Resolución General 4576/2019
RESOG-2019-4576-E-AFIP-AFIP -
Procedimientos complementarios relativos a los controles sobre la
descarga de los medios de transporte vía acuática. Resolución General
N° 833. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus
modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 833, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 630/94 (ANA), sus modificatorias y
complementarias, aprueba las normas relativas al Módulo Manifiesto en
el Sistema Informático MALVINA (SIM), asimismo, en su Anexo XIX “A”,
establece que los concesionarios de Terminales Portuarias resultan
responsables de las cargas, desde su descarga y hasta tanto se hagan
cargo de las mismas otros responsables.
Que, por su parte, la Resolución General N° 833 aprobó los
procedimientos complementarios relativos a los controles a la descarga
para la vía acuática.
Que, en virtud de la experiencia recogida, corresponde establecer
requisitos y controles adicionales que deberán observarse a la descarga
de los bultos que fueron objeto de la declaración aduanera prevista en
los Artículos 130 y 131 del Código Aduanero, ello con el fin de
permitir asegurar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el
Artículo 196 del mencionado código.
Que, en orden a ello y a fin de dar continuidad a la reingeniería de
los procedimientos aduaneros, corresponde sistematizar el envío de la
información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos complementarios relativos a
los controles a la descarga para la vía acuática, los cuales se
consignan en el Anexo (IF-2019-00296309-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se
aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las terminales y/o los operadores portuarios deberán
transmitir la información establecida en el Anexo de la presente a
través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal.
ARTÍCULO 3°.- El conjunto de datos a transmitir podrá ser ampliado y/o
modificado conforme a las necesidades operativas y de control que
requiera esta Administración Federal.
La incorporación de nuevos datos será informada a través del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el
micrositio “Comunicación de descarga vía acuática” y serán obligatorios
a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la
fecha de su comunicación.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la
Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las
adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la
presente.
Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanero (SICNEA) y en el micrositio
“Comunicación de descarga vía acuática”.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente será
sancionado con las infracciones tipificadas en los Artículos 994 y/o
995 del Código Aduanero, según corresponda, conforme el procedimiento
establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.
Asimismo, en el caso de falsedad u omisión de los datos consignados en
la comunicación de descarga, se procederá a la apertura de sumario por
la infracción aduanera que resulte pertinente.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución General N° 833 a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente, siendo de aplicación
conforme el cronograma establecido en el Artículo 7°.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al
cronograma que será publicado en el micrositio “Comunicación de
descarga vía acuática” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 68170/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS RELATIVOS A LOS CONTROLES A LA DESCARGA
PARA LA VÍA ACUÁTICA
1. Obligaciones de los Operadores Portuarios y Terminales Portuarias:
Deberán suministrar a las autoridades aduaneras del área con carácter
obligatorio, dentro de UNA (1) hora posterior a la finalización de la
descarga de los medios de transporte marítimo, que operen en su
jurisdicción, la información relativa a! resultado de la misma.
La comunicación descripta, se denominará "COMUNICACIÓN DE DESCARGA" y
deberá contener los siguientes datos:
La información suministrada deberá ser remitida informáticamente por
los responsables de los Operadores Portuarios o Terminales Portuarias.
2. Controles Operativos
2.1. La información exigida en la "COMUNICACIÓN DE DESCARGA" será
complementaria respecto de los controles a cargo del servicio aduanero.
2.2. En base a la fecha v hora de finalización de la descarga se
controlarán los cumplimientos de los plazos de las justificaciones de
irregularidades y demás novedades.
IF-2019-00296309-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-00296309-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Septiembre de 2019
Referencia: Procedimientos
complementarios relativos a los controles sobre la descarga de los
medios de transporte vía acuática. Resolución General N° 833. Su
sustitución. ANEXO
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4
pagina/s.