Resolución 746/2019
RESOL-2019-746-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO, el Expediente Nº EX-2019-80077118- -APN-DNFI#MSG, las Leyes
Nros. 18.398, 19.349, 21.965, 22.520 (t.o. 1992), 24.059 y 26.102; el
Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958; los Decretos Nros. 6580 del
30 de abril de 1958, 684 del 22 de enero de 1962, 1866 del 26 de julio
de 1983, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 174 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley N° 24.059 establece que el sistema de
seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de
seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar
el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas
políticas.
Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, lo cual
implicará: “1. Formular las políticas correspondientes al ámbito de la
seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las
acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad
interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior”; “2.
Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e
inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a
Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos
casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad
interior; “3. Entender en la determinación de la organización,
doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal
Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos
aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval
Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines
establecidos en la presente ley”.
Que a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15,
el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992)
determina que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otras
cuestiones, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad
interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (Policía Federal
Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de
Seguridad Aeroportuaria) y provinciales (inciso 3); dirigir el Esfuerzo
Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones
individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales,
atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación,
doctrina y equipamiento (inciso 4) y entender en la organización,
doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las
Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales (inciso 5).
Que en el Apartado XV del Anexo III del Decreto N° 174/18,
modificatorio del Decreto N° 357/02, se establece que la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL son organismos
desconcentrados del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la persecución del delito transnacional y de la delincuencia
organizada requiere una integración plena de la totalidad de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de la jurisdicción,
especialmente en lo relativo a la participación activa y utilización de
los recursos que ofrece el ámbito de la cooperación internacional en el
desarrollo de la función policial y de seguridad.
Que la vinculación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
con los organismos internacionales y las fuerzas policiales y de
seguridad del extranjero se encuentra expresamente referida en el
artículo 10 del Decreto Ley N° 333/58 y en el artículo 144 de la
reglamentación aprobada por el Decreto N° 6580/58 para la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 26.102 de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y en el artículo 8° de la Ley N°
18.348 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que el ejercicio de la articulación y colaboración internacional son
acciones que hacen al efectivo cumplimiento de la misión esencial de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que mediante el Decreto N° 684/62 se ratificó la adhesión de la
República Argentina a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL
(O.I.P.C.), asignándose a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el carácter de
miembro de dicha organización, habilitándosela a actuar como Oficina
Central Nacional.
Que el artículo 32 del Estatuto de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
POLICÍA CRIMINAL – INTERPOL establece que a fin de conseguir una
cooperación permanente y activa de sus Miembros, cada país designará a
un organismo que actuará en su territorio como Oficina Central
Nacional, encargándose dicha oficina de mantener el enlace con los
diversos servicios del país, con los organismos de otros países que
actúen como Oficinas Centrales Nacionales y con la Secretaría General
de la Organización.
Que a los efectos de asegurar la plena realización de las misiones y
funciones de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales en su labor específica en materia de persecución y represión
de los delitos en el ámbito internacional y la lucha contra la
criminalidad organizada, resulta pertinente integrar a las restantes
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de la jurisdicción a la
membresía ante la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL
(O.I.P.C.) – INTERPOL y al funcionamiento de la Oficina Central
Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el
artículo 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y los artículos 6° y 8°
de la Ley N° 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Intégrase a la representación ejercida por la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA por ante la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA
CRIMINAL (O.I.P.C.) – INTERPOL a GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 2°- Establécese que a los efectos de la integración dispuesta
en el artículo anterior GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberán asignar UN (1)
OFICIAL de su numerario con funciones en la sede de la OFICINA CENTRAL
NACIONAL de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL -
INTERPOL BUENOS AIRES.
La totalidad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrán acceso consultivo y operativo a los
sistemas, registros y demás recursos técnicos e informativos
disponibles para la OFICINA CENTRAL NACIONAL en el sistema de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (O.I.P.C) – INTERPOL.
ARTÍCULO 3° - Instrúyese al señor Director Nacional de Gendarmería
Nacional, al señor Prefecto Nacional Naval y al señor Director Nacional
de Policía de Seguridad Aeroportuaria para que en el plazo de CINCO (5)
días de la publicación de la presente, efectúen la asignación de
funciones dispuesta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° - Instrúyese al señor Jefe de la Policía Federal Argentina
a disponer lo necesario para garantizar el funcionamiento de la OFICINA
CENTRAL NACIONAL de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL -
INTERPOL BUENOS AIRES de su dependencia, en el marco de la labor
integrada y coordinada dispuesta en la presente medida.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, remítase para conocimiento de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL y archívese. Patricia
Bullrich
e. 12/09/2019 N° 68488/19 v. 12/09/2019