SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 350/2019
DI-2019-350-APN-SSPYA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-78497871- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de brindar mayor celeridad y transparencia al procedimiento
de control y fiscalización de la actividad pesquera, mediante la
Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6 de junio de 2019
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el
Artículo 3º de la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableciéndose que “los inspectores nacionales
de pesca a bordo serán designados en sus tareas mediante la realización
de sorteos mensuales de agentes y buques, cuyos listados serán
publicados en la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. La Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO establecerá las bases y condiciones de lo previsto
en el párrafo anterior, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.”
Que asimismo, mediante la referida Disposición Nº
DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT se modificó el Artículo 2º de la Disposición
Nº 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
estableciéndose que “los observadores a bordo a embarcar en cada marea
serán designados en sus tareas mediante la realización de sorteos
mensuales de agentes y buques, dependiendo operativamente del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO. La Dirección Nacional
de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, a propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de
la referida Secretaría de Gobierno, establecerá las bases y condiciones
de lo previsto en el párrafo anterior, en un plazo máximo de NOVENTA
(90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
medida”.
Que considerando que la implementación de la nueva modalidad trae
aparejada la necesidad de generar una plataforma informática para la
efectiva designación de los inspectores y observadores, y que la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aún
se encuentra abocada a dicha tarea, se estima prudente prorrogar por
TREINTA (30) días el plazo establecido por la citada norma.
Que asimismo, y en atención a que la designación de los agentes se
efectúa diariamente por mareas, operativamente se estima necesario
modificar los artículos citados, en el sentido de que la designación
sea efectuada mediante la realización de sorteos de agentes y buques,
los que serán publicados en la página web del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Disposición Nº 424 de
fecha 29 de septiembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
modificado por la Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6
de junio de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por
el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º.- Los inspectores nacionales de pesca a bordo serán
designados en sus tareas mediante la realización de sorteos de agentes
y buques, cuyos listados serán publicados en la página web del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el párrafo
anterior, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente medida.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Disposición Nº 9 de
fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificado
por la Disposición Nº DI-2019-205-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6 de junio de
2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 2º.- Los observadores a bordo a embarcar en cada marea serán
designados en sus tareas mediante la realización de sorteos de agentes
y buques, dependiendo operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a
propuesta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del referido
Ministerio, establecerá las bases y condiciones de lo previsto en el
párrafo anterior, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida”.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Manuel Bosch
e. 09/09/2019 N° 67231/19 v. 09/09/2019