MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 669/2018

RESOL-2018-669-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018

VISTO el Expediente Nº 1.785.581/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 / 2vta. luce un Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION (UOCRA), por el sector gremial, y el Consorcio GHELLA S.P.A. SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO S.A. CONSORCIO G&S UNION TRANSITORIA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen el pago de una bonificación extraordinaria en las condiciones allí pactadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas como “bonificación extraordinaria”, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Nº 633/18.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial, conforme surge de los registros de esta cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del acuerdo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION (UOCRA), por el sector gremial, y el Consorcio GHELLA S.P.A. SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO S.A. CONSORCIO G&S UNION TRANSITORIA, por el sector empleador, que luce a fojas 2 / 2vta. conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo Colectivo obrante a fojas 2 / 2 vta. del Expediente N° 1.785.581/18.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2019 N° 55342/19 v. 09/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)