Resolución 2646/2019
RESOL-2019-2646-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO la Ley N° 24.521 y lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso
b), el Acuerdo Plenario N° 189 de fecha 19 de junio de 2019 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES y Expediente N° EX-2018-12479452-APN-DD#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio
de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado,
cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes
o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la
carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma –
los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de
la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES.
Que a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con
criterio restrictivo, este Ministerio determinará la nómina de los
títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación
Superior.
Que los títulos de LICENCIADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS y
LICENCIADO EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS configuran un caso típico de
los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro
que la deficiente formación de dichos profesionales compromete el
interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud y los
derechos de los habitantes.
Que en tal sentido, la actuación individual del profesional egresado de
dichas carreras está íntimamente relacionada con la inocuidad de los
alimentos, la seguridad alimentaria y la nutrición; y es además un
derecho fundamental de la población el tener acceso a alimentos sanos y
nutritivos.
Que mediante Acuerdo Plenario N° 189 de fecha 19 de junio de 2019,
cuyos fundamentos se comparten, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su
conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N°
24.521 a los títulos de LICENCIADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS
ALIMENTOS, LICENCIADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS y LICENCIADO
EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar incluidos en la nómina del artículo 43 de
la Ley de Educación Superior N° 24.521 a los títulos de LICENCIADO/A EN
CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS, LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LOS ALIMENTOS y LICENCIADO/A EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1514/2021 del Ministerio de Educación B.O. 14/5/2021)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Alejandro Finocchiaro
e. 09/09/2019 N° 66882/19 v. 09/09/2019