Resolución Conjunta 2/2019
RESFC-2019-2-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17711322-APN-DGDOMEN#MHA y la Resolución
Conjunta N° 1 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
HACIENDA y la SUBSCRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
de fecha 26 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4° de la Resolución Conjunta citada en el
Visto se aprobó el Reglamento del Panel Técnico que regulará la
integración, funcionamiento y financiamiento para el cumplimiento de
las obligaciones de sus miembros.
Que por un error material involuntario se consignó el
IF-2019-62280765-APN-SSPPP#JGM en dicho artículo, siendo el correcto el
IF-2019-67280765-APN-SSPPP#JGM.
Que en consecuencia y sobre la base de lo expuesto resulta necesario
rectificar el artículo 4° de dicha Resolución Conjunta a efectos de
subsanar el error.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O.
2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE
Y
EL SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA y la
SUBSCRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 26 de julio de
2019, en la parte pertinente a la mención del
IF-2019-62280765-APN-SSPPP#JGM, el que deberá considerarse
IF-2019-67280765-APN-SSPPP#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui - Ignacio
Machado
e. 11/09/2019 N° 68152/19 v. 11/09/2019