Resolución 1358/2019
RESOL-2019-1358-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-80916286-APN-GGE#SSS del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710
de fecha 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 de fecha 21
de septiembre de 2012, Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 400
de fecha 25 de octubre de 2016 y Nº 46 de fecha 13 de enero de 2017,
todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la
Disposición Nº 4616 de fecha 31 de Mayo de 2019, del registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS),
constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus
objetivos, entre los cuales se encuentra “implementar, reglamentar y
administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de
la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la
cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto
económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin
de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de
prestaciones”.
Que en ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, que implementó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instauró el PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS
SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD, modificada por su similar Nº
46/17-SSSALUD, se aprobaron las normas generales y específicas, sobre
las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus
presentaciones ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO para el recupero de
las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus
beneficiarios.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, en uso de las facultades
legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las
coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los
reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del
Organismo tomó la intervención de su competencia y emitió Informe
Técnico (IF-2019-80944437-APN-SGE#SSS) que da cuenta del análisis
realizado respecto de la tecnología ECULIZUMAB, cuya evaluación permite
obtener información objetiva sobre la utilidad de las mismas.
Que por la Disposición Nº 4616/2019 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) se regula
actualmente el Régimen de Accesibilidad de Excepción a Medicamentos
(RAEM), a los fines de permitir la importación de especialidades
medicinales no registrados en el país para ser utilizadas en pacientes
sin alternativas terapéuticas adecuadas.
Que al ser productos adquiridos en el extranjero, y atento al tiempo
transcurrido desde la última normativa, deviene oportuno proceder a la
actualización del monto máximo a recuperar.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modifíquese el monto máximo a reintegrar del producto
ECULIZUMAB, incluido en el ANEXO IV.2 de la Resolución Nº
400/2016-SSSALUD, modificado por la Resolución Nº 46/2017-SSSALUD, el
que quedará establecido en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL
($ 271.000).
ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de información del
Organismo a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Sebastián
Nicolás Neuspiller
e. 12/09/2019 N° 68453/19 v. 12/09/2019