Disposición 1/2019
DI-2019-1-APN-DNAIP#AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-75410487-APN-DNAIP#AAIP, las leyes N°
25.188 y N° 27.275, sus Decretos Reglamentarios, N° 1179 del 18 de
noviembre de 2016 y N° 206 del 27 de marzo de 2017, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.188 de Ética en la Función Pública, establece
mecanismos por los que se permite dar a conocer el patrimonio de los
funcionarios públicos y sus incompatibilidades, para que los
ciudadanos, organizaciones sociales y, organismos de control, puedan
acceder a dicha información y realizar controles cruzados.
Que la Ley N° 27.275, de Acceso a la Información Pública, dispone en su
artículo 32, las obligaciones de transparencia activa para todos los
sujetos obligados, indicando que deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información de una manera clara, estructurada y entendible
para los interesados.
Que el Decreto N° 1179/2016 reglamentó el “Régimen de Obsequios a
Funcionarios Públicos” de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública N° 25.188, creando el REGISTRO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS
PÚBLICOS y el REGISTRO DE VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS.
Que la incorporación de las obligaciones de transparencia activa
resulta un avance cualitativo para promover un mejor y más amplio
ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Que para garantizar este derecho, resulta indispensable que la información se encuentre ordenada y sea de fácil acceso.
Que para facilitar la carga, consulta y control es necesario que los sujetos obligados compartan criterios de publicación.
Que a dichos fines se incorporó como formato uniforme una pestaña
denominada “Transparencia” para todos los ministerios y organismos,
cuyas páginas web estén alojadas en www.argentina.gob.ar.
Que la Sindicatura General de la Nación mediante la nota
NO-2018-49911764-APN-SIGEN ha expresado que, en orden al principio de
publicidad de los actos de gobierno, las Unidades de Auditoría Interna
deben publicar de manera proactiva los informes y auditorías que
realizan.
Que en función de todo lo antes expresado, resulta imprescindible que
los sujetos obligados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL puedan
contar con un instructivo para seguir el formato de publicación
establecido al momento de migrar sus sitios web a www.argentina.gob.ar.
Que a tales fines, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA elaboró un Instructivo de carga de información de Transparencia
Activa a fin de preservar el procedimiento, difundirlo y brindar
soporte para su uso entre los sujetos obligados.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
conferidas por el artículo 24 incisos g) y k) de la Ley 27.275 y el
artículo 1° de la Decisión Administrativa 1002, del 11 de noviembre de
2017.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo de carga de información de
Transparencia Activa, de uso obligatorio, para los organismos de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que como Anexo
(DI-2019-79661472-APN-DNAIP#AAIP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, publíquese y, oportunamente, archívese. Eugenia Braguinsky
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2019 N° 66958/19 v. 09/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)