Resolución 538/2019
RESOL-2019-538-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-69655830- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo
de 2018 y sus modificatorios, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, 48
de fecha 11 de enero de 2019, 274 de fecha 22 de abril de 2019, las
Resoluciones Nros. 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 248 de fecha 23 de mayo de
2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que a través del Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, se
modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que mediante el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se
sustituyó el Apartado X del Anexo I aprobado por el Artículo 1° del
Decreto N° 174/18, creando de esta forma la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, dependiente de dicha Secretaría.
Que, en razón de haberse disuelto la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las competencias encomendadas a ella fueron traspasadas a
la órbita jurisdiccional de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que a mayor abundamiento corresponde mencionar que el Decreto N° 48/19
faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a supervisar y entender en
las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo
relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 ,24.240 y
22.802, derogada por el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019,
entre otras normas.
Que, asimismo, el referido Decreto N° 48/19 faculta a la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO a ejercer el control y la vigilancia
respecto del grado de cumplimiento de la Ley N° 22.802 de Lealtad
Comercial derogada por el Decreto Nº 274/19, imponer las sanciones que
eventualmente pudieran corresponder, como así también asistir a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en la elaboración, propuesta y
seguimiento de la normativa de Lealtad Comercial y Metrología Legal.
Que, resultando los procedimientos de aprobación de modelo previstos en
los Artículos 8° y 28 de la Ley N° 19.511, una forma de verificación de
la adecuación de instrumentos de medición a la normativa metrológica
vigente, las facultades otorgadas por el Decreto 48/19 a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO comprenden la posibilidad
de que la misma emita los certificados que acrediten dicho extremo.
Que mediante la Resolución Nº 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en la
ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el contralor y vigilancia sobre
el cumplimiento de las citadas leyes, así como el juzgamiento en sede
administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones
correspondientes a las mismas.
Que, en atención a la estructura organizativa actual, y con el objeto
de agilizar el curso de las actuaciones, resulta pertinente encomendar
a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO el contralor y
vigilancia sobre el cumplimiento del Decreto Nº 274/19, sus normas
complementarias y reglamentarias, el juzgamiento en sede administrativa
de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes a
la misma, así como el trámite y resolución de los procedimientos de
aprobación de modelo previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la
Ley N° 19.511.
Que, atento a lo expuesto, conforme la encomendación de funciones que
se efectúa por la presente medida y atento al cambio en la estructura
organizativa previamente mencionada, resulta necesario derogar los
Artículos 5° y 7° de la Resolución Nº 286/18 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO, así como sustituir el Artículo 1° de la misma y las menciones
de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR por la de SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO.
Que, asimismo, resulta necesario sustituir los Artículos 2° y 16 de la
Resolución N° 248/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, y por los
Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios, y 274/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 286 de
fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el juzgamiento en sede
administrativa de las infracciones al Decreto Nº 274 de fecha 22 de
abril de 2019, sus normas complementarias y reglamentarias, así como la
aplicación de las sanciones correspondientes.
Asimismo, encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO exclusivamente la resolución de los procedimientos de
aprobación de modelo previstos en el inciso e) del Artículo 28 de la
Ley N° 19.511.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 248 de
fecha 23 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO, el análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas
en el Artículo 45 del Decreto N° 274/19.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO suscribirá los actos
administrativos que dispongan la suspensión de plazos, la
confidencialidad de la documentación, la denegación de la admisión de
prueba, la desestimación de la denuncia, o el archivo de las
actuaciones, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del
mencionado decreto.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 248/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Cuando la publicidad de los datos aportados pudiera
causar un perjuicio, podrá solicitarse que todos o parte de ellos sean
tratados de forma confidencial y que no sean incorporados a la
resolución final que se adopte. La petición deberá fundarse y
acompañarse de un resumen no confidencial.
La Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, evaluará y resolverá respecto de la
procedencia de la solicitud de confidencialidad en el plazo de CINCO
(5) días.
En caso de decretarse la confidencialidad de la información, únicamente
podrán acceder a la misma el titular a cargo de la Dirección de Lealtad
Comercial, los instructores designados, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y los restantes organismos del Servicio Jurídico Permanente
de la Administración Pública Nacional.
El titular a cargo de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
podrá solicitar al Administrador del Sistema de Gestión Documental
Electrónica, o la plataforma que en el futuro la reemplace, la
habilitación de carátulas para expedientes reservados y documentos de
carácter reservado mediante acto administrativo fundado en la normativa
que establece su confidencialidad.
En caso que se decidiera no conceder carácter de confidencial a los
datos aportados por no reunir los requisitos previstos en el Artículo
48 del Decreto N° 274/19, se podrá desistir de la presentación en un
plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la resolución
denegatoria de la solicitud de confidencialidad.
Hasta la finalización de dicho plazo, la información en cuestión será
considerada confidencial. El acto administrativo final no incluirá
información confidencial, tendrá siempre carácter público y será de
acceso libre a quien la solicitare. No obstante, la Dirección de
Lealtad Comercial podrá instruir de oficio el procedimiento.
Asimismo, se podrá disponer de oficio la confidencialidad de todos o
parte de los datos aportados y de aquella información agregada al
expediente, cuando su publicidad pudiera afectar la finalidad del
Decreto N ° 274/19.
Aquellos empleados o funcionarios públicos que tuvieran acceso a la
información a la que la Dirección de Lealtad Comercial hubiera
concedido el carácter de confidencial, están obligados a reservar la
información para sí, quedando alcanzados por las disposiciones del
Artículo 3° de la Ley N° 24.766 ante la divulgación de dicha
información o su utilización para otros fines distintos a los
contemplados en el Decreto N° 274/19.
No podrá utilizarse como fundamento de ninguna imputación o sanción en
contra del denunciado ninguna constancia de la causa, incluyendo sin
que implique limitación, información reservada, a la cual éste no haya
podido tener acceso y oportunidad para realizar su defensa.”.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Artículos 5° y 7° de la Resolución N° 286/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que toda referencia a la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR que se realice en la Resolución N° 286/18 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO, se entenderá sustituida por la de
“SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO” del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 12/09/2019 N° 68354/19 v. 12/09/2019