Resolución General 4575/2019
RESOG-2019-4575-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 25.506. Firma Digital. Cese de actividades de la
Administración Federal de Ingresos Públicos como Autoridad
Certificante. R.G. N° 2.651. Su derogación. R.G. N° 3.380. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO las Leyes N° 25.506 y N° 27.446, el Decreto N° 182 del 11 de
marzo de 2019, la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008 de la
entonces Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, las Resoluciones N° 20 del 12 de diciembre de
2018, N° 2 del 16 de enero de 2019, N° 32 del 18 de marzo de 2019, N°
42 del 3 de mayo de 2019, N° 67 del 26 de junio de 2019 y N° 70 del 10
de julio de 2019, todas de la Secretaría de Modernización
Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de
Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros y las
Resoluciones Generales N° 2.651 y N° 3.380 de esta Administración
Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que mediante la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, la
entonces Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, aprobó la Política de Certificación para la
Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos
Públicos y otorgó al Organismo la respectiva licencia para operar como
Certificador Licenciado.
Que la Resolución General N° 2.651 estableció el procedimiento para la
solicitud, aprobación, emisión, aceptación, renovación y revocación del
certificado digital de la Autoridad Certificante de esta Administración
Federal de Ingresos Públicos.
Que la Resolución General N° 3.380 estableció la herramienta
informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para
Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar
electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de
autorizaciones, generales o especiales, ante esta Administración
Federal.
Que la Ley N° 27.446 designó al entonces Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de este
Organismo a cargo de la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, indicó el cese de sus funciones como
Autoridad Certificante, habiendo sido aceptado por la Secretaría de
Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno
de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante
Resolución N° 20 del 12 de diciembre de 2018.
Que la Resolución N° 2 del 16 de enero de 2019 de la Secretaría de
Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno
de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó la
“Política Única de Certificación v 3.0”, el “Manual de Procedimientos v
3.0”, el “Acuerdo con Suscriptores v 3.0”, la “Política de Privacidad v
2.0”, los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v 3.0” todos
para la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información (AC ONTI).
Que la Resolución N° 67 del 26 de junio de 2019 de la Secretaría de
Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno
de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que
el día 20 de agosto de 2019 opera el cese de actividades de la
Administración Federal de Ingresos Públicos como Autoridad Certificante.
Que mediante Nota N° NO-2019-74759336-APN-SECMA#JGM, la Secretaría de
Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno
de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, autorizó a
este Organismo una nueva extensión de QUINCE (15) días de la licencia
de Certificador de firma digital.
Que las Resoluciones N° 32 del 18 de marzo de 2019 y N° 70 del 10 de
julio de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa
dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la
Jefatura de Gabinete de Ministros autorizó a esta Administración
Federal de Ingresos Públicos a cumplir las funciones de Autoridad de
Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de
Tecnologías de Información (AC ONTI) y de la Autoridad Certificante AC
MODERNIZACIÓN – PFDR.
Que el Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 182 del 11 de marzo de
2019, estableció entre las obligaciones de los certificadores
licenciados, el deber de comprobar, por sí o por medio de una Autoridad
de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y
cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante para los
procedimientos de verificación de identidad previos a la emisión del
certificado digital, debiendo hacerse de manera presencial, mediante
los datos biométricos que determine la Secretaría de Modernización
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la Resolución N° 42 del 3 de mayo de 2019 de la Secretaría de
Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno
de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobó las
“Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de
huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y
suscriptores de certificados digitales emitidos por los certificadores
licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN PFDR en el marco de la Ley N°
25.506.
Que teniendo en cuenta el nuevo rol asumido por este Organismo como
Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina
Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI) y de la Autoridad
Certificante AC MODERNIZACIÓN – PFDR, corresponde adecuar la normativa
vinculada a fin de su compatibilización con las actuales funciones
asumidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección
de Seguridad de la Información, las Subdirecciones Generales de
Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Recaudación y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los certificados digitales que se hayan emitido de
conformidad con lo previsto por la Resolución General N° 2.651 tendrán
validez hasta el día 10 de septiembre de 2019, inclusive.
Con posterioridad a dicha fecha, sólo resultarán válidos los
certificados que se emitan de acuerdo a las disposiciones de la
Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría
de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 2°.- Cuando al gestionar el certificado digital en los
términos establecidos por la normativa de la Secretaría de
Modernización Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno
de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el
solicitante seleccione como Autoridad de Registro a la Administración
Federal de Ingresos Públicos a fin de cumplir con el procedimiento de
identificación y autenticación, previo a concurrir a la dependencia de
este Organismo, deberá solicitarse un turno vía “web” conforme a lo
establecido por la Resolución General N° 4.188.
ARTÍCULO 3°.- Toda norma vigente que haga referencia al certificado
digital emitido por la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Resolución General N°
2.651, deberá entenderse referido al certificado digital emitido por la
Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de
Información (AC ONTI) o por la Autoridad Certificante AC
MODERNIZACIÓN-PFDR, cuyas funciones son administradas por la Dirección
Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente de la Secretaría de
Modernización Administrativa de la Secretaría de Gobierno de
Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.380, conforme se indica a continuación:
“ARTÍCULO 3°.- Las personas humanas a quienes se les otorguen las
autorizaciones en los términos de la presente, deberán contar con el
certificado digital emitido en los términos de la normativa vigente de
la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la
Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.”.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución General N° 2.651.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 09/09/2019 N° 67470/19 v. 09/09/2019