Resolución 171/2019
RESOL-2019-171-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-68784310- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares
Nros. 25.470 y 26.386, la Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA
de fecha 31 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Resolución Nº 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se aprobaron las medidas de administración de la
pesquería langostino (Pleoticus muelleri) que integran el nuevo Plan de
Manejo de la especie.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Anexo I de
la citada Resolución N° 7/18, mediante la Resolución Nº
RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de 2018 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se establecieron las condiciones y requisitos que deben
cumplir los buques que dirijan sus capturas a dicha especie; entre los
cuales se dispuso en su Artículo 1º, inciso i) que “Los fresqueros
deberán realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la
calidad y frescura del producto, y utilizar cajones con hasta
DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg) de producto hasta el 31 de diciembre de
2018 y hasta QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) de producto a partir del 1 de
enero de 2019. La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá
estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de
pesca”.
Que del análisis realizado a la fecha sobre los resultados de la
aplicación de la disposición establecida en el mencionado artículo,
respecto de la utilización de cajones de hasta DIECISIETE KILOGRAMOS
(17 kg), surge que se han producido mejoras en la calidad y frescura
del producto que desembarcan los buques fresqueros.
Que los alcances de esta medida se combinan con los efectos de otras
adoptadas en la misma resolución, como el límite máximo de tiempo de
operación de estas embarcaciones que ha disminuido de NOVENTA Y SEIS
(96) a SETENTA Y DOS (72) horas, que ha contribuido a las mejoras antes
mencionadas.
Que por la Resolución Nº 4 de fecha 23 de mayo de 2019 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se sustituyó el Artículo 8º del Anexo I de la citada
Resolución Nº 7/18, y se estableció que “En los buques fresqueros que
capturen langostino se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado
que mantenga la calidad y frescura del producto, y utilizar a bordo
cajones con hasta DIECISIETE (17) kilogramos de producto. La totalidad
de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la
bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca”.
Que por lo expuesto, corresponde modificar el inciso i) del Artículo 1º
de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA en el
sentido precedentemente expuesto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, y del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso i del Artículo 1º de la Resolución
Nº RESOL-2018-171-APN-SECAGYP#MA de fecha 31 de agosto de 2018 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, por el siguiente:
“i. En los buques fresqueros que capturen langostino se deberá realizar
a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del
producto, y utilizar a bordo cajones con hasta DIECISIETE KILOGRAMOS
(17 kg) de producto. La totalidad de la captura de cada lance de pesca
deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo
lance de pesca.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
e. 12/09/2019 N° 68509/19 v. 12/09/2019