Resolución General 4577/2019
RESOG-2019-4577-E-AFIP-AFIP - Pago
electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 1.778, sus
modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece la utilización del volante electrónico de
pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal orientar los
procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación
fisco-contribuyente, brindando mejores servicios que permitan
simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que en tal sentido corresponde adecuar la resolución general del VISTO,
a los fines de implementar nuevas modalidades para la generación del
citado volante electrónico de pago (VEP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N°
1.778, sus modificatorias y complementarias, por el que se indica a
continuación:
“ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal
con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo
previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y
complementarias, o a través del sitio “web” de los prestadores
homologados por esta Administración Federal.
2. Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:
2.1. “Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones
a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto, concepto, subconcepto
e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
2.2. “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle
de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos
fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación
Laboral (CUIL) con la que se desea operar.
2.3. “VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el
detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se
deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o
Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.
2.4. “VEP desde Archivo”: en esta opción se deberá seleccionar el
archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro,
validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de
Pago” del sitio “web” institucional.
En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP) generado
estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado
íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco
habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP)
generado.
No obstante la opción utilizada para generar el volante electrónico de
pago (VEP), a efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a
cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP”, debiendo realizar
nuevamente los pasos descriptos en los puntos anteriores, según
corresponda.
El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”, de acuerdo
con el caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas.
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria
en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la
cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o
cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central
de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.
Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma
automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se
encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo
previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 11/09/2019 N° 68171/19 v. 11/09/2019