MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 746/2019

RESOL-2019-746-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO, el Expediente Nº EX-2019-80077118- -APN-DNFI#MSG, las Leyes Nros. 18.398, 19.349, 21.965, 22.520 (t.o. 1992), 24.059 y 26.102; el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958; los Decretos Nros. 6580 del 30 de abril de 1958, 684 del 22 de enero de 1962, 1866 del 26 de julio de 1983, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 174 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 24.059 establece que el sistema de seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas.

Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, lo cual implicará: “1. Formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior”; “2. Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior; “3. Entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley”.

Que a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15, el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) determina que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otras cuestiones, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales (inciso 3); dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento (inciso 4) y entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales (inciso 5).

Que en el Apartado XV del Anexo III del Decreto N° 174/18, modificatorio del Decreto N° 357/02, se establece que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL son organismos desconcentrados del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la persecución del delito transnacional y de la delincuencia organizada requiere una integración plena de la totalidad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de la jurisdicción, especialmente en lo relativo a la participación activa y utilización de los recursos que ofrece el ámbito de la cooperación internacional en el desarrollo de la función policial y de seguridad.

Que la vinculación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales con los organismos internacionales y las fuerzas policiales y de seguridad del extranjero se encuentra expresamente referida en el artículo 10 del Decreto Ley N° 333/58 y en el artículo 144 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 6580/58 para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 26.102 de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y en el artículo 8° de la Ley N° 18.348 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el ejercicio de la articulación y colaboración internacional son acciones que hacen al efectivo cumplimiento de la misión esencial de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que mediante el Decreto N° 684/62 se ratificó la adhesión de la República Argentina a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (O.I.P.C.), asignándose a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el carácter de miembro de dicha organización, habilitándosela a actuar como Oficina Central Nacional.

Que el artículo 32 del Estatuto de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL – INTERPOL establece que a fin de conseguir una cooperación permanente y activa de sus Miembros, cada país designará a un organismo que actuará en su territorio como Oficina Central Nacional, encargándose dicha oficina de mantener el enlace con los diversos servicios del país, con los organismos de otros países que actúen como Oficinas Centrales Nacionales y con la Secretaría General de la Organización.

Que a los efectos de asegurar la plena realización de las misiones y funciones de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en su labor específica en materia de persecución y represión de los delitos en el ámbito internacional y la lucha contra la criminalidad organizada, resulta pertinente integrar a las restantes Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de la jurisdicción a la membresía ante la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL (O.I.P.C.) – INTERPOL y al funcionamiento de la Oficina Central Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y los artículos 6° y 8° de la Ley N° 24.059.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Intégrase a la representación ejercida por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA por ante la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA CRIMINAL (O.I.P.C.) – INTERPOL a GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 2°- Establécese que a los efectos de la integración dispuesta en el artículo anterior GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberán asignar UN (1) OFICIAL de su numerario con funciones en la sede de la OFICINA CENTRAL NACIONAL de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL - INTERPOL BUENOS AIRES.

La totalidad de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrán acceso consultivo y operativo a los sistemas, registros y demás recursos técnicos e informativos disponibles para la OFICINA CENTRAL NACIONAL en el sistema de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (O.I.P.C) – INTERPOL.

ARTÍCULO 3° - Instrúyese al señor Director Nacional de Gendarmería Nacional, al señor Prefecto Nacional Naval y al señor Director Nacional de Policía de Seguridad Aeroportuaria para que en el plazo de CINCO (5) días de la publicación de la presente, efectúen la asignación de funciones dispuesta en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4° - Instrúyese al señor Jefe de la Policía Federal Argentina a disponer lo necesario para garantizar el funcionamiento de la OFICINA CENTRAL NACIONAL de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL - INTERPOL BUENOS AIRES de su dependencia, en el marco de la labor integrada y coordinada dispuesta en la presente medida.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, remítase para conocimiento de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL y archívese. Patricia Bullrich

e. 12/09/2019 N° 68488/19 v. 12/09/2019