima establecida en años para la formación de un
especialista en cualquier área de la odontología no podrá ser inferior
a los 2 (dos) años y deberá poseer una carga horaria mínima de 1500
horas para las clínicas/restauradoras y de 3000 horas para las
quirúrgicas.
Para poder garantizar una formación práctica y suficiente del
especialista, las carreras asistenciales deben poseer una instancia de
participación activa que garantice el cumplimiento de los requisitos
teóricos y prácticos y clínico asistencial con la carga horaria
requerida.
2.2.2. Duración de las carreras de especializaciones odontológicas no asistenciales.
La extensión mínima establecida en años para la formación de un
especialista en cualquier área de la odontología no podrá ser inferior
a los 2 (dos) años, salvo en los casos en que una modalidad intensiva
justifique duraciones menores no inferiores a 12 meses.
El Plan de Estudios de una carrera de especialización odontológica no
asistencial debe poseer una carga horaria mínima de 360 horas totales.
3. FORMACIÓN PRÁCTICA
3.1. Las actividades curriculares obligatorias de especializaciones
odontológicas asistenciales clínica/restauradora o quirúrgica deben
incluir:
3.1.1. Actividades de integración teórico-práctica: tienen por objetivo
integrar los conocimientos teóricos con las prácticas profesionales y
consistirán en ateneos médicos, seminarios de investigación, usos de
nuevas tecnologías y toda otra actividad en los que los especializandos
realicen sin contacto con pacientes.
3.1.2. Actividades clínicas asistenciales: deben asegurar la
adquisición de las habilidades y destrezas en todos los procedimientos
diagnósticos, terapéuticos, preventivos o de rehabilitación inherentes
a la carrera de odontólogo especialista, según el tipo de
especialización. Según la especialización se definirá el número de
prácticas mínimas y/o tipo de intervenciones necesarias
para alcanzar las competencias exigidas para la graduación. Todas esas
actividades, desarrolladas en ámbitos clínicos con pacientes, deben ser
supervisadas y representar un mínimo del 80% de la carga horaria total
de la carrera.
3.2. Las actividades curriculares obligatorias de especializaciones odontológicas no asistenciales deben incluir:
3.2.1. Actividades de integración teórico-práctica: todas estas
actividades deben estar debidamente identificadas en el plan de
estudios, y vincularse con contenidos mínimos de la carrera. Pueden
adoptar las siguientes modalidades: clases teóricas, ateneos,
seminarios de investigación y toda otra actividad formativa que vincule
la teoría y la práctica odontológica a cargo de profesores de
reconocido prestigio. Todas estas actividades deben ser supervisadas y
representar un mínimo del 60% de la carga horaria total de la
especialización.
3.2.2. Actividades prácticas de orientación metodológica y
complementaria: deben representar un mínimo del 40% de la carga horaria
total de la especialización. Están destinadas a la formación
metodológica para orientar el desarrollo de los trabajos finales y
cursos complementarios afines a la especialidad.
4. CUERPO ACADÉMICO
4.1. El cuerpo académico debe acreditar formación docente o experiencia en docencia universitaria.
4.2. La carrera deberá ofrecer instancias de capacitación docente a los
profesionales que se desempeñan en los escenarios de práctica que
cumplen funciones docentes para la carrera.
4.3. Los roles docentes del cuerpo académico deben estar claramente definidos.
5. INFRAESTRUCTURA
5.1. Los espacios de práctica deben ser evaluados considerando su
capacidad formativa con relación a la cantidad de alumnos admitidos y a
la cantidad de prácticas mínimas y/o tipo de instancias consideradas
necesarias para la formación del especializando en cada instancia de la
carrera, como así también considerar las dimensiones de asistencia,
prevención y trabajo en equipo.
5.2. Los espacios de práctica en los que se desarrolle la carrera,
deben contar con normas de bioseguridad con relación a la exposición de
los especializandos a riesgos infecciosos y ambientales. Las normas de
bioseguridad deben ser debidamente transmitidas a los especializandos y
al equipo docente responsable de la carrera. Deberá contarse con
instancias de capacitación en prevención y procedimientos ante eventos
adversos.
5.3. El acceso y uso de todos los ámbitos de aprendizaje (incluidos los
servicios asistenciales) y el uso de la infraestructura deben estar
garantizados por la propiedad y administración por parte de la
Universidad o por convenios
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