Resolución 45/2019
RESOL-2019-45-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-73512659-APN-DNRDI#SLYT, y la Resolución
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1
del 4 de enero de 2017 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su
carácter de Administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina
(.AR), ha propuesto la apertura del registro de nombres de dominio
directamente en éste último, bajo la denominación de zona .ar, dando
cuenta de los argumentos que le dan apoyatura a la misma.
Que el desarrollo socio-económico de un país depende cada vez en mayor
medida de su capacidad para construir una sociedad de la información
inclusiva, centrada en el ciudadano, y que impulse y garantice su rol
en las actividades sociales, económicas y culturales.
Que para ello, es indispensable el desarrollo de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC) y de Internet como uno de sus
elementos esenciales.
Que como organismo administrador del dominio de nivel superior .ar, uno
de los recursos críticos de Internet en el país, NIC Argentina integra
el Ecosistema de Internet y forma parte de la comunidad técnica.
Que entre sus competencias se encuentra la promoción del crecimiento de
la red en nuestro país y la confianza de los usuarios en Internet, por
lo que la decisión de encarar el proceso de apertura del .ar reafirma
el lugar del sistema de nombres de dominio como un recurso público que
debe estar a disposición del bien común.
Que a tal fin, NIC Argentina ha desarrollado un proceso participativo
que busca garantizar una apertura transparente, ordenada y gradual para
el registro de nombres de dominio, acorde el interés general y que
brinde mecanismos de protección de los derechos de titulares de nombres
de dominio en las actuales zonas del .ar, como también desalentar o
minimizar potenciales abusos por el registro indebido o especulativo.
Que al receptarse favorablemente la propuesta y tratándose del Dominio
de Nivel Superior .ar resulta competencia de esta Secretaría autorizar
el registro de nombres de dominio directamente en aquél, así como
también fijar los criterios y consideraciones generales que deberán
regir el Proceso de Apertura del mismo, a través de las reglas que,
oportunamente y en su consecuencia, establecerá la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que por la Resolución SLyT N° 1/17 y su modificatoria, se establecieron
los precios para los servicios prestados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en el registro y administración de los
mismos, correspondiendo en esta instancia fijarlo para el Dominio de
Nivel Superior Argentina (.AR).
Que, en consecuencia, la determinación de la apertura del registro en
el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) como una nueva zona,
implica la necesidad de establecer los aranceles que se perciben por
los trámites que correspondan.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
el inciso 13 del apartado II del Anexo II del Decreto N° 174/18 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el registro de nombres de dominio directamente
en el Dominio de Nivel Superior .AR, bajo la denominación de zona
“.ar”, de conformidad con las reglas, cronogramas y los procedimientos
que oportunamente establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los criterios y consideraciones generales que
deberán regir el Proceso de Apertura para el registro de nombres de
dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la
denominación de zona “.ar”, conforme se consignan en el ANEXO I
“POLÍTICAS PARA LA APERTURA DEL .AR” (IF-2019-81390013-APN-DNRDI#SLYT),
que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET para el
Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), según los cuadros tarifarios
obrantes en los ANEXOS II (IF-2019-81393169-APN-DNRDI#SLYT) y III
(IF-2019-73500052-APN-DNRDI#SLYT), que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Pablo Clusellas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2019 N° 67925/19 v. 10/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)