Disposición 139/2019
DI-2019-139-APN-DNM#INPI
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019
VISTO el Decreto Reglamentario Nro. 759 del 13 de junio de 2013 y la Resolución INPI Nro. P-250 del 27 de septiembre de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Reglamentario Nro. 759/13 estableció entre las
responsabilidades primarias de la Dirección Nacional de Marcas entender
en la resolución de las solicitudes de registro de marcas individuales
y marcas colectivas, sus renovaciones y trámites que puedan derivar de
ellas, conforme lo establecido por las Leyes Nros. 22.362 y 26.355, así
como en sus respectivos Decretos Reglamentarios.
Que esta Dirección Nacional de Marcas se encuentra implementando nuevos
procesos para estudiar masivamente determinadas solicitudes de marcas
en trámite.
Que es de público y notorio la merma en la cantidad de personal de esta
Dirección Nacional en virtud del éxito de los programas implementados
por el Estado Nacional para reducir la Administración Pública Nacional.
Que a fin de encarar el cúmulo de trabajos relacionados con aquellos
procesos se torna necesario llevar a cabo una reasignación de funciones
de personal que actualmente se encuentra avocado a otras tareas.
Que actualmente esta Dirección Nacional atiende consultas del público
todos los días de la semana, tanto en relación con nuevas solicitudes
de registro o renovaciones de marcas, como así también respecto de
aquellas que se encuentren en trámite.
Que resulta necesario avocar a la realización de nuevas tareas al
personal que actualmente atiende al público en esta Dirección Nacional.
Que ello no causará ningún perjuicio al público en general en atención
a que las consultas por solicitudes en trámite o en relación con nuevas
solicitudes o renovaciones de marcas pueden ser evacuadas por otros
medios que este Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
pone a disposición de la ciudadanía, tales como su sitio web
(www.inpi.gob.ar); un número gratuito de atención telefónica
0800-222-INPI (4674) y consultas a través de informes por mail
(infomarcas@inpi.gob.ar).
Que las consultas en relación con intimaciones, impugnaciones o vistas
corridas tampoco se verán afectadas en virtud de que ellas deben ser
principalmente evacuadas con el patrocinio de un Agente de la Propiedad
Industrial o de un abogado, profesionales idóneos para entender en
todos los trámites y vistas relacionadas con las solicitudes que
tramitan ante esta Dirección Nacional, con amplia solvencia para
contestar cualquier duda que su cliente pudiese requerir.
Que la ciudadanía tampoco se verá afectada respecto de aquellas vistas
que no requieren del patrocinio antes mencionado, puesto que los
solicitantes tienen a su disposición las vías de consulta mencionadas
en los considerandos anteriores.
Que, a partir del dictado de la Resolución INPI N° P-250/2018, la
tramitación de los expedientes ante el Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial se hace de manera electrónica, por lo que toda la
información ingresada por el usuario o emitida por el INPI, se
encuentra disponible en el sitio web de este Instituto.
Que el Refrendante Legal de la Dirección ha tomado la intervención de
su competencia sobre la legalidad del acto que aquí se dicta en
cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley de Marcas Nº 22.362 y
Artículo 7° inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 22.362, en Decreto Nº 1586/96 y la Resolución INPI Nº P-180/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MARCAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- A partir del día 1° de octubre de 2019, la atención al
público por parte de la Dirección Nacional de Marcas, tanto en forma
presencial como telefónica, se llevará a cabo exclusivamente los días
lunes, miércoles y viernes; sin perjuicio de la atención que el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial brinde a través del
número telefónico 0800-222-INPI(4674) en sus días y horarios habituales.
ARTICULO 2º.- Si, conforme el art. 1º, alguno de los días de atención
al público fuese feriado o inhábil, la atención al público continuará
el siguiente día hábil de atención.
ARTICULO 3º.- Nada de lo indicado en los artículos anteriores impedirá
la presentación presencial de cualquier trámite marcario ante la mesa
de entradas del INPI, o a través del portal de trámites web, los días
en que la Dirección Nacional de Marcas no atienda al público.
ARTICULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Boletín de Marcas, comuníquese en el sitio
web del Instituto y por carteles en la mesa de atención al público de
la Dirección Nacional de Marcas, regístrese y archívese. Carlos María
Gallo
e. 12/09/2019 N° 68482/19 v. 12/09/2019