Disposición 201/2019
DI-2019-201-APN-DNRDI#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-73512659 -APN-DNRDI#SLYT y las
Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN N° 43 y N° 45, ambas del 9 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19 se autorizó el registro de nombres de
dominio directamente en el Dominio de Nivel Superior
.AR, bajo la denominación de zona .ar, de conformidad con las reglas,
cronogramas y procedimientos que oportunamente establezca la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que por el ANEXO I “POLITICAS PARA LA APERTURA DEL .AR”
(IF-2019-81390013-APN- DNRDI#SLYT) de la Resolución de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19, se fijaron los
criterios y consideraciones generales que deberán regir el Proceso de
Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el
Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona .ar.
Que por los ANEXOS II (IF-2019-81393169-APN-DNRDI#SLYT) y III
(IF-2019-73500052-APN- DNRDI#SLYT) de la Resolución de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19, se
establecieron los aranceles para los servicios que prestará la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIO DE INTERNET para el Dominio
de Nivel Superior Argentina (.AR).
Que en virtud de ello, le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de Administrador del
Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), establecer las reglas,
cronogramas y procedimientos bajo los que ha de realizarse el Proceso
de Apertura del mismo.
Que a tal fin, NIC Argentina ha desarrollado un proceso participativo
que permitirá garantizar una apertura transparente, ordenada y gradual,
en concordancia con el interés general, estableciendo mecanismos de
protección de los derechos de titulares de nombres de dominio en las
actuales zonas del .ar, como también desalentar o minimizar potenciales
abusos por el registro indebido o especulativo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la UNIDAD DE ASUNTOS
JUDICIALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCION DE REGISTRO de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
los numerales 1 y 6 dela Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N°
189 del 13 de diciembre de 2011 y en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19.
Por ello
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establécense las Reglas, Procedimientos y Cronograma del
Proceso de Apertura para el registro de nombres de dominio directamente
en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”,
conforme se consignan en el ANEXO I “REGLAS, PROCEDIMIENTOS y
CRONOGRAMA PARA LA APERTURA DEL .AR” (IF-2019-81908207-APN-DNRDI#SLYT),
que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Julian Dunayevich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/09/2019 N° 68352/19 v. 11/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAS, PROCEDIMIENTOS Y CRONOGRAMA PARA LA APERTURA DEL .AR
DEFINICIONES
• Disponibilidad general: Una
vez finalizado el Proceso de Apertura, los nombres de dominio podrán
registrarse directamente en el .ar, bajo las condiciones establecidas
en la normativa general vigente (Reglamento para la Administración de
Dominios de Internet en Argentina aprobado como Anexo I por la
Resolución SLYT N° 45/19) y aquellas que al efecto establezca la
DNRDI/NIC Argentina.
• Disputa: Proceso a través del
cual una persona humana o jurídica, que reúna las condiciones generales
para ser titular de nombres de dominio por ante NIC Argentina, puede
disputar la titularidad de cualquiera que se encuentre registrado
directamente en el .ar, invocando mejor derecho o interés legítimo.
• Nombres de dominio con restricciones de uso, goce y disponibilidad:
Son los Nombres de Dominio que, hasta 15 días antes del inicio de la
etapa de Registro de Preferencia, se encontraren afectados en su uso,
goce y disponibilidad por orden de Autoridad Judicial o Administrativa
o sobre los que hubiere recaído alguna de las sanciones previstas en el
artículo 42 del Reglamento para la Administración de Dominios de
Internet en Argentina, no serán considerados como Nombre de Dominio de
Preferencia para la solicitud de registración de dominios en dicha
etapa.
• Nombre de dominio de preferencia:
Nombre de dominio que se encuentre registrado por ante NIC Argentina en
cualquiera de las zonas del .ar, (.com.ar, .net.ar, .org.ar, .int.ar,
.tur.ar), excepto en .gob.ar y .mil.ar, con anterioridad al 1° de
diciembre de 2015 y mantuviera su vigencia hasta 15 días antes del
inicio de la etapa del Registro de Preferencia.
Quedan expresamente excluidos los nombres de dominio Reservados y
Restringidos, incluyendo los compuestos por 1 a 3 caracteres, los que
en ningún caso otorgarán preferencia.
• Nombres de dominio reservados:
Son los nombres de dominio que pudieran registrarse directamente en el
.ar por ser idénticos a otros registrados en las zonas.gob.ar y
.mil.ar, y que serán reservados exclusivamente para los titulares de
estos últimos.
Aun cuando un nombre de dominio se encontrare registrado en cualquiera
de las zonas del .ar, NIC Argentina podrá clasificarlo como reservado,
quedando en consecuencia no disponible para su registro directamente en
aquel.
• Nombres de dominio restringidos: Son los nombres de dominio que no se encuentran disponibles para su registro directamente en el .ar.
Aun cuando un nombre de dominio se encontrare registrado en cualquiera
de las zonas del .ar, NIC Argentina podrá clasificarlo como
restringido, quedando en consecuencia no disponible para su registro
directamente en aquel.
• Proceso de apertura: Periodo
durante el cual se realizaran las solicitudes y registro de nombres de
dominio directamente en el .ar. El mismo se divide en dos etapas:
Registro de Preferencia y Registro de Interés.
• Registro de interés: Período
durante el cual las personas humanas o jurídicas que cumplan con los
requisitos establecidos en la normativa general, podrán solicitar el
registro de aquellos nombres de dominio que se encuentren disponibles
directamente en el .ar, una vez finalizado el período de Registro de
Preferencia.
Quedan expresamente excluidos los nombres de dominio Reservados y Restringidos, incluyendo los compuestos por 1 a 3 caracteres
• Registro de preferencia:
Periodo durante el cual los titulares de Nombres de Dominio de
Preferencia podrán solicitar la asignación del o los idéntico/s
nombre/s de dominio referidos directamente en el .ar.
• Sorteo: Procedimiento
mediante el cual se resolverá la asignación de la titularidad de los
nombres de dominio cuyo registro fuera solicitado por más de un
usuario. Este procedimiento se aplicará únicamente en las etapas del
Proceso de Apertura (Registro de Preferencia y Registro de Interés).
• Término sujeto a aprobación:
Es una palabra o expresión regular que, si forma parte de un nombre de
dominio, debe ser aprobado por NIC Argentina durante la etapa de
Registro de Interés y la Disponibilidad General.
• Titulares: Personas humanas o jurídicas que tengan registrados a su nombre algún dominio en cualquiera de las zonas del .ar.
• Transferencia: Proceso
mediante el cual el titular de un nombre de dominio registrado
directamente en el .ar puede transferir su titularidad a otra persona
humana o jurídica que cumpliera con los requisitos generales para ser
titular de nombres de dominio por ante NIC Argentina.
• Zonas de segundo nivel: Es
una subdivisión del dominio de primer nivel '.ar' (Argentina) en que
puede registrarse un dominio. Son: '.com.ar.', '.gob.ar', '.org.ar',
'.int.ar', '.net.ar', '.mil.ar', '.tur.ar', '.musica.ar' y '.bet.ar'.
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS
En el Proceso de Apertura del .ar se realizaran las solicitudes y
registro de nombres de dominio directamente en aquél. El mismo se
divide en dos etapas:
• Registro de preferencia
• Registro de interés
I. Registro de preferencia
Descripción: Período en el que se recibirán solicitudes de registro de Nombres de Dominio de Preferencia directamente en el .ar.
Quiénes pueden participar:
Podrán participar únicamente quienes fueran titulares actuales de uno o
más Nombres de Dominio de Preferencia es decir, de un nombre de dominio
en alguna/s de las zonas.com.ar, .net.ar, .org.ar, .int.ar, .tur.ar que
cumpla con los requisitos establecidos.
Qué nombres se pueden solicitar:
En esta etapa se pueden solicitar y registrar directamente en el .ar
los Nombres de Dominio de Preferencia (Ver Anexo I de la Resolución
SLYT N° 45/2019 "Políticas para la Apertura del .ar" y el Listado de
nombres reservados, restringidos y términos sujetos a aprobación).
Ejemplo: el titular del nombre
de dominio 'negocio.com.ar' podrá solicitar el registro de 'negocio.ar'
si cumple con los siguientes requisitos:
• 'negocio.com.ar' fue registrado con anterioridad al 1° de diciembre
de 2015 y mantuviera su vigencia hasta 15 días antes del inicio de la
etapa del Registro de Preferencia.
• No se encuentran registrados los dominios 'negocio.gob.ar' o
'negocio.mil.ar', en cuyo caso, éste será reservado exclusivamente para
los titulares de dominios en dichas zonas.
• 'negocio.com.ar' deberá estar compuesto por más de 3 caracteres y no
encontrarse incluido en el Listado de nombres reservados, restringidos
y términos sujetos a aprobación ni tener restricciones de uso, goce y
disponibilidad.
Criterios de asignación: En
caso de existir más de una solicitud para un mismo nombre de dominio,
la asignación de éste se resolverá aplicando un proceso de sorteo.
Registro: En caso de existir un
único nombre de dominio de preferencia, su titular podrá registrar el
nombre de dominio durante la etapa, abonando el arancel previsto para
registro.
Solicitud y registro: En el
caso de existir más de un nombre de dominio de preferencia, cada
titular podrá solicitarlo, para lo cual no deberá abonar ningún arancel.
Al finalizar la etapa, si solo se recibiera una solicitud, el titular
del nombre de dominio de preferencia podrá registrar el mismo abonando
el arancel previsto para registro.
Si se recibieran múltiples solicitudes, una vez resuelto el orden de
prioridad asignado por el sorteo, se habilitarán turnos sucesivos para
el registro del nombre de dominio requerido según dicho orden hasta que
el mismo sea efectivamente registrado abonando el arancel de registro
correspondiente.
Si el dominio no es registrado por ningún solicitante quedará libre para disponibilidad general.
Vigencia: De conformidad con lo
establecido en la Normativa General la validez del registro será de un
(1) Año a partir de la fecha de Alta.
La información de los nombres de dominio registrados estará disponible en el servicio de consulta WHOIS de NIC Argentina.
Duración: 60 días corridos
Arancel: $ 270.- (Resolución SLYT N° 45/19 Anexo III)
II. Registro de Interés
Descripción: Período durante el
cual las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa general para el registro de nombres de
dominio en NIC Argentina, podrán solicitar el registro de aquellos
nombres de dominio que se encuentren disponibles.
Quiénes pueden participar:
Aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa
general para el registro de nombres de dominio en NIC Argentina.
Que nombres se pueden solicitar:
Todos aquellos que se encuentren disponibles (Ver Anexo I de la
Resolución SLYT N° 45/2019 "Políticas para la Apertura del .ar" y
Listado de nombres reservados, restringidos y términos sujetos a
aprobación).
Solicitud: Durante esta etapa
la solicitud de registro de nombres de dominio se realizará. abonando
el arancel previsto para Solicitud de Registro. abonando el arancel
previsto para Solicitud de Registro.
Criterios de asignación: En los
casos que existieran dos o más solicitudes para un mismo nombre de
dominio, se asignará la prioridad para el registro a través de un
proceso de sorteo.
Registro: Una vez finalizada la
etapa, de haber una sola solicitud para el nombre de dominio requerido,
se le brindará la oportunidad de registrarlo, debiéndose abonar el
correspondiente arancel previsto para registro.
Si se recibieran múltiples solicitudes, una vez resuelto el orden de
prioridad asignado por el sorteo, se habilitarán turnos sucesivos para
el registro del mismo según dicho orden hasta que el dominio sea
efectivamente registrado, previo pago del correspondiente arancel para
registro
Si el dominio no es registrado por ningún solicitante quedará libre para disponibilidad general.
Vigencia: De conformidad con lo
establecido en la Normativa General la validez del registro será de un
(1) Año a partir de la fecha de Alta.
La información de los nombres de dominio registrados estará disponible en el servicio de consulta WHOIS de NIC Argentina.
Duración: Plazo mínimo 60 días corridos
(Plazo de duración sustituido por art. 1° de la Disposición N° 270/2019
de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet B.O.
13/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA)
Arancel para Solicitud de Registro: $ 200 - (Resolución SLYT N° 45/19 Anexo III) Arancel para Registro: $ 340.- (Resolución SLYT N° 45/19 Anexo III)
Disponibilidad General:
Una vez finalizado el Proceso de Apertura podrán registrarse
directamente en el .ar todos aquellos nombres de dominio que se
encuentren disponibles aplicándose la normativa general de registro.
Quedan expresamente excluidos los nombres de dominio Reservados y
Restringidos, incluyendo los compuestos por 1 a 3 caracteres (Ver Anexo
I de la Resolución SLYT N° 45/2019 "Políticas para la Apertura del .ar"
y Listado de nombres reservados, restringidos y términos sujetos a
aprobación).
Podrán realizar el registro las personas humanas o jurídicas que
cumplan con los requisitos establecidos en la normativa general para el
registro de nombres de dominio en NIC Argentina.
Arancel: $ 540.- (Resolución SLYT N° 45/19 Anexo II)
CRONOGRAMA
(Cronograma sustituido por art. 1° de la Disposición N° 270/2019
de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet B.O.
13/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA)