Resolución 43/2019
RESOL-2019-43-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-74766512-APN-DNRDI#SLYT, la Resolución
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 110
del 19 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 110/16 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” que rige la
operatoria de registro de nombres de dominio a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA
TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 10 del citado Reglamento se estableció que “Las
cantidades mínimas y máximas de caracteres que compongan el nombre de
dominio a registrar deberán ser CUATRO (4) y CINCUENTA (50),
respectivamente, no incluyendo aquellos correspondientes a la zona de
que se trate. Sólo por excepción debidamente fundada, se permitirán
cantidades menores o mayores a las referidas, quedando a criterio de
NIC Argentina su otorgamiento o eventual renovación.”
Que en la actual redacción de la aludida norma se otorga a NIC
Argentina la facultad discrecional de ampliar o reducir las cantidades
establecidas a través de la evaluación de excepciones debidamente
fundadas.
Que al encontrarse restringido el número mínimo de caracteres que
pueden componer un nombre de dominio, los usuarios de NIC Argentina han
tratado de crearlos, en muchos casos, idénticos a marcas registradas o
siglas de denominaciones o razones sociales, con aditamentos que les
permitieran alcanzar aquél número, lo que al mismo tiempo generaba una
diferenciación tal, que no resultaba atractiva o conveniente a los
fines perseguidos por dichos usuarios.
Que en virtud de ello, y sin alterarse el deber de cuidado que debe
tener la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en
relación con la posibilidad de solicitudes o registros que resulten
agraviantes, discriminatorios, contrarios a la ley, a la moral o a las
buenas costumbres o que pudieran prestarse a confusión, engaño o
suplantación de identidad -los que pueden ser rechazados o revocados
sin necesidad de interpelación previa-, resultaría conveniente ampliar
la cantidad mínima de caracteres que compongan un nombre de dominio
estableciéndose la misma en UNO (1).
Que, además, la aplicación de nuevas tecnologías y el constante proceso
de modernización implementado en los aspectos técnico-operativos del
registro de nombres de dominio de Internet, requieren de la debida
correlación con la regulación normativa aplicable.
Que en ese marco, resulta pertinente prever la incorporación de la
facultad de extender los períodos de gracia previstos para la
renovación de dominios; la clasificación de usuarios en residentes y no
residentes, y la descripción de los requisitos exigidos en cada caso
para operar como tales; la designación de uno o más apoderados en
quienes podrá delegarse la administración de uno o varios dominios
registrados; la regularización de titularidad en caso de fallecimiento
del registrante; y la obligación anual de los usuarios de actualizar
datos de identidad o registro.
Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS
DE INTERNET, en su carácter de Administrador del Dominio de Nivel
Superior Argentina (.AR), ha propuesto la modificación del referido
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA.
Que las acciones propuestas se enmarcan en las políticas de apertura y
transparencia que se han establecido.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
el inciso 13) del apartado II del Anexo II del Decreto N° 174/18 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” que como ANEXO
(IF-2019-80974294-APN-DNRDI#SLYT), forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 110 del 19 de julio de 2016.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Pablo Clusellas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2019 N° 67924/19 v. 10/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-80974294-APN-DNRDI#SLYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 6 de Septiembre de 2019
Referencia: EX-2019-74766512
ANEXO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN
ARGENTINA
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA
PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 1°.- NIC Argentina es la denominación que identifica a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la
SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en su carácter de administrador del Dominio de
Internet de Nivel Superior Argentina (.AR).
ARTÍCULO 2°.- NIC Argentina efectuará y administrará el registro de los
nombres de dominio de internet bajo las zonas que determine, con los
requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan, a excepción
de la zona denominada ".EDU.AR", la que será gestionada por la
ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA - ARIU-.
ARTÍCULO 3°.- Todos los trámites relativos al registro o a la
administración de los nombres de dominios de internet bajo la
competencia de NIC Argentina se deberán efectuar a través de la
plataforma TRÁMITES A DISTANCIA -TAD-.
ARTÍCULO 4°.- Todo Usuario de NIC Argentina que registre un nombre de
dominio revestirá el carácter de Titular del mismo, manifestando
conocer y aceptar inexcusablemente las normas y procedimientos que
rigen al respecto. Los Usuarios de NIC Argentina podrán ser Residentes
o No Residentes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Los
Residentes deberán poseer CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal Nivel 2 o
superior proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y los No Residentes contarán con un número de identificación
"ID" provisto por NIC Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Todo Usuario de NIC Argentina podrá designar a uno o
varios apoderados, delegando en ellos alguna o todas sus facultades
como Titular.
ARTÍCULO 6°.- Los Usuarios de NIC Argentina asumen que el registro de
los nombres de dominio de internet no se realiza de mala fe, con un
propósito ilegal, ni afecta o perjudica a otros Usuarios y/o terceras
personas, salvo prueba en contrario.
ARTÍCULO 7°.- NIC Argentina está facultado para requerir, en cualquier
etapa del trámite de que se trate, la documentación complementaria que
considere necesaria para la prosecución o resolución del mismo,
debiendo remitírsela dentro del plazo que oportunamente se conceda.
ARTÍCULO 8°.- La información suministrada a NIC Argentina posee el
carácter de Declaración Jurada; en caso de determinarse la falsedad de
la misma, podrán aplicarse alguna/s de las sanciones previstas en el
presente Reglamento. Los Usuarios deberán actualizar anualmente
cualquier información relativa a su identidad o al registro de un
dominio.
ARTÍCULO 9°.- NIC Argentina está facultado para percibir aranceles por
todas las gestiones de registro de nombres de dominio de internet,
entendiéndose como tales: Altas, Transferencias, Renovaciones y
Disputas. En ningún caso el arancel abonado a NIC Argentina será
reembolsado al Usuario cuando el trámite de que se trate no prosiga por
su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 10.- NIC Argentina podrá revocar de manera inmediata la
titularidad de un nombre de dominio por razones técnicas o de servicio,
por incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, o por la
resolución de un trámite de disputa.
ARTÍCULO 11.- NIC Argentina, excepto a través del proceso de Disputa
expresamente previsto en el presente Reglamento, no intervendrá en los
conflictos que eventualmente se susciten entre Usuarios y/o terceros,
relativos al registro o al uso de un nombre de dominio.
ARTÍCULO 12.- Los caracteres válidos para componer un nombre de dominio
de internet serán las letras de los alfabetos español y portugués
(incluidas la "ñ" y la "9" respectivamente), las vocales acentuadas y
con diéresis, los números y el guión "-". No podrán registrarse nombres
de dominios de internet que comiencen con los caracteres "xn-- " (equis
ene guión guión) o que comiencen o terminen con el carácter "- "
(guión).
ARTÍCULO 13.- Las cantidades mínimas y máximas de caracteres que pueden
componer un nombre de dominio de internet a registrarse en las zonas de
segundo nivel deberán ser de UNO (1) y CINCUENTA (50), respectivamente,
no incluyéndose dentro de su cómputo los correspondientes a la zona de
registro de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Las notificaciones se efectuarán únicamente a través de
la plataforma TRAMITES A DISTANCIA -TAD- considerándoselas válidas a
todos los efectos legales que pudieran derivarse de ellas.
ARTÍCULO 15.- La notificación quedará perfeccionada cuando el contenido
de la misma se encuentre disponible en la cuenta de usuario de destino.
A partir del primer día hábil administrativo posterior al de su
recepción comenzarán a computarse los plazos legales correspondientes.
ARTÍCULO 16.- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias, y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
CAPÍTULO I: DEL REGISTRO.
ARTÍCULO 17.- El registro de un nombre de dominio de internet se
otorgará a la persona humana mayor de edad o jurídica que primero lo
solicite, con las excepciones señaladas en la presente normativa.
ARTÍCULO 18.- Los registros de Altas y Transferencias de nombres de
dominio de internet serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA -Cuarta Sección- "DOMINIOS DE INTERNET", por el
término de DOS (2) días. El costo de la publicación está incluido en el
arancel establecido para dichos trámites.
ARTÍCULO 19.- NIC Argentina podrá rechazar solicitudes o revocar
registros de nombres de dominios, sin necesidad de interpelación
previa, cuando los considere agraviantes, discriminatorios, o
contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, o se presten a
confusión, engaño o suplantación de identidad, o hubiesen sido
registrados de mala fe.
ARTÍCULO 20.- El registro de un nombre de dominio de internet tendrá
una vigencia de UN (1) año computado a partir de la fecha de Alta,
pudiendo ser renovado en forma periódica. A partir de su vencimiento,
se otorgarán un período de gracia de TREINTA (30) días corridos, con la
delegación activa, y a su término, otro de QUINCE (15) días corridos,
durante los cuales no se encontrará disponible el servicio de
delegación a servidores DNS, conservándose la titularidad del mismo.
ARTÍCULO 21.- El trámite de renovación del registro del nombre de
dominio de internet será procedente desde los TREINTA (30) días
corridos anteriores a su vencimiento hasta el último día del período de
gracia. La falta de renovación del registro en tiempo y forma provocará
la baja del mismo.
ARTÍCULO 22.- NIC Argentina podrá extender cualquiera de los períodos
de gracia previstos en el artículo 20, por un plazo considerable,
cuando existan razones técnicas que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 23.- El registro de un nombre de dominio de internet podrá ser
dado de baja por voluntad de su Titular o por decisión judicial o de
autoridad administrativa.
CAPÍTULO II: DE LAS TRANSFERENCIAS.
ARTÍCULO 24.- El registro del nombre de dominio de internet podrá ser
transferido por su Titular a otro Usuario de NIC Argentina, y será
considerado como "Alta" de dominio a sus efectos legales y tendrá el
plazo de vigencia establecido en el artículo 20.
ARTÍCULO 25.- La transferencia tendrá efectos a partir de la aceptación
de la solicitud por parte del Usuario destinatario, acreditado el pago
del arancel correspondiente que éste realice y una vez generado el
expediente electrónico para su trámite.
ARTÍCULO 26.- No se podrá transferir un nombre de dominio de internet
durante el período de gracia para su renovación, o durante el trámite
de una disputa, o cuando recayera sobre el mismo una manda judicial o
administrativa, o cuando se aplicase alguna de las sanciones previstas
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 27.- En caso de muerte del Usuario Titular de un nombre de
dominio de internet, cualquier persona que acredite de manera
fehaciente su condición de causahabiente podrá solicitarle a NIC
Argentina la transferencia del mismo a su nombre, asumiendo la
exclusiva responsabilidad por los daños y perjuicios y/o afectación de
cualquier derecho que pudiera ocasionar a terceras personas.
CAPÍTULO III: DE LAS DISPUTAS.
ARTÍCULO 28.- Cualquier Usuario que considere poseer un mejor derecho o
interés legítimo respecto de la titularidad de un nombre de dominio
podrá disputar su registro a través del procedimiento previsto en el
presente Capítulo.
ARTÍCULO 29.- Las disputas sobre la titularidad de un nombre de dominio
deberán interponerse a través de la plataforma TRAMITES A DISTANCIA
-TAD- pudiendo iniciarse a partir del momento de su registro, no
procediendo más de un trámite de manera simultánea sobre el mismo
nombre de dominio.
ARTÍCULO 30.- El trámite de disputa se considerará ingresado, con las
consecuencias que de ello se deriven, una vez acreditado el pago del
arancel y generado el expediente electrónico correspondiente.
ARTÍCULO 31.- El presentante al iniciar el reclamo deberá acompañar la
totalidad de la documentación de que intente valerse, así como también,
manifestar los fundamentos que estime pertinentes a fin de acreditar su
mejor derecho o interés legítimo respecto del dominio disputado.
ARTÍCULO 32.- Cumplidos los requisitos establecidos precedentemente,
NIC Argentina notificará al Titular del dominio en disputa, a través de
la plataforma TAD, la interposición de la misma remitiendo la
documentación presentada por el reclamante, otorgándole un plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos para presentar su descargo.
ARTÍCULO 33.- El descargo deberá interponerse inexcusablemente a través
de la plataforma TRAMITES A DISTANCIA - TAD-, utilizando la opción
"DESCARGO DE DISPUTA", debiendo remitirse la totalidad de la
documentación y los argumentos que se estimen pertinentes para
acreditar su mejor derecho o interés legítimo a los fines de mantener
el registro controvertido.
ARTÍCULO 34.- El plazo establecido para la contestación de la disputa
podrá ser ampliado por única vez y por igual término, a petición de
parte, invocando razones suficientes. Sin perjuicio de ello, NIC
Argentina podrá prorrogarlo de oficio cuando considere que existan
cuestiones que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 35.- Una vez contestada la disputa o vencido el plazo
concedido sin que el Titular haya formulado el pertinente descargo, no
obstante hallarse debidamente notificado, NIC Argentina resolverá de
conformidad con las constancias obrantes en las actuaciones previa
intervención de las áreas competentes.
ARTÍCULO 36.- Lo resuelto le será notificado a los disputantes a través
de la plataforma TAD, quienes podrán recurrirlo de conformidad con las
disposiciones del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 37.- Vencida la etapa recursiva sin haberse incoado
impugnación alguna, lo resuelto quedará consentido, no pudiendo las
mismas partes iniciar un nuevo procedimiento de disputa por el mismo
registro.
CAPÍTULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 38.- NIC Argentina estará exento de cualquier responsabilidad
por los daños directos o indirectos que pudieran derivarse del uso o
acceso a la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA -TAD- o a su sitio web,
teniendo la potestad de modificar este último en cualquier momento sin
previo aviso ni condición alguna.
ARTÍCULO 39.- El otorgamiento del registro de un nombre de dominio de
internet no implica que NIC Argentina asuma responsabilidad alguna
respecto de su contenido como tampoco del uso que se haga del mismo.
ARTÍCULO 40.- NIC Argentina no será responsable por la eventual
interrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier
índole que pudiera causar el rechazo de una solicitud, la revocación o
la pérdida del registro de un nombre de dominio de internet o la caída
del servicio de DNS.
ARTÍCULO 41.- NIC Argentina tampoco será responsable por los conflictos
que pudieran derivarse del registro directo de un nombre de dominio de
internet o de la resolución de una disputa que se relacionen con
cuestiones relativas al registro de marcas y/o derechos de la propiedad
intelectual.
CAPÍTULO V: DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 42.- NIC Argentina podrá inhabilitar o dar de baja a los
titulares y/o suspender de la delegación activa y/o la administración
del o los dominios que tuvieran registrados, cuando a través de ellos
se pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a otros Usuarios
y/o terceros, encontrándose facultada para radicar la denuncia
pertinente ante los organismos competentes.