Resolución 3/2019
RESOL-2019-3-ANSES-DGMGP-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-75972149-ANSES-UCAO#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de
2.018, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES- ANSES de fecha 25 de
octubre de 2.018, la Resolución N° RESOL-2019-1- ANSES-DGMGP-ANSES de
fecha 25 de marzo de 2.019 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES aprobó en su Anexo, la
operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden
con Terceras Entidades” aplicables a todos los beneficiarios del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, entre otras cuestiones, el citado Anexo dispuso que los descuentos
no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del
Sistema informático de autorización previa y control denominado
e@descuentos tendrán una vigencia máxima de VEINTICUATRO (24) meses
consecutivos desde su primer descuento, cumplido, cesará el mismo de
forma automática con determinadas excepciones.
Que asimismo, el artículo 53° estableció que los descuentos no
crediticios que se encuentren en curso de ejecución se extinguirán una
vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer
día del mes posterior de la fecha de publicación de la citada
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES siempre y cuando el titular
del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado,
expresamente no haya solicitado la continuidad de los mismos de acuerdo
al procedimiento dispuesto en el punto II del artículo 33°.
Que, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES prorrogó el plazo de
extinción de los descuentos no crediticios y delegó en el Director
General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones la facultad de
dictar resoluciones tendientes a prorrogar plazos de extinción de los
descuentos no crediticios establecidos en el artículo 53° del Anexo de
la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
Que, posteriormente la Resolución N° RESOL-2019-1-ANSES-DGMGP#ANSES
extendió la prórroga del plazo establecido en el artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES.
Que, a través de documento N° IF-2019-76040543-ANSES-UCAO#ANSES, la
Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo informó que, en virtud del
extenso universo de beneficiarios involucrados en la revalidación de
descuentos, y con el objetivo que el alcance sea extensivo a la mayor
cantidad de beneficiarios con descuentos de cuota social, afiliación o
servicios especiales no crediticios de su haber previsional, resulta
conveniente prorrogar el plazo otorgado en el artículo 1° de la
Resolución N° Resol- 2019-1-ANSES-DGMGP#ANSES hasta el 29 de febrero de
2.020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que en función de lo actuado corresponde emitir el presente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de
1.991, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 2° del Decreto
Nº 246/11, el artículo 1° del Decreto N° 58/15, Anexo VII de la
RESOL-2018-69-ANSES-ANSES y el artículo 3° de la
Resol-2018-182-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE MONITOREO DE GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 29 de febrero de 2020 el plazo de
extinción de los descuentos no crediticios establecido en el artículo
1° de la Resolución N° RESOL-2019-1- ANSES-DGMGP#ANSES.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2020
de la Dirección General de Monitoreo de Gestión de las Prestaciones
B.O. 2/3/2020 se prorroga hasta el 31 de agosto de 2.020 el plazo de
extinción de los descuentos no crediticios establecido en el artículo)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Dirección General de Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones comunicará la presente prórroga a los
beneficiarios y a las terceras entidades que posean convenio vigente
con esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Francisco Bosch
e. 12/09/2019 N° 68281/19 v. 12/09/2019