Resolución 1832/2019
RESOL-2019-1832-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO, el Expediente Nº EX-2019-78077857-APN-DD#MSYDS, la Ley Nº
25.673, los Decretos Nº 486/02, Nº 2724/02, Nº 987/03, Nº 1282/03, Nº
1210/03 y Nº 756/04 y las Resoluciones Nº 201/02, 310/04, 758/04 y
82/05, todas del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 201/02 del ex Ministerio de Salud de la
Nación se aprobó el Programa Médico Obligatorio integrado por un
Conjunto de Prestaciones Básicas esenciales que los Agentes del Seguro
de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, deberán
garantizar a sus beneficiarios.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 201/ 02 del entonces
Ministerio de Salud de la Nación aprobó el conjunto de prestaciones
básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud,
detalladas en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de esa
Resolución y que en lo sucesivo se denominará Programa Médico
Obligatorio de Emergencia (PMOE).
Que el apartado 7 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02, modificado
por el artículo 2° de la Resolución N° 310/04, incluyó dentro de las
citadas prestaciones básicas la cobertura del 70% para los medicamentos
destinados a patologías crónicas prevalentes, conforme precios de
referencia que al efecto se determinen.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 758/04 y
N° 82/05, se efectuaron sucesivas modificaciones en lo que se refiere a
la cobertura en medicamentos, a fin de resolver distorsiones en los
valores verificados.
Que en el marco de las finalidades previstas para el dictado de la
Resolución Nº 310/04 y teniendo en cuenta las necesidades de
actualización técnico-científicas, el fortalecimiento de la calidad de
los servicios sanitarios y el aseguramiento a los beneficiarios por
parte de los Agentes del Seguro de Salud de la cobertura de
medicamentos, se hace necesario proceder a efectuar algunas precisiones
en lo que respecta a los supuestos previstos por los Artículos 4° y 8º
de la Resolución Nº 758/04-MS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el Decreto N° 802/18.
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 758/04,
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º — El monto
fijo se establecerá con una frecuencia mínima mensual, para ello se
tomarán en cuenta los precios de venta al público del Manual
Farmacéutico y/o Kairos de los medicamentos disponibles para su
comercialización. Facúltase a la Superintendencia de Servicios de Salud
a definir y publicar en su sitio Web las modificaciones que se
produzcan en los precios tanto de los productos que se detallan en los
Anexos IV y V de la Resolución Nº 201/02-MS y sus modificatorias Nº
310/04-MS y Nº 578/04-MS, y a difundir los cambios de sus
presentaciones, forma farmacéutica y concentración, así como también
las altas o bajas de los principios activos de los productos
disponibles en el mercado”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 758/04,
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 8º.- Para
aquellos medicamentos cuyo precio de venta al público sea inferior al
monto fijo publicado, la cobertura por parte del Agente del Seguro será
del setenta por ciento (70%) del precio de venta al público”.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 12/09/2019 N° 68597/19 v. 12/09/2019