Resolución 549/2019
RESOL-2019-549-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-75558584-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
18.875, N° 22.520 y N° 27.437, los Decretos N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la
empresa Intercargo S.A.C. por la cual requiere que se apruebe el caso
excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales
extranjeros, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 18.875, para
la contratación de un servicio de consultoría en gestión comercial de
servicios de atención en tierra a aeronaves (rampa), de origen
extranjero, con el objetivo de que INTERCARGO S.A.C. adecúe su
estructura en el contexto competitivo que propone el Decreto N° 49 de
fecha 14 de enero de 2019, garantizando de esta forma la
sustentabilidad de la empresa.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N°
18.875 en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que el artículo 16 de la Ley N° 18.875 establece que sólo en casos
excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio
competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica
local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir
por vía de subcontratación, se podrá contratar con firmas o
profesionales extranjeros los servicios de ingeniería y de consultoría.
Que intervinieron las áreas técnicas de la firma INTERCARGO S.A.C. a
fin de dar justificación a la contratación internacional mediante el
Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República
Argentina el día 19 de julio de 2019, el que se adjunta como Anexo
(IF-2019-80597997-APN-MTR) a la presente medida.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contar
con un servicio de consultoría con experiencia en el sector, y con
conocimiento de todos los servicios a brindar en aeropuertos de primer
nivel con volúmenes de operación significativamente superiores a los de
Argentina, a fin de proyectar la organización comercial de Intercargo
de cara a los nuevos desafíos y a la sustentabilidad de la empresa ante
la pérdida de su posición de “preferencia y exclusividad”.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que “un proceso de
consultoría (…), antes del ingreso efectivo de competidores en el
sector, es de vital importancia para consolidar el posicionamiento de
Intercargo en la industria, y de esta forma – con una reorientación de
la estrategia comercial – alentar a clientes actuales (y futuros) a
continuar eligiendo a la empresa como su prestadora de servicios en la
Argentina”.
Que, sumado a ello, consideró que por los requisitos y exigencias a
cumplimentar por parte del prestador del servicio de consultoría en
gestión comercial de servicios de atención en tierra, no se evalúa
posible la existencia a nivel local-nacional de un servicio de uso que
integre las características que adecuadamente permitan satisfacer el
objeto y los fines del servicio.
Que, en este sentido, la empresa INTERCARGO S.A.C. deberá verificar el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los artículos 16 y
17 de la Ley N° 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en los términos del artículo 16 de la
Ley N° 18.875, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018modificado por su similar
Nº 350 de fecha 20 de abril de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Apuébase, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
destinado a la contratación de un servicio de consultoría en gestión
comercial de servicios de atención en tierra de origen extranjero, con
el objetivo de que la empresa INTERCARGO S.A.C. adecúe su plataforma
comercial en el contexto competitivo que propone el Decreto N° 49 de
fecha 14 de enero de 2019 garantizando de ésta forma la sustentabilidad
comercial de la empresa, de conformidad con los considerandos de esta
medida y con el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la
República Argentina el día 19 de julio de 2019, el que como Anexo
(IF-2019-80597997-APN-MTR) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-549-2019-MTR/IF-549-2019-MTR.pdf
e. 10/09/2019 N° 67659/19 v. 10/09/2019