Resolución General 807/2019
RESGC-2019-807-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente Nº 1790/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/
REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 596/2019” del registro de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° RESGC-2019-806-APN-DIR#CNV se
reglamentaron diferentes mecanismos destinados a aplicar un trato
igualitario a los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión
alcanzados por el Decreto Nº 596/2019 (B.O. 29/8/2019)– posteriormente
modificado por el Decreto N° 609/2019 (B.O. 1/9/19) - (en adelante “el
Decreto”) y la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda N° 60/2019 (B.O. 30/08/2019), (en adelante “la
Resolución Conjunta”).
Que luego de operado el primer vencimiento de los activos
individualizados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto,
resulta necesario establecer las pautas que deberán adoptar los agentes
intervinientes en la operatoria de los fondos comunes de inversión en
oportunidad de producirse los futuros vencimientos de los títulos en
cartera.
Que asimismo, y en pos de alcanzar mejoras de índole operativa que
permitirán brindar mayor celeridad a los mecanismos necesarios para el
cabal cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º del Decreto y en
el artículo 1º de la Resolución Conjunta, respecto de los pagos
correspondientes a los títulos representativos de deuda cuya fecha de
vencimiento operen con posterioridad al 30 de agosto de 2019, se
propicia la inclusión de una nueva Sección en el Capítulo III del
Título XVIII del texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 19, incisos h)
y u), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XV del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XV
RESOLUCIÓN GENERAL N° RESGC-2019-806-APN-DIR#CNV.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 65.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión
abiertos incluidos en el artículo 60 de la Sección previa que contaban
en sus carteras al 28 de agosto de 2019, con los títulos
representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados
en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019 (cfr.
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 609/2019), cuyos
vencimientos operen con posterioridad al 30 de agosto de 2019 deberán
presentar a la Comisión, con carácter de declaración jurada, la
siguiente información:
a) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de
cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera
conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, con el
detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada
fondo común de inversión.
b) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de
cuotapartista al 31 de julio de 2019 y que rescataron en especie alguno
de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el
artículo 65 de la presente Sección, con la indicación de la fecha del
rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.
ARTÍCULO 66.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión
abiertos aludidos en el artículo precedente, deberán presentar a CAJA
DE VALORES S.A., con carácter de declaración jurada, por cada fondo
común de inversión, las posiciones de los títulos representativos de
deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo
(IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019 (cfr.
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 609/2019)
correspondientes a personas humanas que revestían el carácter de
cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter y tenencia
indirecta de aquellos se hubieran conservado a la fecha de pago de cada
uno de los títulos, debiéndose detallar: i) Denominación del Fondo
Común de Inversión; ii) Número de Cuenta Depositante; iii) Número de
subcuenta comitente del Fondo Común de Inversión; iv) Código de la
especie a liquidar; v) Denominación de la especie a liquidar y vi)
valor nominal de la especie a liquidar.
Las sociedades depositarias deberán entregar a los cuotapartistas que
hayan rescatado en especie alguno de los títulos representativos de
deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección
debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de
cuotapartista al 31 de julio de 2019 con el detalle de la tenencia
indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores
nominales rescatados de la especie.
ARTÍCULO 67.- En los procedimientos que se adopten con motivo de la
aplicación de lo dispuesto en los Decretos Nº 596/2019 y 609/2019 y la
Resolución Conjunta Nº 60 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, los órganos activos de los fondos comunes de
inversión deberán asegurar la protección de los intereses de los
cuotapartistas.
ARTÍCULO 68.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión que intervengan en la colocación y
distribución de las cuotapartes correspondientes a los fondos comunes
de inversión mencionados en el artículo 65 de la presente Sección,
deberán presentar, a la Comisión, con carácter de declaración jurada,
la siguiente información:
a) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de
cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera
conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, con el
detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada
fondo común de inversión.
b) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de
cuotapartista al 31 de julio de 2019 y que rescataron en especie alguno
de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el
artículo 65 de la presente Sección, con la indicación de la fecha del
rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.
ARTÍCULO 69.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión deberán informar, a las Sociedades Gerentes
correspondientes a los fondos comunes de inversión en cuya colocación
intervengan, la proporción de inversores personas humanas que revestían
el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se
hubiera conservado a la fecha de pago de cada título. La información
deberá ser provista por cada fondo común de inversión en cuya
colocación intervenga.
ARTÍCULO 70.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión deberán entregar a los cuotapartistas que
hayan rescatado en especie alguno de los títulos representativos de
deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección
debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de
cuotapartista al 31 de julio de 2019 con el detalle de la tenencia
indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores
nominales rescatados de la especie”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo
e. 11/09/2019 N° 68346/19 v. 11/09/2019