Resolución 813/2019
RESOL-2019-813-APN-SSN#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-70848190-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24,
25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución
RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha
15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de
Planes y elementos Técnico Contractuales de carácter particular
conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.
Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución,
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución
General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas
en el nuevo sistema de autorización.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo, corresponde
establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones
técnico-contractuales de los Seguros de Vida con Ahorro.
Que en la citada Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de
fecha 15 de septiembre se ha establecido el procedimiento para que las
entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en
cada Ramo depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y
contractuales.
Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las
Condiciones Contractuales de los Seguros de Vida con Ahorro” que se
agregan como ANEXO I (IF-2019-71084647-APN-GTYN#SSN) a la presente, que
deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto
23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus
modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de
los Seguros de Vida con Ahorro” que se agregan como ANEXO II
(IF-2019-71086550-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser
observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y
complementarias).
ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de
Pautas Mínimas deberán constar de los elementos estipulados en el Punto
23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus
modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4°.- En aquellos seguros en los cuales se contemple la
posibilidad de optar entre diferentes fondos de inversión, al momento
de la suscripción de la póliza, las entidades aseguradoras deberán
ofrecer siempre un fondo con garantía u otorgar una cuenta garantizada.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que, al momento de la suscripción, las
entidades aseguradoras deberán entregar al asegurado una proyección de
la evolución del fondo o cuenta individual, la cual deberá ser
confeccionada a partir de la tasa de rentabilidad calculada en función
de los fondos de inversión elegidos por el asegurado y considerando
distintos escenarios en base a una variación del +/- TREINTA POR CIENTO
(30%). En caso de corresponder, deberá discriminarse de la proyección
la tasa de rentabilidad mínima garantizada; y sin perjuicio de ello,
deberá quedar claramente especificado que la rentabilidad proyectada no
determina garantía alguna.
ARTÍCULO 6º.- Determínase que las entidades aseguradoras deberán
informar al asegurado, al menos cada SEIS (6) meses, el saldo de su/s
cuenta/s o fondo/s, según corresponda, detallando las primas pagadas
(discriminando el importe destinado a riesgo del que corresponde a
ahorro o inversión), los gastos/cargos por cualquier concepto, los
rescates efectuados y el importe de la rentabilidad obtenida durante el
período.
Asimismo, las entidades aseguradoras deberán remitir un informe que
contemple la evolución de la tasa de rentabilidad bruta y neta
alcanzada por la póliza desde su inicio de vigencia, la cual deberá ser
contrastada con la tasa de rentabilidad proyectada e informada al
asegurado. Esta comparación resulta de aplicación para todas las
pólizas emitidas a partir del 1 de enero de 2019.
ARTÍCULO 7º.- Determínase que la información prevista en el Artículo
precedente deberá ponerse a disposición del asegurado en el sitio Web
de la Compañía.
ARTÍCULO 8º.- Dispónese que, mientras el asegurado abone en tiempo y
forma la prima establecida por la entidad aseguradora, ésta no podrá
rescindir la póliza durante los primeros TRES (3) años de vigencia como
consecuencia de que el saldo de la cuenta/fondo no alcance a cubrir el
costo de la cobertura. Posteriormente, la entidad deberá informar, con
una anticipación mínima de TRES (3) meses, la necesidad de modificar la
prima pactada a fin de mantener la vigencia de la póliza durante el
período de cobertura remanente.
ARTÍCULO 9°.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al
Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que
tuviere autorizado respecto del mismo producto/plan. A tal efecto, la
entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que
será/n sustituido/s mediante ese depósito.
ARTÍCULO 10.- Determínase como fecha límite de cumplimiento de lo
previsto en los Artículos 6° y 7°, en lo que respecta a aquellos planes
ya autorizados, el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 67998/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-71084647-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Agosto de 2019
Referencia: ANEXO I - Pautas
Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de
Vida con Ahorro
ANEXO I
Pautas Mínimas
a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Vida con
Ahorro
1. Condiciones Generales Comunes:
1.1. Preeminencia Normativa
Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:
a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091;
b. Condiciones Particulares;
c. Cláusulas Adicionales;
d. Condiciones Generales Específicas;
e. Condiciones Generales Comunes.
1.2. Definiciones Contractuales
La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En
los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se
deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de
las mismas:
a. Reticencia;
b. Vigencia de la Póliza, Posibilidad de Renovación Automática y Plazo
de Preaviso para Descartar la Renovación Automática, en la medida que
resulten aplicables;
c. Suma Asegurada;
d. Prima y Premio;
e. Plazo de Gracia para el Pago del Premio, detallando adecuadamente su
funcionamiento;
f. Plazo para el Pago del Premio. Consecuencias de la Falta de Pago
Oportuno;
g. Agravación del Riesgo;
h. Denuncia del Siniestro;
i. Pago de la Indemnización; j. Rescisión de la Póliza;
k. Designación y Cambio de Beneficiarios, especificando claramente el
derecho del Asegurado a designarlos; l. Valuación por Peritos; m.
Rescate; n. Seguro Saldado; o. Préstamos; p. Rehabilitación;
q. Finalización de Vigencia de la Cobertura, donde únicamente pueden
preverse las causas detalladas a continuación:
- Renuncia del Asegurado a continuar con su cobertura.
- Fallecimiento del Asegurado.
- Falta de pago del premio de acuerdo con lo establecido en la cláusula
correspondiente de las Condiciones Generales Comunes.
- Arribo del Asegurado a la fecha de finalización de vigencia o edad
máxima de permanencia establecida en las Condiciones Particulares. La
continuidad de cobro de prima correspondiente a ese Asegurado, se
considerará como prórroga de vigencia hasta finalizado el período de
riesgo cubierto amparado por dicha prima.
- Ocurrencia de un siniestro amparado por una cláusula adicional de la
póliza, en caso de haberla contratado, que otorgue una cobertura
sustitutiva de la cobertura básica de fallecimiento.
- En los seguros colectivos, la no pertenencia al grupo regido por el
Tomador.
r. Prescripción; s. Jurisdicción; t. Domicilio.
1.3. Rescisión sin causa del contrato de seguro instrumentado por la
póliza: sólo podrá contemplarse la rescisión sin causa decidida por el
Tomador y/o Asegurado. El Asegurador no podrá rescindir sin causa el
contrato vigente.
1.4. Agravación del Riesgo: deberán especificarse puntualmente cada una
de las causales que la póliza considerará como "agravaciones del
riesgo", en caso de corresponder. No podrán ser calificadas como tales:
a) el envejecimiento; b) la aparición de enfermedades con posterioridad
al inicio de vigencia de la cobertura.
1.5. En los seguros colectivos, deberán detallarse específicamente las
obligaciones que tendrá el Tomador con la Aseguradora y con los
Asegurados, teniendo en cuenta que esta cláusula deberá establecer
siempre una efectiva protección al ejercicio de los derechos de estos
últimos.
2. Cobertura:
Las condiciones contractuales deberán estar codificadas y agrupadas por
tipo de cobertura. 2.1. Cobertura Básica
Deberá indicarse que el seguro cubre el riesgo de fallecimiento de cada
Asegurado durante la vigencia de las respectivas Condiciones
Particulares.
Asimismo, deberá quedar claramente especificado el procedimiento para
acceder a la liquidación de los fondos acumulados, en caso de
supervivencia del asegurado.
2.2. Cláusulas Adicionales
Deberán contener en sus condiciones contractuales las definiciones de
los siguientes términos, en la medida que resulten aplicables:
a. Riesgo Cubierto;
b. Carácter del Beneficio;
c. Exclusiones Específicas;
d. Plazos de Espera;
e. Plazos de Comprobación;
f. Denuncia del Siniestro;
g. Modalidad de Pago del Beneficio.
3. Exclusiones de Cobertura:
3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora, las exclusiones de cobertura deberán encontrarse
detalladas en el ANEXO I de la Póliza, como así también dentro de las
Condiciones Contractuales.
3.2. Todas las exclusiones deberán estar relacionadas con el riesgo
cubierto de la cláusula en cuestión. Asimismo, deberán guardar relación
con las bases técnicas que respalden sus tarifas.
3.3. Deberán quedar taxativamente establecidas las
prácticas/actividades/deportes/actos/fenómenos excluidos, no pudiendo
utilizar los términos "similares", "análogos", "otros", "etc." y demás
expresiones similares ni referenciar sólo a ejemplos. No se admitirá la
enunciación de exclusiones generales, indeterminadas o poco precisas.
3.4. Conforme lo dispuesto por las Resoluciones N° 37.270 y N° 37.275,
no se admitirán exclusiones de cobertura relativas a infecciones que
resulten consecuencia directa o indirecta del SIDA ni ninguna exclusión
discriminatoria en los términos de la Ley Nacional contra la
Discriminación N° 23.592.
3.5. No podrán establecerse exclusiones de cobertura relacionadas con
la declaración del Asegurado en la solicitud de cobertura
correspondiente, toda vez que la Aseguradora pudo aceptar o rechazar el
riesgo al momento de suscribirlo.
4. Cuentas/Fondos:
En las Condiciones Generales Comunes, deberán describirse claramente
las características de las cuentas o fondos comprendidos en la póliza,
especificando que los mismos pertenecen al Tomador/Asegurado y éste
podrá realizar retiros parciales o totales en cualquier momento de
vigencia de la póliza, siempre conforme la normativa vigente,
especificando los requisitos necesarios para dichos retiros,
diferenciando los casos de cuentas/fondos garantizados de los no
garantizados.
5. Plazos de Espera, Carencias y Enfermedades Preexistentes:
5.1. Seguros Individuales
No podrán aplicarse carencias ni exclusiones por enfermedades
preexistentes, debiendo la entidad realizar el análisis de suscripción
correspondiente y en consecuencia aceptar o no el riesgo. A
continuación, se expresan los plazos de espera máximos pasibles de
aplicación:
5.2. Seguros Colectivos
5.2.1. En caso de contemplar la aplicación de exclusiones por
enfermedades preexistentes, éstas deberán definirse como toda
enfermedad que padeciera el asegurado durante los primeros meses de
vigencia del Certificado de Incorporación Individual, diagnosticada con
anterioridad a su incorporación al seguro, y que fuera la causa directa
del siniestro cubierto por la cobertura en cuestión. El plazo de
exclusión no podrá exceder de DOCE (12) meses desde el inicio de
vigencia del Certificado de Incorporación Individual.
5.2.2. En caso de solicitarse requisitos de asegurabilidad, no podrán
aplicarse carencias de ningún tipo.
5.2.3. No podrán establecerse carencias en forma conjunta con
exclusiones por enfermedades preexistentes.
5.2.4. No podrán establecerse plazos de carencia para siniestros
provocados por accidentes.
A continuación, se expresan los plazos de carencia y períodos de espera
máximos pasibles de aplicación:
6. Modalidad de Pago de los Beneficios de la Póliza y/o del Saldo de la
Cuenta Individual/Fondos:
Los beneficios podrán ser abonados mediante un pago único o en forma de
renta cierta. En este último caso, el plazo de pago de la renta no
podrá exceder los CINCO (5) años. El importe a abonar por dicha renta
deberá estipularse conforme un porcentaje- no menor al DIEZ POR CIENTO
(10%)- del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el que deberá verse
incrementado conforme la periodicidad de pago, de acuerdo al siguiente
cuadro:
Asimismo, deberán reconocerse intereses superiores a la tasa técnica.
Los beneficios a indemnizar no podrán liquidarse en forma de Renta
Vitalicia.
El Asegurado deberá tener la opción de modificar el beneficio a pago
único en cualquier etapa del seguro.
7. Rehabilitación:
Para la rehabilitación de la póliza no podrán aplicarse requisitos de
asegurabilidad.
8. Coberturas de Invalidez:
El plazo máximo que podrá establecer la Aseguradora a los fines de
verificar el estado de invalidez total y permanente no podrá superar
los SEIS (6) meses. El presente plazo incluye el período de espera
aplicable.
9. Coberturas de Salud:
9.1. En las Cláusulas en que corresponda, conforme las características
del riesgo, las entidades aseguradoras deberán incluir Opinión Médica
en la cual se certifique la existencia de riesgo considerando en forma
conjunta las definiciones de las enfermedades cubiertas y las
exclusiones establecidas.
9.2. Para la comprobación del siniestro la entidad podrá solicitar al
Asegurado hasta DOS (2) exámenes médicos.
9.3. Para el caso de la Cobertura de Trasplante de Órganos, el
beneficio deberá abonarse dentro de los QUINCE (15) días de notificado
el diagnóstico del mismo o de recibidas las constancias y pruebas
requeridas por la Aseguradora.
10. Grupo Familiar:
Se podrá brindar la posibilidad de extender todas las coberturas
contratadas por el Asegurado titular a su cónyuge/conviviente y a sus
hijos mayores de CATORCE (14) años.
11. Otras Cláusulas:
11.1. Cláusula de Interpretación:
En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de
guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución,
conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lockout y
tumulto popular, deberán quedar expresamente convenidas sus respectivas
definiciones y equivalencias que se consignen, siempre y cuando
resulten razonablemente aplicables las exclusiones a definir en las
Condiciones Técnico Contractuales a autorizar.
11.2. Incremento Automático de los Capitales Asegurados:
Deberá quedar claramente especificada la periodicidad de ajuste del
Capital Asegurado, el cual podrá ser únicamente semestral o anual.
Deberá definirse el índice de ajuste utilizado y establecer un tope o
porcentaje máximo de ajuste en base al mismo, al momento de
contratación de la cobertura.
12. Condiciones Particulares:
12.1. Además de los requisitos establecidos en el Punto 25 del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora, se deberá indicar:
a. Moneda del Contrato;
b. Plazos de Espera;
c. Edades Mínimas y Máximas de Ingreso y de Permanencia para cada una
de las Coberturas;
d. Detalle de cada una de las Cuentas/Fondos seleccionados por el
Asegurado/Tomador, como así también su correspondiente composición, en
caso de corresponder;
e. Detalle de cada uno de los Gastos sobre las Cuentas/Fondos.
12.2. El cuadro de discriminación del premio deberá detallar los
importes de la prima de riesgo y prima de ahorro y cada uno de los
gastos y recargos por cualquier concepto incluidos en la Nota Técnica
para la obtención del Premio, según corresponda. Los gastos deberán
estar expresados en la misma frecuencia que la del pago de la prima y
deberá definirse cada uno de ellos en nota al pie de página.
12.3. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las
Condiciones Contractuales deberán ser incorporadas como advertencia en
forma clara y destacada en las Condiciones Particulares.
12.4. Cuando las disposiciones de la póliza se aparten de las normas
legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Artículo
158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones
Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares.
12.5. En el caso de seguros colectivos, las disposiciones del presente
punto resultan igualmente aplicables al Certificado de Incorporación
Individual.
13. Declaración de Salud:
Los cuestionarios de salud a utilizar deberán estar relacionados con el
riesgo cubierto de la cláusula a contratar. Debe evitarse la ambigüedad
en las preguntas o terminologías. No podrán utilizarse los términos
"similares", "análogos", "otros", "etc." y demás expresiones similares
ni referenciar sólo a ejemplos o a afecciones "no mencionadas
anteriormente".
En caso de corresponder, las preguntas deberán quedar supeditadas al
conocimiento del asegurable y limitadas a un período de tiempo
determinado.
Anexo
Número:
IF-2019-71086550-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 9 de Agosto de 2019
Referencia: ANEXO II - Pautas
Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Vida con Ahorro
ANEXO II
Pautas Mínimas
para la Nota Técnica de los Seguros de Vida con Ahorro
Las entidades aseguradoras deberán elaborar las tarifas de acuerdo a
los lineamientos planteados en el presente Anexo.
La Nota Técnica deberá contemplar, según corresponda, el detalle de los
gastos de adquisición y administración, plazos de espera y cualquier
otro elemento que deba ser detallado en las Condiciones Particulares y
cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las
Condiciones Contractuales del plan. Conforme lo estipulado en el punto
24.2 del R.G.A.A., deberán remitirse los cálculos de las tarifas
mediante hoja de cálculo (Planilla de Excel).
La Nota Técnica deberá especificar lo siguiente:
a.
Características del
producto:
Ramo, cobertura, modalidad de contratación, moneda del contrato, entre
otras cuestiones que definan e identifiquen al producto.
b.
Riesgos Cubiertos:
Cobertura básica, coberturas adicionales, sumas aseguradas, y todo otro
elemento que sea determinante de la prima de riesgo.
c.
Tasa Técnica:
CUATRO POR CIENTO (4%) efectivo anual para las pólizas emitidas en
moneda de curso legal y UNO POR CIENTO (1%) efectivo anual para las
pólizas emitidas en dólares estadounidenses o euros.
d.
Rentabilidad Garantizada:
Las entidades deberán ofrecer siempre un fondo con rentabilidad
garantizada, la cual resultará, como mínimo, igual al mayor rendimiento
que surja de la comparación entre la tasa técnica y la tasa testigo
publicada periódicamente por la Superintendencia de Seguros de la
Nación aplicable a los Seguros de Retiro, para las pólizas emitidas en
moneda de curso legal. Para las pólizas emitidas en dólares
estadounidenses o euros, la rentabilidad garantizada deberá ser igual o
superior a la tasa técnica.
e.
Participación sobre las
Rentabilidades:
Sin perjuicio de la tasa garantizada que resulte de lo establecido en
el inciso anterior, se deberá participar al asegurado de la
rentabilidad obtenida por encima de la misma (rentabilidad excedente),
ya sea para fondos garantizados o no garantizados, en un porcentual
determinado, el cual no podrá ser inferior al SETENTA POR CIENTO (70%)
de la rentabilidad bruta de los mismos.
A los fines de determinar el saldo de los fondos garantizados a una
fecha determinada, se tomará el mayor saldo que surja de la aplicación
del procedimiento anteriormente descripto y el obtenido de aplicar
solamente la rentabilidad garantizada correspondiente.
f.
Tabla de Mortalidad:
Se deberá definir una tabla que, para todas las edades detalladas, se
encuentre dentro de los rangos de vidas medias indicadas a continuación:
La vida media se obtendrá con la siguiente fórmula:
g.
Ajuste de la Tabla por
Suscripción:
Se podrá establecer un ajuste equidistante sobre el porcentual de tabla
definido (porcentaje base), el cual no podrá superar una variación del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre dicho porcentaje base. Los límites
inferior y superior del rango así determinado deberán siempre recaer
dentro de las cotas de vida media establecidas precedentemente. La
utilización de este rango sustituye la aplicación del Punto 26.1.10 del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
h.
Máximos Gastos de
Adquisición (producción) y Administración (explotación):
Se deberán limitar los porcentajes de gastos sobre las primas de riesgo
destinadas a la cobertura de fallecimiento y cláusulas adicionales, no
pudiendo superar la suma de ambos gastos el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de la prima de tarifa. Para dicho cálculo se podrá efectuar un promedio
simple en función del horizonte de cobertura de la póliza. Sobre toda
prima en exceso de la prima de riesgo (prima excedente), los gastos se
deberán limitar a un DIEZ POR CIENTO (10%) de la misma.
i.
Gastos sobre las
Cuentas/Fondos:
Deberán limitarse los gastos sobre las cuentas o fondos con garantía,
no pudiendo ser superiores al porcentaje de rentabilidad garantizada.
Respecto a la rentabilidad excedente, los gastos no podrán ser
superiores al DOS POR CIENTO (2%) de la misma.
En caso de que la aplicación de los gastos contemplados en la póliza
conlleve a la obtención de un saldo negativo parcial teniendo en cuenta
la prima abonada, dicho resultado podrá ser prorrateado en los próximos
TRES (3) años de vigencia. Una vez transcurrido el período mencionado y
no revertida la situación planteada, la entidad deberá estarse a lo
dispuesto en el artículo 8° de la presente Resolución.
j.
Recargo de Seguridad:
La Aseguradora podrá incorporar un recargo de seguridad para desvíos en
la tabla de mortalidad o en las tasas de frecuencia de las cláusulas
adicionales. Dicho recargo no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%)
y deberá establecerse en forma puntual.
k.
Recargo por Eliminación
de Exclusiones: Se deberá especificar el recargo a aplicar por
la eliminación de algunas de las exclusiones.
l.
Recargo por Agravación
del Riesgo:
Se admitirá una extraprima aplicable a un riesgo particular, debiendo
estar indicado dicho recargo en las Condiciones Particulares. El
recargo máximo pasible de autorización será del TRESCIENTOS POR CIENTO
(300%) sobre la tasa de riesgo.
m.
La suma de los recargos
por eliminación de exclusiones y agravación del riesgo no podrá
superar el TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) sobre la tasa de riesgo.
n.
Recargo por
Fraccionamiento:
La Aseguradora podrá aplicar un recargo por el fraccionamiento de las
primas, el cual no podrá exceder el TRES POR CIENTO (3%) de tasa
directa anual para el fraccionamiento mensual.
o.
Cláusulas Adicionales:
Se deberán justificar las tasas propuestas con bases técnicas y en base
a estudios estadísticos debidamente actualizados, o contar con el aval
del reasegurador que participe en el riesgo.
p.
Reservas: Deberá
quedar especificado que estarán confeccionadas en un todo de acuerdo a
la Resolución General SSN N° 38.708 y sus modificatorias.
q.
Política de Suscripción y
Retención de Riesgos
contemplada en el Punto 24.1 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora. Deberá discriminarse para cada una de las coberturas del
plan y en cada una de las monedas en que será comercializado el mismo.
Para las Cláusulas Adicionales de Sepelio deberá tenerse en cuenta que
la Suma Asegurada no podrá superar el valor de 5,5 Salarios Mínimos
Vitales y Móviles (SMVM), conforme el último SMVM publicado al mes de
diciembre del año anterior.
La Suma Asegurada de cada una de las coberturas adicionales no podrá
superar la Suma Asegurada de la cobertura de fallecimiento.
r.
Valor de Rescate:
Deberá estarse a lo establecido en la Ley N° 17.418 y en la Resolución
SSN N° 27.220.
En aquellas pólizas colectivas cuyo Tomador sea el empleador y éste
tome a su cargo el pago de la prima total o parcialmente, la entidad
deberá tener presente los siguientes puntos:
- No podrán realizarse más de TRES (3) retiros parciales por año
calendario y con una frecuencia mínima de NOVENTA (90) días entre uno y
otro.
- Ningún retiro parcial podrá ser superior al SETENTA POR CIENTO (70%)
del fondo acumulado.
Los puntos precedentes no resultan de aplicación a los fondos
constituidos por los pagos realizados por el Asegurado.
s.
Fórmulas de Cálculo:
Deberán establecerse las fórmulas de cálculo de la prima de riesgo de
cada cobertura y de la prima de tarifa total individual, contemplando
todos los conceptos detallados anteriormente que resulten de aplicación
en el plan. El premio total de cada Asegurado será calculado
adicionándole a la prima de tarifa individual los impuestos, tasas y
sellados que pudieran corresponder según las coberturas contratadas.
t.
Horizonte de cobertura:
Deberá informarse en la nota técnica el horizonte de cobertura que se
considerará para la comercialización del producto.
u.
Explicación del esquema
de transferencia de rentabilidad y del esquema de gastos:
Deberá obrar en la nota técnica una explicación detallada del esquema
de transferencia de rentabilidad de los fondos y del esquema de gastos
por cualquier concepto.