ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 541/2019

RESFC-2019-541-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO el Expediente N°EX-2019-03425214-APN-GDYE#ENARGAS, la ley 24.076 y el Reglamento de Servicio de Distribución (cuyo modelo fue aprobado por el Decreto N° 2255/92), y sus modificaciones, la Resolución N°RESFC-2019-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente EX-2019-03425214- -APN-GDYE#ENARGAS, tramita el procedimiento seguido para llevar a cabo una modificación del Reglamento de Servicio de Distribución para incluir el Servicio Estacional en las condiciones llevadas a consulta pública mediante la Resolución N° RESFC-2019-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que en la citada resolución el Organismo expresó que se ha observado que existen sistemas comprometidos en los que las Licenciatarias de Distribución -a fin de asegurar el abastecimiento de los usuarios ya conectados- deniegan la factibilidad de suministro a potenciales usuarios o bien deniegan factibilidad de suministro adicional a usuarios ya existentes. En otras palabras, se observó que algunas Distribuidoras condicionan la factibilidad de suministro, tanto a potenciales nuevos usuarios como así también al incremento de consumo en usuarios ya existentes, a la ejecución de obras de infraestructura dentro del sistema de Distribución que operan por parte del solicitante.

Que, por ello, se entendió conveniente incluir dentro del Reglamento de Servicio de Distribución, nuevos servicios que permitiesen ofrecer suministros ininterrumpibles sólo durante los meses del período estival y sin servicio el resto de los meses.

Que durante el procedimiento seguido por el Organismo a los fines de poner en consulta pública la propuesta del cambio del Reglamento de Servicio de Distribución, la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, dictó la Resolución N° RESOL-2019-175-APN-SGE#MHA, la que derogó los artículos 5°, 6° y 7° de la resolución 752 del 12 de mayo de 2005 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios –con impacto en los usuarios que a la fecha no están recibiendo gas de la Distribuidora-.

Que este hecho resulta sumamente relevante en relación a las opciones de servicio a disposición de los usuarios SGP.

Que en atención a los argumentos vertidos por los prestadores del servicio de distribución y al pertinente análisis de las diversas presentaciones efectuado por el equipo de trabajo - corresponde readecuar la eventual modificación a las condiciones especiales del Reglamento del Servicio de Distribución, en procura de alcanzar el objetivo fundamental de una reforma, esto es, permitir que un Cliente cuyo suministro se encuentre condicionado por falta de capacidad de distribución y que requiera consumir fuera del período invernal, acceda al servicio toda vez que sus consumos no alcancen los mínimos exigidos para Clientes del servicio GU o General G.

Que al respecto se observó que el servicio que se propuso, implicaba necesariamente la suscripción de un acuerdo especial entre la Distribuidora y el usuario, cuestión que difiere sustancialmente de los servicios SGP.

Que a ello debemos agregar que aquel servicio se encuentra incluido en la Demanda Prioritaria de cada zona de distribución, aunque precisamente la propuesta de modificación puesta en consulta tampoco se identifica con este tipo particular de servicio.

Que por tal razón hemos observado que el servicio estival en análisis es más asimilable al servicio SGG, con excepción de los volúmenes mínimos que puedan acordarse entre el usuario y la Distribuidora.

Que es necesario tener en cuenta que el objetivo de la propuesta original de modificación del RSD no variaría puesto que se busca la posibilidad de generar una condición de excepción contractual que encuentra su soporte en que, dado que ha iniciado un período de normalización y recuperación de la capacidad de los sistemas de Distribución a través de obras ejecutadas con fondos del estado nacional y de un plan de Inversiones Obligatorias para los Prestadores que se ha volcado fuertemente a reforzar redes, gasoductos y plantas reguladoras de presión como así también a la construcción de nuevos sistemas de distribución, los casos en que se presentan restricciones para consolidar nuevas conexiones se redujeron significativamente, promediando el presente período quinquenal.

Que resulta conveniente reiterar la consulta pública con la propuesta de modificación del Reglamento de Servicio de Distribución –Anexo I- identificado como IF-2019-73489688-APN-GAL#ENARGAS, a fin de que efectúen las observaciones que les merezcan dentro de un plazo de treinta (30) días corridos.

Que, en orden a ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 10 de la reglamentación por el Decreto Nº 1738/92 de los artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, corresponde habilitar una instancia participativa respecto de la reglamentación propuesta.

Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y en la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la citada Ley.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Convocar a los sujetos regulados por la Ley N° 24.076 y a los interesados a participar del procedimiento de modificación del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4313/17, modificada a su vez por la Resolución ENARGAS N° I-4325/17.

ARTÍCULO 2°: Poner a consideración de los interesados indicados en el Artículo precedente, el nuevo proyecto que como Anexo I (IF-2019-73489688-APN-GAL#ENARGAS) forma parte de la presente, por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de que formulen por escrito sus comentarios y observaciones, las que deberán presentarse por Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°: Informar que el Expediente EX-2019-03425214- -APN-GDYE#ENARGAS se encuentra a disposición de los interesados en la sede central del ENARGAS sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2019 N° 68533/19 v. 12/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

CONDICIONES ESPECIALES

Servicio General G Estacional Especial - «GGEE»

1. DISPONIBILIDAD

El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible para cualquier Cliente que necesariamente se localice en el ámbito de un sistema con restricciones para el otorgamiento de nuevas factibilidades de suministro -mientras subsista esta condición-, para la compra de gas natural, a la Distribuidora cuando:

(a) El Cliente desee el servicio de gas en virtud de estas Condiciones Especiales;

(b) El sistema de Distribución no se encuentre en condiciones de abastecer al Cliente que satisfaga los requisitos para el Servicio General - «G» según la definición que figura en el Artículo 2 de las Condiciones Generales del Reglamento, pero sin que resulte un condicionante contener una cantidad contractual mínima diaria.

(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de Servicio para el servicio bajo las presentes Condiciones Especiales; que garantice a la Distribuidora poder contar con los medios necesarios para el control a distancia de los consumos y, a requerimiento de la Distribuidora, el Cliente haya instalado, a su costo, un sistema que permita a la Distribuidora realizar restricciones y/o cortes al caudal suministrado, en forma remota. La renovación del mencionado Contrato de Servicio deberá ser anual y no automática.

2. AMBITO DE APLICACION

Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente según estas Condiciones Especiales.

3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se realizará exclusivamente fuera del período invernal, sobre una base firme y no estará sujeto a reducción o interrupción durante ese lapso, salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las Condiciones Generales del Reglamento.

A su vez, será interrumpido, por cesión obligatoria de capacidad diaria reservada a la Distribuidora, a partir de las 06.00 hs del día 1 de mayo de cada año, hasta las 06.00 hs del día 1 de octubre siguiente.

Si el Cliente no interrumpiera el servicio cuando le sea requerido por la Distribuidora, en los términos de estas Condiciones Especiales, le serán aplicables las disposiciones del inciso (xiii) del Artículo 11 de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución de gas por redes.

4. OBLIGACION DE ENTREGA

El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado a las necesidades del Cliente clasificado como «Servicio General G Estacional Especial». La obligación de entrega en virtud de estas Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato Modelo para el Servicio de Gas suscripto por el Cliente.

5. TARIFAS Y CARGOS

Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora durante el período estival según la correspondiente Tarifa la suma de (a) el Cargo fijo por factura (b) el Cargo mensual por metro cúbico de capacidad diaria reservada multiplicado por los m3/día reservados, (c) el Cargo por Metro Cúbico de Gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo; y (d) los restantes cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento. Durante el resto del año, el Cliente pagará a la Distribuidora según la correspondiente Tarifa la suma del Cargo fijo por factura y los restantes cargos que resulten exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del Reglamento.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo firma conjunta

Número: IF-2019-73489688-APN-GAL#ENARGAS

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 16 de Agosto de 2019

Referencia: ANEXO Servicio Estacional G consulta pública

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