Resolución Conjunta 3/2019
RESFC-2019-3-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
Visto el expediente EX-2019-75138375-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex
Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, se
establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de Referencia
para empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores, y
sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas
caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM).
Que la recomposición en el sistema de precios y tarifas necesaria para
reconstruir el sector eléctrico, ha generado impactos en determinados
usuarios del sector productivo que ameritan ser considerados en
particular, en virtud de tratarse de usuarios con alto nivel de consumo
energético que evidencian dificultades para adaptar su estructura de
costos a los nuevos valores del suministro eléctrico.
Que a los efectos de propender a una adaptación progresiva y paulatina
hacia una normalización del MEM que permita la contractualización a
largo plazo entre sus agentes, resulta conveniente prorrogar el régimen
de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia
aprobado por la resolución conjunta 1/2017 hasta el 31 de diciembre del
año 2020 inclusive, siempre que los beneficiarios se encontraren en
curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la citada
resolución.
Que asimismo resulta necesario establecer mecanismos que permitan a
aquellos beneficiarios que utilicen equipos de autogeneración realizar
los mantenimientos que esos equipos requieran, permitiendo durante ese
lapso la adquisición de energía necesaria en condiciones compatibles
con los fines de esta norma.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la
ley de ministerios (texto ordenado por decreto 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificaciones, el artículo 37 de la ley 15.336, los
artículos 35, 36 y 85 de la ley 24.065 y el artículo 8° del decreto 186
del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la vigencia de los mecanismos y descuentos
establecidos en la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex
Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, para
aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias de los
descuentos previstos en los artículos 1° y 2° de la citada resolución o
del precio diferencial previsto en su artículo 4°, y se encontraren en
curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en el anexo
V de la referida medida, a partir del 31 de diciembre de 2019 y hasta
el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los usuarios Ultraelectrointensivos
beneficiarios del régimen previsto en la resolución conjunta 1/2017, en
el período en el que se realice un mantenimiento programado y acordado
de sus equipos de autogeneración, podrán adquirir la energía eléctrica
que consuman por encima del volumen establecido mediante los mecanismos
definidos en la citada resolución, al costo marginal horario definido a
partir del despacho que se realiza para la fijación del Precio de
Mercado (PM) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme a lo
establecido al respecto en la resolución 240 del 14 de agosto de 2003
de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Los cargos
correspondientes a la potencia incremental se asignarán según la
metodología vigente.
El volumen de energía a transaccionar en estas condiciones no podrá ser
superior al que produciría el equipo en mantenimiento programado
acordado.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), al Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de
Hacienda, a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas
Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad, el
dictado de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui - Dante Sica
e. 11/09/2019 N° 68190/19 v. 11/09/2019