Resolución 1522/2019
RESOL-2019-1522-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente EX-2017-29081551-APN-STIYC#MM y las Resoluciones N°
733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION y sus modificatorias N°
363/2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION y N° 1150/2019 de la
SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines solicita
mantener el criterio original del Reglamento de Clientes de los
Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION,
en cuanto al uso del soporte papel para el envió de información a los
clientes.
Que en el mismo sentido la Comisión de Usuarios de Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (C.U.S.T.I.C.) ha
solicitado revisión de los artículos 1° y 2° de la Resolución N°
1150/2029, así como lo atinente a plazos de notificación.
Que por su parte, la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y
de la Competencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación efectuó
también una presentación respecto a la mecánica de los artículos 1° y
2° supra referidos.
Que analizada las cuestiones planteadas corresponde hacer lugar a las mismas en los términos de la presente.
Que esta modalidad mantiene incólume el derecho de los clientes a optar
por la vía que más se adecue a sus necesidades, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del
Consumidor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018 modificado por su similar N° 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto los artículos 1° y 2° de la Resolución
N° 1150 del 28 de junio de 2019 de esta Secretaría de Gobierno,
volviendo los artículos 14 y 26 del Reglamento de Clientes de los
Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION
a su redacción originaria.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el artículo 30 del Reglamento de Clientes de
los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION
modificado por Resolución N° 1150/2019 de esta Secretaría de Gobierno,
por el siguiente: “Artículo 30.- Toda modificación contractual que el
prestador propusiere se deberá informar en el sitio de Internet y
notificarse al cliente con una antelación no menor a treinta (30) días
corridos previos a su implementación. Si el cliente no estuviere de
acuerdo con la modificación propuesta podrá rescindir el contrato sin
cargo, comunicando dicha decisión al prestador. Este derecho a
rescindir, sin costo para el cliente, deberá incluirse en la
notificación a cursarse al mismo e informarse en el sitio de Internet
de cada prestador”.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
e. 12/09/2019 N° 68252/19 v. 12/09/2019