Resolución 541/2019
RESFC-2019-541-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente N°EX-2019-03425214-APN-GDYE#ENARGAS, la ley 24.076
y el Reglamento de Servicio de Distribución (cuyo modelo fue aprobado
por el Decreto N° 2255/92), y sus modificaciones, la Resolución
N°RESFC-2019-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente EX-2019-03425214- -APN-GDYE#ENARGAS, tramita el
procedimiento seguido para llevar a cabo una modificación del
Reglamento de Servicio de Distribución para incluir el Servicio
Estacional en las condiciones llevadas a consulta pública mediante la
Resolución N° RESFC-2019-90-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que en la citada resolución el Organismo expresó que se ha observado
que existen sistemas comprometidos en los que las Licenciatarias de
Distribución -a fin de asegurar el abastecimiento de los usuarios ya
conectados- deniegan la factibilidad de suministro a potenciales
usuarios o bien deniegan factibilidad de suministro adicional a
usuarios ya existentes. En otras palabras, se observó que algunas
Distribuidoras condicionan la factibilidad de suministro, tanto a
potenciales nuevos usuarios como así también al incremento de consumo
en usuarios ya existentes, a la ejecución de obras de infraestructura
dentro del sistema de Distribución que operan por parte del solicitante.
Que, por ello, se entendió conveniente incluir dentro del Reglamento de
Servicio de Distribución, nuevos servicios que permitiesen ofrecer
suministros ininterrumpibles sólo durante los meses del período estival
y sin servicio el resto de los meses.
Que durante el procedimiento seguido por el Organismo a los fines de
poner en consulta pública la propuesta del cambio del Reglamento de
Servicio de Distribución, la Secretaría de Gobierno de Energía,
dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, dictó la
Resolución N° RESOL-2019-175-APN-SGE#MHA, la que derogó los artículos
5°, 6° y 7° de la resolución 752 del 12 de mayo de 2005 de la ex
Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios –con impacto en los usuarios que
a la fecha no están recibiendo gas de la Distribuidora-.
Que este hecho resulta sumamente relevante en relación a las opciones
de servicio a disposición de los usuarios SGP.
Que en atención a los argumentos vertidos por los prestadores del
servicio de distribución y al pertinente análisis de las diversas
presentaciones efectuado por el equipo de trabajo - corresponde
readecuar la eventual modificación a las condiciones especiales del
Reglamento del Servicio de Distribución, en procura de alcanzar el
objetivo fundamental de una reforma, esto es, permitir que un Cliente
cuyo suministro se encuentre condicionado por falta de capacidad de
distribución y que requiera consumir fuera del período invernal, acceda
al servicio toda vez que sus consumos no alcancen los mínimos exigidos
para Clientes del servicio GU o General G.
Que al respecto se observó que el servicio que se propuso, implicaba
necesariamente la suscripción de un acuerdo especial entre la
Distribuidora y el usuario, cuestión que difiere sustancialmente de los
servicios SGP.
Que a ello debemos agregar que aquel servicio se encuentra incluido en
la Demanda Prioritaria de cada zona de distribución, aunque
precisamente la propuesta de modificación puesta en consulta tampoco se
identifica con este tipo particular de servicio.
Que por tal razón hemos observado que el servicio estival en análisis
es más asimilable al servicio SGG, con excepción de los volúmenes
mínimos que puedan acordarse entre el usuario y la Distribuidora.
Que es necesario tener en cuenta que el objetivo de la propuesta
original de modificación del RSD no variaría puesto que se busca la
posibilidad de generar una condición de excepción contractual que
encuentra su soporte en que, dado que ha iniciado un período de
normalización y recuperación de la capacidad de los sistemas de
Distribución a través de obras ejecutadas con fondos del estado
nacional y de un plan de Inversiones Obligatorias para los Prestadores
que se ha volcado fuertemente a reforzar redes, gasoductos y plantas
reguladoras de presión como así también a la construcción de nuevos
sistemas de distribución, los casos en que se presentan restricciones
para consolidar nuevas conexiones se redujeron significativamente,
promediando el presente período quinquenal.
Que resulta conveniente reiterar la consulta pública con la propuesta
de modificación del Reglamento de Servicio de Distribución –Anexo I-
identificado como IF-2019-73489688-APN-GAL#ENARGAS, a fin de que
efectúen las observaciones que les merezcan dentro de un plazo de
treinta (30) días corridos.
Que, en orden a ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 10
de la reglamentación por el Decreto Nº 1738/92 de los artículos 65 a 70
de la Ley N° 24.076, corresponde habilitar una instancia participativa
respecto de la reglamentación propuesta.
Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de
asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y en la reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la citada Ley.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar a los sujetos regulados por la Ley N° 24.076 y a
los interesados a participar del procedimiento de modificación del
Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por la Resolución
ENARGAS N° I-4313/17, modificada a su vez por la Resolución ENARGAS N°
I-4325/17.
ARTÍCULO 2°: Poner a consideración de los interesados indicados en el
Artículo precedente, el nuevo proyecto que como Anexo I
(IF-2019-73489688-APN-GAL#ENARGAS) forma parte de la presente, por un
plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de que formulen por escrito
sus comentarios y observaciones, las que deberán presentarse por Mesa
de Entradas del ENARGAS, sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°: Informar que el Expediente EX-2019-03425214-
-APN-GDYE#ENARGAS se encuentra a disposición de los interesados en la
sede central del ENARGAS sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido, archivar. Daniel Alberto
Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2019 N° 68533/19 v. 12/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
CONDICIONES ESPECIALES
Servicio General G Estacional Especial - «GGEE»
1. DISPONIBILIDAD
El servicio en virtud de estas Condiciones Especiales está disponible
para cualquier Cliente que necesariamente se localice en el ámbito de
un sistema con restricciones para el otorgamiento de nuevas
factibilidades de suministro -mientras subsista esta condición-, para
la compra de gas natural, a la Distribuidora cuando:
(a) El Cliente desee el servicio de gas en virtud de estas Condiciones
Especiales;
(b) El sistema de Distribución no se encuentre en condiciones de
abastecer al Cliente que satisfaga los requisitos para el Servicio
General - «G» según la definición que figura en el Artículo 2 de las
Condiciones Generales del Reglamento, pero sin que resulte un
condicionante contener una cantidad contractual mínima diaria.
(c) La Distribuidora y el Cliente hayan suscripto un Contrato de
Servicio para el servicio bajo las presentes Condiciones Especiales;
que garantice a la Distribuidora poder contar con los medios necesarios
para el control a distancia de los consumos y, a requerimiento de la
Distribuidora, el Cliente haya instalado, a su costo, un sistema que
permita a la Distribuidora realizar restricciones y/o cortes al caudal
suministrado, en forma remota. La renovación del mencionado Contrato de
Servicio deberá ser anual y no automática.
2. AMBITO DE APLICACION
Estas Condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas
prestado por la Distribuidora al Cliente según estas Condiciones
Especiales.
3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
El servicio prestado en virtud de estas Condiciones Especiales se
realizará exclusivamente fuera del período invernal, sobre una base
firme y no estará sujeto a reducción o interrupción durante ese lapso,
salvo por las razones enumeradas en los Artículos 10, 11 y 12 de las
Condiciones Generales del Reglamento.
A su vez, será interrumpido, por cesión obligatoria de capacidad diaria
reservada a la Distribuidora, a partir de las 06.00 hs del día 1 de
mayo de cada año, hasta las 06.00 hs del día 1 de octubre siguiente.
Si el Cliente no interrumpiera el servicio cuando le sea requerido por
la Distribuidora, en los términos de estas Condiciones Especiales, le
serán aplicables las disposiciones del inciso (xiii) del Artículo 11 de
las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución
de gas por redes.
4. OBLIGACION DE ENTREGA
El servicio prestado bajo estas Condiciones Especiales estará limitado
a las necesidades del Cliente clasificado como «Servicio General G
Estacional Especial». La obligación de entrega en virtud de estas
Condiciones Especiales estará establecida en el Contrato Modelo para el
Servicio de Gas suscripto por el Cliente.
5. TARIFAS Y CARGOS
Por el servicio prestado al Cliente en virtud de estas Condiciones
Especiales, el Cliente pagará a la Distribuidora durante el período
estival según la correspondiente Tarifa la suma de (a) el Cargo fijo
por factura (b) el Cargo mensual por metro cúbico de capacidad diaria
reservada multiplicado por los m3/día reservados, (c) el Cargo por
Metro Cúbico de Gas multiplicado por los metros cúbicos de consumo; y
(d) los restantes cargos que resulten exigibles según lo establecido
por las Condiciones Generales del Reglamento. Durante el resto del año,
el Cliente pagará a la Distribuidora según la correspondiente Tarifa la
suma del Cargo fijo por factura y los restantes cargos que resulten
exigibles según lo establecido por las Condiciones Generales del
Reglamento.
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo firma conjunta
Número:
IF-2019-73489688-APN-GAL#ENARGAS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 16 de Agosto de 2019
Referencia: ANEXO Servicio
Estacional G consulta pública
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